Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1827/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 168/2016))
Número de expediente1827/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1827/2017.


QUEJOSO: ROBERTO NARVÁEZ CUELLAR O ROBERTO APARICIO PÉREZ DURÁN.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al A. Directo en Revisión 1827/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, al resolver el A. Directo **********; y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.2


1). El doce de mayo de dos mil doce, aproximadamente a las trece horas con diez minutos, ********** circulaba en el vehículo Ford Ikon, propiedad de su madre, por la Avenida Samuel Gompers, Colonia Santa Cruz Meyehualco, Delegación Iztapalapa; al llegar a la esquina con la calle G.E., se detuvo por la luz roja del semáforo, momento en que un sujeto del que posteriormente se enteró responde al nombre de ********** o **********, le puso un cuchillo en el cuello y le dijo: “dame oro, bocinas, estéreo, celular y dinero”; luego de que le entregó sus pertenencias, el sujeto abordó el vehículo y no permitió que ********** se bajara, pues le dijo que si intentaba huir, le iban a disparar desde la camioneta que iba atrás; le indicó que condujera por el Eje 5, y en el trayecto le ordenó que le entregara sus tenis y el cinturón; al llegar a la calle M.H., en la Colonia S.M.A., ********** logró bajarse del vehículo y corrió, mientras que el sujeto se puso al volante y condujo el automóvil en dirección contraria a la que aquél huía; ********** le hizo la parada a un taxi, y a unas cuadras vio una patrulla, a cuyo tripulante le informó de lo sucedido, abordó la patrulla e iniciaron la búsqueda de su automóvil; el oficial solicitó apoyo vía radio, y un poco más adelante, el pasivo ubicó que su automóvil circulaba delante de ellos, por lo que le dieron alcance, y una patrulla de la policía ministerial le cerró el paso; el sujeto se bajó del vehículo y trató de darse a la fuga, pero fue detenido por los policías, para luego ponerlo a disposición del Ministerio Público.


2). Al día siguiente, ********** o **********, rindió su declaración ministerial en la que expresó:


“…enterado debidamente de la imputación que obra en su contra, la niego en todas y cada una de sus partes por ser falsa, y sin que medie presión alguna, es mi deseo rendir mi declaración en relación a los presentes hechos y manifiesto que el doce de mayo del año dos mil doce aproximadamente a las 12:45 horas, abordé un taxi en la esquina que forman las calles de Ermita Iztapalapa y calle 17, colonia Santa Cruz Meyehualco, delegación Iztapalapa, ya que me dirigía a mi domicilio, proveniente de tianguis de Santa Cruz, donde tengo un horario de 07:00 a 12:00 horas, y es el caso que el taxista me dijo que me cobraba ciento cincuenta pesos por la dejada, ya que me encontraba en estado de ebriedad, a lo que le respondí que no, que era mucho, que normalmente me cobraban cincuenta pesos, indicándole que yo no quería tener problemas, que me dejara cerca del lugar, dejándome el taxista en la esquina que forman las calles S.G. y G.E.… donde me percato que se encontraba un vehículo, del cual recuerdo era blanco, donde se encontraba un chavo, por lo que intento descender del taxi, momento en que el taxista me jala de una mochila…, y me dice que le iba a pagar lo de la dejada, ya que no me iba ir no más así, a lo que le respondí que le pagaba cincuenta pesos, momento en el que le grita al chavo que lo estaba asaltando, yo me seguía queriendo salir del taxi, momento en el cual pasó una patrulla, y me trajeron a estas oficinas, deseando agregar que en mi mochila,… en la bolsa de en medio echaron un gato de carro, un cuchillo y un desarmador, manifestando que traía un teléfono celular Nokia…, así como una pulsera de oro tipo rolex… así como mil pesos en efectivo…, sin saber en dónde quedaron esos objetos de mi propiedad…”.


3). Conoció de la consignación el Juez Vigésimo Séptimo Penal en el Distrito Federal, donde se registró como causa penal **********, y el quince de mayo siguiente, el inculpado rindió su declaración preparatoria en la que aclaró que su nombre correcto era **********, y no era su deseo declarar; el diecisiete posterior, en ampliación de declaración en la audiencia de duplicidad del plazo constitucional, ratificó sus anteriores deposados, y señaló que no era su deseo carearse con las personas que deponían en su contra; y por último, el veinte de junio del mismo año, ratificó sus anteriores declaraciones y señaló que no era su deseo carearse con uno de los policías aprehensores, y que no contestaría a las preguntas que le pudieran formular.





El tres de agosto de dos mil doce, se dictó sentencia en la que se consideró a ********** o **********, como penalmente responsable de los delitos de Privación de la libertad en la modalidad de Secuestro express agravado y Robo calificado, por los que se le impuso, entre otras penas, ********** años de prisión.


4). Inconformes con lo resuelto, el sentenciado y su defensor de oficio, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se registró como Toca Penal **********, y el cinco de octubre de dos mil doce, se modificó el fallo de primer grado para disminuir la pena de prisión a ********** años.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En contra de la resolución, el sentenciado, en escrito que se presentó ante la citada Sala Penal, el trece de septiembre de dos mil dieciséis,3 promovió demanda de amparo directo, en la que se señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 133 y 136, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;4 se narraron los antecedentes del acto reclamado y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya P., en auto de trece de octubre siguiente, admitió a trámite la demanda, la registró como A. Directo Penal **********, dio intervención al Ministerio Público de la Federación y le reconoció el carácter de terceros interesados a ********** y a **********. Luego, en sesión de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete,5 dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, le negó al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se presentó ante el Tribunal Colegiado, el nueve de marzo de dos mil diecisiete, interpuso el recurso de revisión;6 el cual, en auto de Presidencia del diez de marzo posterior, se ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el diecisiete de marzo siguiente.


El Ministro Presidente de este Alto Tribunal, en auto de veintitrés de marzo posterior,7 ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 1827/2017, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


La Ministra P. de la Primera Sala, en auto de ocho de mayo del mismo año,8 ordenó avocarse al conocimiento del recurso, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma, ya que la sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso, el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete;9 por lo cual, surtió efectos el veinticuatro siguiente, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de A..


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del veintisiete de febrero al diez de marzo, sin contar el veinticinco y veintiséis de febrero, cuatro y cinco de marzo de dos mil diecisiete, por haber sido inhábiles -sábados y domingos-, conforme al artículo 19 de la Ley de A..


Como de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el nueve de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. Para su comprensión, se sintetizan los conceptos de violación, las consideraciones de la...

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