Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2006 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2002)

Sentido del falloI.-EL ACTOR PRINCIPAL, C.J.F. PROBÓ PARCIALMENTE SU ACCIÓN Y LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL... JUSTIFICÓ PARCIALMENTE SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS. II.-EL ACTOR RECONVENCIONAL, RAÚL MELGOZA FIGUEROA, NO PROBÓ SU ACCIÓN Y LA PARTE DEMANDAD RECONVENCIONAL, C.J.F. JUSTIFICÓ SUS EXCEPCIONES Y DEFENSA. III.-ES INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO OPUESTA POR EL DEMANDADO PRINCIPAL. IV.-SE CONDENA AL DEMANDADO PRINCIPAL Y ACTOR RECONVENCIONAL... V.-SE ABSUELVE AL DEMANDADO PRINCIPAL Y ACTOR RECONVENCIOAN... VI.-SE ABSUELVE AL DEMANDADO RECONVENCIONAL C.J.F....VII.- SE ABSUELVE A AMBAS PARTES DEL PAGO DE COSTAS...
Fecha24 Enero 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2002
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
EmisorPLENO

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2002.

juicio ordinario civil Federal

número 1/2002.

consejo de la judicatura federal.

VS

**********.



ponente: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS B.S..

ENCARGADO DEL ENGROSE: MINISTRO S.S.A.A..


Visto Bueno

el ministro.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil seis.


V I S T O S, para resolver, los autos del juicio ordinario civil federal anotado al rubro; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. M.I.U., ostentándose con el carácter de Director General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal y representante legal del mismo, mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil uno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, demandó en la vía ordinaria civil al licenciado **********, por las prestaciones siguientes:



"a) La devolución de la cantidad de $474,996.58 "(CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL, "NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS, 58/100), "que sin derecho recibió el demandado de parte del "Consejo de la Judicatura Federal, por concepto de "salarios y prestaciones, según los términos que "más adelante se detallan, en tanto que al "acontecer, ya había sido destituido del cargo de "Magistrado de Circuito, adscrito al Segundo "Tribunal Unitario del Primer Circuito, en "cumplimiento al acuerdo del Pleno del citado "Consejo, de fecha 8 de febrero de 2000. - - - b) El "pago de los intereses legales a razón del 9% "anual, generados desde el día que el demandado "obtuvo el cobro indebido hasta la solución de este "asunto". (Foja 1 del cuaderno principal).


Como hechos base de su demanda el actor narró lo siguiente:


"1.- Con motivo del procedimiento de "responsabilidad administrativa que se le instauró, "mediante acuerdo del 11 de noviembre de 1998, el "Pleno del Consejo de la Judicatura Federal "determinó la suspensión temporal del licenciado "**********, en el cargo de Magistrado "de Circuito, y por lo que hace a sus percepciones "económicas, se le concedió el cincuenta por "ciento de su sueldo, hasta en tanto se resolviera "sobre su responsabilidad administrativa. (Anexo "3). - - - 2.- Por resolución emitida por el Pleno del "Consejo de la Judicatura Federal el 8 de febrero de "2000, el licenciado **********, fue "destituido del cargo de Magistrado del Segundo "Tribunal Unitario del Primer Circuito con sede en "la ciudad de México, Distrito Federal, al resolver "los expedientes de denuncia acumulados 6/98, "14/98 y 15/98, por considerar que se acreditaron "las causas de responsabilidad en que incurrió el "hoy demandado en su actuación como titular de "dicho tribunal. (Anexo 4). - - - 3.- La destitución "antes mencionada, surtió sus efectos el mismo día "en que el hoy demandado fue notificado "personalmente, lo que ocurrió el 23 de marzo del "año 2000, tal y como se acredita con la copia "certificada de la diligencia en donde se hizo del "conocimiento al profesionista antes mencionado, "la resolución del citado Consejo, y donde se "aprecia la firma de recepción de dicha "notificación. (Anexo 5). - - - 4.- Como "consecuencia de la referida resolución, el hoy "demandado dejó de desempeñar el cargo de "Magistrado de Circuito, y en consecuencia, sin "derecho a recibir las remuneraciones que por tal "concepto se le cubrían por parte del Consejo de la "Judicatura Federal. - - - 5.- No obstante lo anterior, "debido a un error de carácter administrativo, el "licenciado ********** siguió apareciendo en la "nómina, y debido a ello, continuó recibiendo en "su cuenta de cheques los salarios y otras "prestaciones inherentes al cargo, consistentes en "el cincuenta por ciento de las percepciones que le "correspondían al citado profesionista, decretadas "en el acuerdo del 11 de noviembre de 1998 y "mencionado en el hecho 1, siendo estos depósitos "del 31 de marzo al 30 de noviembre del año 2000, "de los cuales dispuso el demandado. - - - 6.- Las "percepciones mencionadas en el hecho que "precede, y que por error se abonaron "indebidamente en la cuenta de cheques del "demandado, ascienden a la cantidad de "$474,996.58 (CUATROCIENTOS SETENTA Y "CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS "PESOS, 58/100). - - - 7.- En relación con el hecho "que precede, a continuación se detallan las "cantidades por concepto de salario y otras "prestaciones que el demandado siguió recibiendo, "y que indebidamente dispuso:


Concepto

Quincena

Días cu-

biertos

Importe neto proporcional al cincuenta por ciento.

Salario integrado

31-Mar-00

7

$9,420.23

Diferencias

14-Abr-00

7

$902.39

Salario integrado

15-Abr-00

15

$22,113.08

Salario integrado

30-Abr-00

15

$22,092.61

Salario integrado

15-May-00

15

$22,122.25

Salario integrado

31-May-00

15

$21,920.50

Diferencias

15-Jun-00

67

$1,340.00

Salario integrado

15-Jun-00

15

$22,442.44

Salario integrado

30-Jun-00

15

$22,400.61

Salario integrado

15-Jul-00

30

$46,211.24

Salario integrado

15-Ago-00

15

$23,486.46

Ayuda de útiles

23-Ago-00


$24,495.75

Salario integrado

31-Ago-00

15

$21,787.88

Salario integrado

15-Sep-00

15

$22,408.85

Salario integrado

30-Sep-00

15

$23,029.69

Salario integrado

15-Oct-00

15

$23,029.76

Salario integrado

31-Oct-00

15

$23,035.85

Salario integrado

15-Nov-00

15

$22,018.39

Estímulo de fin de año


17-Nov-00

360

$74,987.27

Salario integrado

30-Nov-00

15

$22,044.99

Aportaciones al SAR y FOVISSTE del 24 de marzo al 31 de octubre de 2000

$3,706.34

Total a recuperar

$474,996.58


"8.- Una vez detectado el error de mérito, la "Dirección General de Asuntos Jurídicos recibió "instrucciones de realizar las gestiones o trámites, "tendientes a conseguir por parte del ex "funcionario de mérito, la devolución de las "señaladas cantidades. - - - 9.- La relación de "cobros indebidos y requerimiento formal para la "devolución de los mismos, se notificó "personalmente al demandado por conducto de la "Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante "oficio número DGAJ/1791/2000, de fecha 12 de "diciembre de 2000, siendo recibido el citado "requerimiento de manera personal, según consta "en la copia certificada del documento de "referencia, mismo que se adjunta a esta demanda "como anexo 6. - - - Con el fin de demostrar el "interés jurídico de mi representado para reclamar "y obtener la recuperación de la cantidad monetaria "pagada indebidamente, así como la existencia del "adeudo, se adjuntan 26 copias certificadas del 30 "de noviembre de 2001, expedida por la "Administración Regional del Consejo de la "Judicatura Federal en Toluca, México, donde se "detallan la forma y fecha de pago de las "percepciones obtenidas y cobradas "indebidamente por el demandado. (Anexos 7 a 32). "- - - 11.- Mediante oficio número DGAJ/1405/2001, "de 10 de agosto del año en curso, notificado el 20 "siguiente, la Dirección General de Asuntos "Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, "requirió de nueva cuenta al demandado con la "finalidad que efectuara la devolución de los pagos "realizados en su cuenta de cheques, y que "indebidamente recibió, lo cual se demuestra con la "copia certificada de tal diverso, y que se adjunta "como anexo 33. - - - 12.- A pesar de los "requerimientos hechos al demandado para que "efectúe el pago de lo reclamado, éste se ha "abstenido de realizarlo, y es por ello que acudo a "esta vía para obtener su cobro". (Fojas 2 a 4 ídem.).


SEGUNDO. Por acuerdo de once de diciembre de dos mil uno, el Ministro Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuestas, registrándola con el número 1/2002, además de que ordenó emplazar al demandado. (Fojas 216 y 217 ídem.).


Por escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el catorce de enero de dos mil dos, **********, contestó la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes, en los siguientes términos:


"A LAS PRESTACIONES: - - - a) NIEGO "ABSOLUTAMENTE que el Consejo de la "Judicatura Federal tenga derecho al pago de la "prestación a que se refiere en el inciso 'a' del "capítulo correspondiente de su demanda, relativa "a la devolución de la cantidad de $474,996.58 "(cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos "noventa y seis pesos con cincuenta y ocho "centavos, moneda nacional), correspondientes al...

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