Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1183/2014)

Sentido del fallo10/06/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha10 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 178/2014))
Número de expediente1183/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1183/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1183/2014.

INCONFORMES: ********** e **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: F.O.E.C..


México Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diez de junio de dos mil quince.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el trece de marzo de dos mil catorce, ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** e **********, por su propio derecho solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan1:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • La Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

ACTO RECLAMADO:

  • La resolución de trece de agosto de dos mil trece en el Toca Penal **********.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que por auto de siete de abril de dos mil catorce la admitió2, registró el expediente con el número **********, y seguidos los trámites de ley correspondientes, dictó sentencia el veintinueve de mayo de dos mil catorce3, en el sentido de otorgar el amparo a la parte quejosa para los siguientes efectos:


“…procede conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución combatida y, en su lugar dicte una nueva, en la que reiterando lo relativo a la comprobación de los delitos de robo, privación de la libertad en modalidad de secuestro express, con fines de robo; las calificativas correspondientes; así como la responsabilidad de los accionantes del amparo en su comisión; las calificativas correspondientes; así como la responsabilidad de los accionantes del amparo en su comisión; el grado de culpabilidad impuesto; la condena a la reparación del daño; negativa a concederles sustitutivos y beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la suspensión de los derechos políticos, pero acorde a lo antes razonado, a efecto de la punción aplique lo previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.” 4


  1. TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número 3905, de diez de junio dos mil catorce, la Secretaria de Acuerdos de la Octava Sala Penal responsable remitió copia certificada de la sentencia de esa misma fecha, emitida en el toca penal **********, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito5.


  1. CUARTO. Por escrito presentado ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el once de junio de dos mil catorce, los peticionaros de garantías presentaron recurso de revisión6, mismo que fue remitido por el Tribunal Colegiado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de doce de junio de dos mil catorce7.



  1. Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el asunto como amparo directo en revisión **********, el cual desechó por improcedente.8.



  1. QUINTO. Mediante proveído de diez de septiembre de dos mil catorce, se dio vista a la parte quejosa con el contenido de la sentencia, para que en el término de diez días manifestara lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable9.


  1. SEXTO. Una vez transcurrido el plazo, sin que el quejoso desahogara la vista concedida, por acuerdo de seis de octubre de dos mil catorce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo10.



  1. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito el diez de octubre de dos mil catorce, la parte quejosa interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa11.



  1. SÉPTIMO. Mediante acuerdo de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número 1183/2014; asimismo, determinó turnar el toca para su estudio a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., y remitir los autos a la Primera Sala12.



  1. OCTAVO. Mediante proveído de doce de enero de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente13.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada personalmente a los quejosos, el día martes siete de octubre de dos mil catorce,14 surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el miércoles ocho, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del lunes trece al viernes treinta y uno del mismo mes y año, descontándose los días, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis, por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como los días nueve y diez de octubre de dos mil catorce en términos de la Circular 14/2014 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el diez de octubre de dos mil catorce, es decir, antes de que empezara a correr el plazo para ello, según se desprende del sello fechador que obra a fojas tres del expediente del recurso de inconformidad, es de concluirse que procedió oportunamente, aun cuando lo haya presentado antes de que empezara a correr el plazo para ello, en términos de la jurisprudencia 1a. CCLXXVIII/2013 (10a.), de esta Primera Sala, publicada...

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