Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3247/2014)

Sentido del fallo15/05/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 197/2014))
Número de expediente3247/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3247/2014


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3247/2014

RECURRENTE: M. Á. E. G.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ



S U M A R I O


La Juez Vigésimo Noveno Penal del Distrito Federal instruyó proceso penal, bajo la causa penal **********, en el que declaró a M. Á. E. G. penalmente responsable de la comisión de cuatro delitos de robo agravado (por haberse cometido con violencia moral). Por lo anterior, le impuso la pena de doce años tres meses veintiún días de prisión y ciento treinta días multa que equivalentes a siete mil ciento veinticuatro pesos; a la reparación del daño material consistente en restitución del dinero en efectivo y objetos materia del apoderamiento. El defensor particular, el sentenciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, contra la decisión de condena, del que conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el toca **********, dictó sentencia el uno de julio de dos mil once, y resolvió modificar la pena. El enjuiciado promovió juicio de amparo contra la sentencia definitiva anterior. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conoció del asunto (amparo directo 238/2013) y, una vez substanciado, en sesión de doce de septiembre de dos mil trece, resolvió concederle el amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala emitió una nueva resolución en la que absolvió al quejoso de tres delitos de robo, condenándolo por uno, en consecuencia le disminuyó el grado de culpabilidad mínimo. En contra de la resolución anterior, el quejoso promovió nuevamente juicio de amparo directo, mismo que fue resuelto en sesión de cinco de junio dos mil catorce, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el toca penal 197/2014, en el sentido de negar el amparo al quejoso. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de esta determinación.


C U E S T I O N A R I O


¿Resulta procedente analizar los agravios formulados por la quejosa en su recurso de revisión, cuando anteriormente promovió un juicio de amparo en el que no planteó tema de constitucionalidad y el Tribunal Colegiado tampoco realizó una interpretación constitucional motu proprio?



México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de mayo de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3247/2014, interpuesto por M. Á. E. G., en contra de la sentencia dictada el cinco de junio de dos mil catorce, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 197/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que integran los autos, remitidos para resolver el presente asunto, se tuvo como probados los siguientes:


  1. El diez de febrero de dos mil nueve, aproximadamente a las ocho horas con treinta minutos, M. Á. E. G. y otro sujeto, entraron al negocio denominado “**********”, ubicado en la calle de **********, número **********, esquina con **********, de la colonia **********, en la Delegación **********, llevando cada uno un arma de fuego con la cual amagaron a V. A. F. P. (propietario), T. F. C., y F. V. C. (cliente). Consigo se llevaron una laptop marca **********, propiedad de F. P., así como las pertenencias de la menor V. C., con lo cual se dirigieron a la salida para posteriormente huir.


  1. El día catorce de febrero siguiente, aproximadamente a las diecisiete horas, M. Á. E. y otro sujeto, arribaron a la tienda denominada “**********”, propiedad de F. de J. O., ubicada en la calle número **********, **********, colonia **********, delegación **********, en la cual se encontraba laborando C. N. S. L. y S. D. P., entre otras personas, cuando ingresó el quejoso al establecimiento y sacó una pistola con la que les apuntó a todos y les solicitó que le dieran todo lo que tenían. Por tanto, S. L. tomó la cantidad de **********, dinero del negocio, y se la entregó al quejoso, por lo que éste la guardó en la mochila que traía y salió corriendo de la tienda con su acompañante.


  1. Posteriormente, el dieciséis de febrero de dos mil nueve, aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos, el quejoso ingresó a la tienda “**********”, ubicada en **********, número **********, colonia **********, Delegación **********, propiedad de “**********”, **********. En ese sitio se encontraban las empleadas S. S. G. y V. L. H., a quienes el quejoso les pidió el dinero de la caja registradora, simulando portar un arma debajo de la sudadera, por lo que la vendedora tomó la cantidad de ********** en efectivo, y se la entregó al sujeto por lo que éste procedió a darse a la fuga.


  1. Luego, el día veintitrés del mes y año en cita, entre las catorce y quince horas, M. Á. E. G. ingresó a la tienda denominada “**********”, ubicada en **********, número **********, Colonia **********, Delegación **********, en donde laboraban C. A. S. L. y M. M. Z. L., a quienes les ordenó que le dieran lo que tenían en la caja, al tiempo que mantenía las manos dentro de su sudadera simulando tener un arma. Éstas le entregaron la cantidad de ********** en efectivo, y el quejoso les dijo que entraran a la bodega y que no salieran. Cuando el sujeto se retiraba del lugar, tomó tres pijamas de la tienda y se dio a la fuga.


  1. Finalmente, el doce de marzo de dos mil nueve, aproximadamente a las quince horas con cincuenta minutos, C. N. S. L., empleada de la tienda “**********”, se encontraba laborando cuando vio a un sujeto que le resultó sospechoso, ya que daba vueltas cerca de la tienda. Al observarlo, se percató de que era el sujeto que el día catorce de febrero de ese año había asaltado la tienda, por lo que llamó a la policía y les proporcionó las características del sujeto. Una vez que los policías arribaron al lugar en una patrulla a las dieciséis horas, éstos se acercaron al sujeto, el cual comenzó a correr, sin embargo, lograron detenerlo y lo pusieron a la vista de la testigo, quien lo reconoció como el sujeto que había robado el negocio.


  1. Con motivo de lo anterior, los agentes de policía pusieron a M. Á. E. G. a disposición del Ministerio Público, quien inició las averiguaciones previas **********, **********, ********** Y **********, mismas que fueron consignadas ante el Juez Vigésimo Noveno Penal en el Distrito Federal, quien admitió y radicó la causa penal número **********.


  1. Seguida la secuela procedimental correspondiente, el siete de enero de dos mil once, el Juez de la causa dictó sentencia en la que consideró al procesado penalmente responsable de la comisión de cuatro delitos de robo calificado, cometidos con violencia moral, en agravio de V. A. F. P., F. de J. O., “**********” y “**********", previstos y sancionados en los artículos 220, párrafo primero, fracción II y IV, así como 225, párrafo primero, fracción I, ambos del Código Penal para el Distrito Federal. Razón por la que le impuso las penas de doce años, tres meses, veintiún días de prisión y ciento treinta días multa.


  1. El defensor particular, el sentenciado y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación en contra de la anterior resolución, cuyo conocimiento correspondió a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el toca penal **********. Mediante sentencia pronunciada el uno de julio de dos mil once, resolvió modificar la sentencia de primera instancia. Dicha modificación consistió en sancionar al enjuiciado únicamente con la pena del delito mayor, por lo que la sanción disminuyó a seis años, siete meses, quince días de prisión.


  1. En contra de esa determinación, el acusado promovió un juicio de amparo directo, del cual conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y dictó la sentencia correspondiente el doce de septiembre de dos mil trece, dentro del expediente 238/2013, en la que determinó otorgar la protección constitucional solicitada. Ello, para el efecto de que la Sala responsable dejara sin efectos la sentencia reclamada; y emitiera otra en la que no considerara como prueba al reconocimiento que del sentenciado hicieron cada una de las víctimas de los robos a través de la cámara de Gesell, dado que el inculpado no tuvo en las mismas asistencia de su defensor, por lo que se trata de pruebas ilícitas que no tienen valor jurídico alguno; hecho lo anterior, valore de nueva cuenta el resto del material probatorio y resuelva conforme a derecho.


  1. La Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dio cumplimiento a lo anterior en el toca **********, por lo que dictó una nueva resolución el veintisiete de septiembre de dos mil trece, en la que determinó modificar la sentencia de primera instancia recurrida para...

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