Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1014/2018)

Sentido del fallo24/04/2019 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha24 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 494/2016)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 79/2014 (CUADERNO AUXILIAR 452/2015))
Número de expediente1014/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 1014/2018


amPARO EN REVISIÓN 1014/2018

quejosO y recurrente: EJIDO LA VENTA DEL ASTILLERO, MUNICIPIO DE ZAPOPAN, estado de JALISCO

RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO




PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: M.L.L.

ELABORÓ: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, emite la siguiente


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 1014/2016, interpuesto por el Ejido La Venta del Astillero, Municipio de Zapopan, Estado Jalisco, contra la sentencia dictada el catorce de diciembre del dos mil quince por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en auxilio del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 79/2014 (cuaderno auxiliar 452/2015).


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. La parte quejosa promovió juicio de amparo en contra de los actos reclamados de las autoridades que enseguida se precisan:


ACTOS

RECLAMADOS

AUTORIDADES

RESPONSABLES

A) Acuerdo de coordinación para llevar diversas acciones de competencia concurrente de siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis.


1. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales

2. Gobernador del Estado de Jalisco

3. Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco

4. Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco


B) Acuerdo que tuvo por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de área natural protegida emitidas por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio del dos mil.


1. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales

C) Aviso mediante el cual se informa al público en general que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna La Primavera, ubicada en los municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco de Z., Estado de Jalisco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de mayo del dos mil uno.


1. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales

D) Convenio de uno de octubre del dos mil ocho, suscrito con el objeto de ratificar, adicionar y modificar el Acuerdo de coordinación de dieciséis de agosto del dos mil, celebrado con la finalidad de transferir al Gobierno del Estado de Jalisco la administración del área de protección de flora y fauna La Primavera, así como llevar a cabo diversas acciones coordinadas para apoyar la restauración, conservación, desarrollo y vigilancia de la citada área natural protegida.


1. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales

2. Gobernador del Estado de Jalisco

3. Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco

4. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

E) Acuerdo de coordinación celebrado con el objeto de establecer las bases y mecanismos mediante los cuales la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas otorga al Gobierno del Estado de Jalisco la administración y manejo del área de protección de flora y fauna La Primavera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de junio del dos mil trece.

1. Gobernador del Estado de Jalisco

2. Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco

3. Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco

4. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

5. Director Regional de Occidente y Pacífico de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

6. Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco


F) Decreto 24475/LX/13, por el que se expidió la Ley del Organismo Público Descentralizado denominado “Bosque de La Primavera”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el doce de octubre del dos mil trece.


1. Gobernador del Estado de Jalisco

2. Congreso del Estado de Jalisco

3. Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco


G) Ejecución del Decreto 24475/LX/13, publicado en el Periódico Oficial del Estado el doce de octubre del dos mil trece.


1. Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco



  1. Cabe precisar que en el escrito inicial de demanda, la parte quejosa expresó que se reservaba el derecho de reclamar del Presidente de la República, el acto consistente en el “Decreto por el que por causa de utilidad pública se establece zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre la región conocida como La Primavera, que se localiza dentro de una superficie aproximada de 30,500 has., de propiedad particular en los municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco, Jalisco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de mil novecientos ochenta.1


  1. Sentencia del juicio de amparo. El Juez de Distrito dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio y negó el amparo solicitado. En relación con el sobreseimiento decretado, expuso lo siguiente2:


ACTOS RECLAMADOS Y AUTORIDADES RESPONSABLES

CAUSA DE IMPROCEDENCIA O MOTIVO DE SOBRESEIMIENTO

JUSTIFICACIÓN

A) Acuerdo de coordinación para llevar diversas acciones de competencia concurrente de siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, acto reclamado 1) del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2) del Gobernador, 3) del S. General de Gobierno y 4) del Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, estos tres últimos del Gobierno del Estado de Jalisco.


Artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo.

Cesaron sus efectos, ya que finalizó el término de su vigencia, pues fue sustituido por el Acuerdo de coordinación publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de junio del dos mil trece.

B) Convenio de uno de octubre del dos mil ocho, suscrito con el objeto de ratificar, adicionar y modificar el Acuerdo de coordinación de dieciséis de agosto del dos mil, celebrado con la finalidad de transferir al Gobierno del Estado de Jalisco la administración del área de protección de flora y fauna La Primavera, así como llevar a cabo diversas acciones coordinadas para apoyar la restauración, conservación, desarrollo y vigilancia de la citada área natural protegida, acto atribuido a: 1) Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2) Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; 3) Gobernador y 4) S. General de Gobierno, estos dos últimos del Estado de Jalisco.


Artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo.

Cesaron sus efectos, ya que finalizó el término de su vigencia, pues fue sustituido por el Acuerdo de coordinación publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de junio del dos mil trece.

C) Aviso mediante el cual se informa al público en general que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la elaboración del “Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna La Primavera, ubicada en los municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco de Z., Estado de Jalisco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de mayo del dos mil uno, acto atribuido al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


Artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.

El acto no afecta el interés jurídico del ejido quejoso.



  1. Para sustentar la negativa del amparo, el Juez de Distrito consideró lo siguiente:


  1. Señaló que el área natural en cuestión está protegida desde mil novecientos treinta y cuatro, cuando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR