Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1938/2017)

Sentido del fallo30/05/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1938/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 697/2016-13))
Fecha30 Mayo 2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Recurso de reclamación 1938/2017

recurrente: pegaso pcs, sociedad anónima de capital variable


ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ

elaboró: manuel alejandro téllez espinosa


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del treinta de mayo de dos mil dieciocho.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación 1938/2017; y:

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. A efecto de una mejor comprensión del asunto que nos ocupa, resulta conveniente destacar los siguientes antecedentes:


Juicio ordinario mercantil **********. Mediante escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil catorce en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Pegaso PCS, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado Carlos Alberto González, demandó de Euler Hermes Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, en la vía ordinaria mercantil diversas prestaciones.


Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Trigésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, quien la admitió a trámite y la registró con el expediente **********. Posteriormente, mediante sentencia interlocutoria de veinticinco de junio de dos mil catorce, declaró improcedente la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, y la condenó al pago de las costas causadas por dicha excepción.


Inconforme con la determinación anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto mediante sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, dictada en los autos del toca **********, en la cual se modificó la resolución apelada sólo para absolver a la demandada del pago de las costas causadas.


El veintisiete de enero de dos mil quince, la Sala responsable, en los autos del toca **********, resolvió el incidente de incompetencia planteado por la parte demandada, mismo que se declaró infundado, y se determinó que el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México era competente para seguir conociendo del asunto.


El veinte de marzo de dos mil quince, el Juez del conocimiento dictó sentencia definitiva en el juicio ordinario mercantil **********, en los términos siguientes:


Primero. Ha sido procedente la vía ordinaria mercantil en la que la actora Pegaso PCS, S.A. de C.V., acreditó parcialmente sus pretensiones, y la demandada Euler Hermes Seguro de Crédito S.A., no justificó las excepciones opuestas; en consecuencia.


Segundo. Se declara que la demandada Euler Hermes Seguro de Crédito, S.A., incumplió con el pago de las indemnizaciones correspondientes a los 20 veinte siniestros que se describen en los hechos del 18.1 dieciocho punto uno al 18.20 dieciocho punto veinte, del escrito inicial de demanda, y que se derivan del contrato de seguro número **********, exhibido como base de la acción. En consecuencia, se condena a la aseguradora demandada a pagar a la actora Pegaso PCS, S.A. de C.V., la cantidad que resulte por concepto de indemnización derivadas de los 20 siniestros, reclamados en los hechos 18.1 dieciocho punto uno al 18.20 dieciocho punto veinte de la demanda, cuantificable en ejecución de sentencia de conformidad con los documentos exhibidos por la actora. Debiendo cubrir la parte actora el deducible pactado en el contrato de seguro basal. También se condena a la aseguradora demandada a pagar a la parte actora, los intereses moratorios (prestación 3), aplicados sobre el monto que resulte de la obligación condenada, por concepto de cada uno de las indemnizaciones derivadas de los veinte siniestros reclamados, con apoyo en la fracción I, párrafo segundo del numeral 135 bis, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que se hará en unidades de inversión, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar el 1.25 el costo de captación a plazos de pasivos denominados unidades de inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista la mora; intereses que serán regulables en ejecución de sentencia, a partir de la fecha en que la aseguradora enjuiciada le negó el pago al actor (a partir del aviso de los siniestros ocurridos que motivaron este contradictorio) -hecho 18.1 dieciocho punto uno al 18.20 dieciocho punto veinte- y hasta aquella fecha en que se cubra el adeudo condenado como suerte principal.


Tercero. Se absuelve a la aseguradora enjuiciada de las prestaciones reclamadas con los números 4) y 5) de la demanda, por las razones que se precisan en la parte considerativa de este fallo.


Cuarto. Se condena a la parte demandada a pagar las costas causadas en esta instancia, regulables en ejecución de sentencia.


Quinto. Notifíquese".


Recursos de apelación ********** y **********. Inconformes con la sentencia anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación principal, además de que la actora interpuso apelación adhesiva, los cuales fueron resueltos mediante sentencia de veinte de noviembre de dos mil quince, por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con los puntos resolutivos siguientes:


Primero. Se declaran infundados los agravios hechos valer por la parte actora Pegaso PCS, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado el ciudadano C.A.G.G., en relación al toca **********; y habiendo resultado inoperantes los agravios primero, segundo, tercero e infundados los agravios cuarto, parte del quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y fundados los agravios décimo tercero, décimo noveno, y en parte el agravio quinto interpuestos por la parte demandada Euler Hermes Seguro de Crédito, S.A., hoy Solunion México Seguros de Crédito, S.A., por conducto de su apoderado legal el ciudadano Luis Omar Guerrero Rodríguez, respecto del toca **********; y fundados los agravios hechos valer en la apelación adhesiva, en consecuencia, se modifica la sentencia definitiva impugnada para quedar en los términos precisados en el considerando IV de esta resolución.


Segundo. No se hace especial condena en costas procesales.


Tercero. N.…"


Juicios de amparo directo ********** y **********. Inconformes con la determinación de apelación, ambas partes presentaron demanda de amparo directo, de las cuales conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Mediante sentencia de seis de julio de dos mil dieciséis, se sobreseyó en el amparo promovido por Pegaso PCS Sociedad Anónima de Capital Variable y se concedió el amparo a Solunion México Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, antes Euler Hermes Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, para los efectos siguientes:


Por consiguiente, al haber resultado fundado el cuarto de los conceptos de violación, quedó demostrado que el acto reclamado es violatorio del derecho de debido proceso y de su respectiva garantía de debida fundamentación y motivación, consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable realice lo siguiente:


1. Deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en su lugar en la que:


2. Atienda a los lineamientos de esta ejecutoria y considere fundada la excepción de prescripción al tenor de la jurisprudencia 124/2008 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


3. Hecho lo anterior, resuelva conforme a derecho proceda (…)".


Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el uno de agosto de dos mil dieciséis, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia impugnada y, el cuatro de agosto de dos mil dieciséis dicto una nueva determinación en la que resolvió que la parte demandada había justificado su excepción de prescripción de la acción al tenor de la jurisprudencia 124/2008 de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ende, se le absolvió de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas1.

Juicio de amparo directo **********. En contra de la referida sentencia de cumplimiento, mediante escrito de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, Pegaso PCS, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Carlos Alberto González Guzmán presentó demanda de amparo directo.


Correspondió conocer de dicha demanda al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo registró con el expediente ********** y reservó su admisión, toda vez que el acto reclamado se hizo consistir en la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria del diverso amparo directo **********, contra la cual, la quejosa había interpuesto recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


A través del oficio **********, de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, este Alto Tribunal informó al...

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