Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 1028/2009 )

Sentido del fallo PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Grupo Corvi, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y coagraviadas en contra de las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Fecha29 Abril 2010
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN RA.-159/2009), JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.- 293/2008, CUADERNO AUXILIAR 1470/2008)
Número de expediente 1028/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO EN REVISIÓN 245/2000

AMPARO EN REVISIÓN 1028/2009

AMPARO EN REVISIÓN 1028/2009. QUEJOSaS: **********.




MINISTRo PONENTE: sergio salvador aguirre anguiano.

SECRETARIOS: MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT, R.M.M.E., fanuel martínez lópez, J.L.R. DE LA TORRE Y JUAN CARLOS ROA JACOBO.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de abril de dos mil diez.


Cotejó:


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de ********** (1); ********** (2); ********** (3); ********** (4); ********** (5); ********** (6); ********** (7); ********** (8); ********** (9); ********** (10); ********** (11); ********** (12); ********** (13); ********** (14); ********** (15); ********** (16); ********** (17); ********** (18); ********** (19); ********** (20); ********** (21); ********** (22); ********** (23); ********** (24); ********** (25); ********** (26); ********** (27); ********** (28); ********** (29); ********** (30); ********** (31); ********** (32); e ********** (33), solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

Se señalan con tal carácter en el presente juicio a:

1. El H. Congreso de la Unión:

a) Cámara de Diputados; y

b) Cámara de Senadores.

2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El C. Secretario de Gobernación.

4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.

IV. ACTOS RECLAMADOS.

El ‘Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de octubre de 2007, vigente a partir del 1° de enero de 2008; específicamente se reclaman los artículos 2, 3, 5, 6, 8 y 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Noveno de las disposiciones transitorias de la misma Ley, por ser violatorios de las garantías de legalidad, equidad y proporcionalidad tributarias, así como la garantía de irretroactividad de las leyes, todas ellas contenidas en los artículos 31, fracción IV, y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se reclama, únicamente la porción normativa contenida en el artículo Segundo del ‘Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, vigente a partir del 1° de enero de 2008, por ser violatorio de las garantías de equidad y proporcionalidad tributarias.

V. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.

1) Del H. Congreso de la Unión:

a) De la Cámara de Diputados, se reclama la discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de octubre de 2007, vigente a partir del 1° de enero de 2008; específicamente los artículos 2, 3, 5, 6, 8 y 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Noveno de las disposiciones transitorias de la misma Ley, por ser violatorios de las garantías de legalidad, equidad y proporcionalidad tributarias, así como la garantía de irretroactividad de las leyes, todas ellas contenidas en los artículos 31, fracción IV, y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) De la Cámara de Senadores, se reclama la discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de octubre de 2007, vigente a partir del 1° de enero de 2008; específicamente los artículos 2, 3, 5, 6, 8 y 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Noveno de las disposiciones transitorias de la misma Ley, por ser violatorios de las garantías de legalidad, equidad y proporcionalidad tributarias, así como la garantía de irretroactividad de las leyes, todas ellas contenidas en los artículos 31, fracción IV, y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2) D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición, promulgación, orden de publicación, circulación, observación y dar debido cumplimiento del Decreto señalado en el numeral anterior, específicamente los artículos 2, 3, 5, 6, 8 y 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Noveno de las disposiciones transitorias de la misma Ley, por ser violatorios de las garantías de legalidad, equidad y proporcionalidad tributarias, así como la garantía de irretroactividad de las leyes, todas ellas contenidas en los artículos 31, fracción IV, y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la expedición y promulgación del ‘Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única’ publicado el 5 de noviembre de 2007, vigente a partir del 1° de enero de 2008, en específico la porción normativa del artículo Segundo, al violar las garantías de equidad y proporcionalidad tributaria.

3) D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo al Decreto señalado en el punto inmediato anterior, específicamente los artículos 2, 3, 5, 6, 8 y 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Noveno de las disposiciones transitorias de la misma Ley, por ser violatorios de las garantías de legalidad, equidad y proporcionalidad tributarias, así como la garantía de irretroactividad de las leyes, todas ellas contenidas en los artículos 31, fracción IV, y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4) Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación de los Decretos señalados con anterioridad, específicamente los artículos 2, 3, 5, 6, 8 y 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Noveno de las disposiciones transitorias de la misma Ley, por ser violatorios de las garantías de legalidad, equidad y proporcionalidad tributarias, así como la garantía de irretroactividad de las leyes, todas ellas contenidas en los artículos 31, fracción IV, y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también el artículo Segundo del ‘Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única’ publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, en específico, la porción normativa del artículo Segundo, al violar las garantías de equidad y proporcionalidad tributaria.”


SEGUNDO. Garantías que se estiman violadas, antecedentes de los actos reclamados y conceptos de violación. La parte quejosa señaló como preceptos violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite del asunto y sentencia del Juez de Distrito. De dicha demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante auto de dieciocho de febrero de dos mil ocho, la admitió y ordenó registrarla con el número **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes se verificó la audiencia constitucional el día siete de abril de dos mil ocho, por lo que encontrándose integrado el expediente para dictar la resolución que en derecho procediera y en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Generales 15/2008 y 19/2008, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por auto de treinta de abril de dos mil ocho, el Juez de Distrito del conocimiento ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para que ésta lo turnara al juzgado que correspondiera a fin de que dictara el fallo correspondiente.


Recibido el expediente en dicha oficina, se envió al Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, quien mediante auto de cinco de junio de dos mil ocho, lo tuvo por recibido quedando registrado con el número auxiliar ********** para que, en su oportunidad, se dictara la sentencia correspondiente. Mediante resolución de cinco de enero de dos mil nueve, se determinó:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, **********, **********, *********...

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