Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 903/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha02 Julio 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 717/2013))
Número de expediente903/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 903/2014

DATOS SENSIBLES

AMPARO directo en REVISIÓN: 903/2014.

quejoso: **********.

RECURRENTES: ********** y OTROS. (tercerOS perjudicadOS).


VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M..



COTEJÓ



SECRETARIA: C.A.A..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de julio de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 903/2014, promovido en contra del fallo dictado el veinticuatro de enero de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo 717/2013.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si el Tribunal Colegiado resolvió la litis de amparo, relativa a la controversia sobre la sustracción internacional de dos menores de acuerdo a las directrices del principio del interés superior del menor que reconoce el artículo 4° constitucional y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y si de acuerdo al artículo 13 de la Convención Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, se demostró un riesgo grave que impide la restitución inmediata de los niños afectados.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo a las constancias que obran en autos de los cuadernos relativos al exhorto internacional **********, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Familiar en el Estado de N., así como del cuaderno de amparo, se desprende que:


  1. ********** y **********, contrajeron matrimonio por bienes separados el veinticuatro de noviembre de dos mil siete, y que procrearon a dos hijos de nombre **********, quien nació el **********1, y **********, nacido el **********2; ambos de apellidos **********.


  1. El veintiocho de septiembre de dos mil once, **********, levantó atestado ********** ante el Instructor ********** y Secretario ********** de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de Baleares, España, en la cual denunció que ha tenido problemas con su cónyuge, pues éste le infiere vejaciones y violencia psicológica, sin que hubiere llegado a golpearla, pero que el diecinueve de septiembre de dos mil once, éste le quemó el brazo derecho con una plancha, no obstante su cónyuge se disculpó sin reconocer que lo hizo intencionalmente3.


  1. Ese mismo día veintiocho de septiembre de dos mil once, el padre adujo que fue la última vez que vio a la madre y a sus hijos, siendo así la fecha en que ésta abandonó el domicilio conyugal en Baleares, España; asimismo consta que dos días después la madre informó que se encontraba en México con los menores4.


  1. Previas denuncias penales ante las autoridades ministeriales de Tepic N., en contra de su esposo por los delitos de maltrato y violencia familiar, el doce de octubre de dos mil once, **********, demandó de ********** en la vía civil ordinaria, la disolución del vínculo matrimonial, pago de indemnización, pago y aseguramiento de pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva a favor de sus hijos y pérdida de la patria potestad y de la guarda y custodia por parte del padre.


  1. Del asunto conoció el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar en Tepic, N., lo registró con el número ********** y por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil doce, nombró tutor dativo de los dos menores a la Procuradora Auxiliar de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado de N., asimismo, determinó medidas cautelares, entre ellas, la custodia provisional a favor de la madre y una pensión alimenticia provisional para los menores en cantidad de ********** mensuales5.6.


  1. Por oficio de dieciséis de mayo de dos mil doce, emitido por la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior-Dirección de Derecho de Familia, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su carácter de autoridad central, remitió al P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de N., la solicitud de restitución internacional en términos de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, respecto de los niños ********** y ********** ambos de apellidos **********, quienes contaban en esa fecha con ********** y **********, respectivamente.


  1. Conoció del exhorto internacional el J. Tercero de Primera Instancia del Ramo Familiar con residencia en Tepic, N., quien lo radicó con el número **********, y notificó a la Procuraduría de la Defensa del Menor, así como al padre solicitante y a la madre requerida, solicitándole a esta última su comparecencia ante el juzgado en compañía de sus hijos y determinó de manera oficiosa practicar una valoración psicológica urgente a la madre y a los hijos para constatar si resultaba sano que los menores fueran devueltos con su progenitor a España y permanecieran alejados de su madre.


  1. La madre contestó la solicitud de restitución, y se llevó a cabo el estudio psicológico ordenado. Por otra parte, el juez del conocimiento por auto de cinco de septiembre de dos mil doce, difirió la audiencia de resolución, lo que motivó que el padre solicitara se decretara a la brevedad la restitución de los menores para ser trasladados a España, el juez determinó acordar dicha petición por separado difiriendo nuevamente la audiencia para el trece de septiembre de dos mil doce.


  1. En contra de lo anterior, el padre interpuso recurso de revocación, al considerar que no había causa justificada para retrasar la restitución.


  1. Conoció del recurso de revocación el mismo juzgado, y el nueve de noviembre de dos mil doce, dicho juzgado dictó sentencia interlocutoria en el sentido que era procedente el recurso de revocación y no debía diferirse la celebración de la audiencia; No obstante, en la misma resolución negó la restitución de los menores al advertir que conforme al artículo 13 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, la restitución de los menores podía causar un daño en la salud psicológica de los menores, por lo cual fijó la forma en que el padre podría tener comunicación con sus hijos a fin de ejercer el derecho de convivencia.7


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. En contra de la resolución de nueve de noviembre de dos mil doce, **********, a través de su apoderado, promovió juicio de amparo indirecto por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil doce, del cual conoció del asunto el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo de Juicios Federales en el Estado de N., quien registró el asunto con el número 1279/2012 y por resolución de diez de diciembre de dos mil doce, se pronunció respecto a la suspensión solicitada, determinando negar la suspensión definitiva al quejoso. Asimismo el diecisiete de abril de dos mil trece, el juez de distrito, dictó sentencia en el principal, en el que resolvió sobreseer por una parte y negar el amparo por otra8.


  1. En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil doce, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, quién lo registró con el número 179/2013 y el doce de septiembre de dos mil trece, dictó sentencia en la que resolvió revocar la resolución recurrida y determinar la incompetencia del juez de distrito, toda vez que el acto reclamado constituye una resolución que pone fin a juicio y contra la cual no procede recurso alguno, por lo que procede el juicio de amparo directo, como es el caso. Así que ordenó que una vez que se declarara incompetente la juez de distrito debería enviarse el amparo indirecto al Tribunal Colegiado correspondiente.9


  1. Juicio de amparo directo. En cumplimiento a lo anterior por oficio ********** de diez de octubre de dos mil trece, la juez de distrito, remitió los autos del juicio de amparo indirecto 1279/2012, en el que **********, a través de su apoderado, demandó amparo en contra del J. y Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo Familiar de Tepic, N., y señaló como acto reclamado la sentencia interlocutoria de nueve de noviembre de dos mil doce, dictada en el recurso de revocación interpuesto dentro del exhorto internacional número **********, asimismo, señaló como terceros perjudicados a **********, a la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia, como tutora dativa de los menores y al Agente del Ministerio Público. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, 25 y 29, de la Convención Americana sobre Derechos...

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