Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1445/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 201/2016))
Número de expediente1445/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1445/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN: 1445/2016

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIo: arturo bárcena zubieta

ASESORA: J.S. ANDUJO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al recurso de reclamación 1445/2016, interpuesto por ********** en contra del auto de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de septiembre de dos mil dieciséis dictado en los autos del amparo directo en revisión 5166/2016.



  1. ANTECEDENTES


Juicio oral mercantil.1 Por escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil quince, en Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), ********** (en lo sucesivo **********) por conducto de su apoderado, demandó en la vía oral mercantil2, ********** (en lo sucesivo **********), la rescisión del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado el cuatro de noviembre de dos mil catorce y como consecuencia del incumplimiento de los demandados; el pago de la pena estipulada correspondiente al **********% del importe total de dicho contrato; la devolución de una cantidad por concepto de trabajos no efectuados en el inmueble descrito; el pago de daños y perjuicios generados con el incumplimiento; el pago de gastos y costas.


Correspondió conocer del asunto al Juez Décimo Sexto de Proceso Oral en Materia Civil en el Distrito Federal quien lo registró bajo el expediente ********** y, previa prevención y su cumplimiento por la parte actora, admitió la demanda a trámite.


El demandado, **********, contestó la demanda y reconvino el cumplimiento del pago del contrato; el pago de presupuestos extras; el pago del interés legal; la devolución de las herramientas descritas; el pago de gastos y costas. Por su parte la demandada en la reconvención, **********, dio contestación y opuso excepciones y defensas.


Sustanciado el juicio en todas sus etapas, el nueve de noviembre de dos mil quince se celebró audiencia de juicio, que continuó el diez de febrero de dos mil dieciséis, al término de la cual dictó sentencia en la que determinó:


  1. Ha sido procedente la vía oral mercantil promovida por ********** en la que acreditó parcialmente su acción y la demandada no justificó sus excepciones y defensas ni su acción reconvencional.

  2. Se declara la rescisión del contrato denominado prestación de servicios profesionales, celebrado por las partes con fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce.

  3. Se condena a la parte demandada ********** a pagar a la actora **********, o a quien legalmente sus derechos represente, $********** pesos por concepto de pena equivalente al **********% del valor del contrato ($********** pesos).

  4. Se condena a la parte demandada ********** a pagar a la actora **********, o a quien sus derechos represente, $********** por concepto de los trabajos que no se efectuaron en el inmueble descrito.

  5. Las cantidades anteriores se deberán pagar en el término de cinco días, a partir de la ejecutoria del fallo, apercibida que de no hacerlo se procederá a su ejecución.

  6. Se absuelve a la parte demandada al pago de daños y perjuicios por las razones expuestas.

  7. No se hace especial condena en costas.

  8. Se tiene por notificadas a las partes de la presente resolución en esa fecha.


Juicio de amparo. Inconforme con lo anterior, ********** por conducto de su representante promovió juicio de amparo en contra de la sentencia. Correspondió conocer del asunto al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que por sentencia de cinco de agosto de dos mil dieciséis resolvió negar la protección constitucional.


Recurso de Revisión. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil dieciséis ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en auto de nueve de septiembre de dos mil dieciséis.3


II. RECURSO DE RECLAMACIÓN


El veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, **********, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de reclamación en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del acuerdo de desechamiento de nueve de septiembre de dos mil dieciséis dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.


Por proveído de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de reclamación, con la reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, ordenó se formara el expediente respectivo con el número 1445/2016 y se turnara el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para su estudio.


III. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, en virtud de que el recurso se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


El artículo 104 de la Ley de Amparo, dispone que el recurso de reclamación debe ser interpuesto dentro del plazo de tres días, siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


De las constancias de autos se desprende que el acuerdo impugnado se ordenó notificar personalmente. Para ello, el veintidós de septiembre del dos mil dieciséis la autorizada de la parte quejosa compareció ante la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a darse por notificada del auto de nueve de septiembre de dos mil dieciséis.4


La notificación surtió efectos al día siguiente hábil, esto es el viernes veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis; por lo que el plazo trascurrió del lunes veintiséis al miércoles veintiocho de ese mismo mes y año. Por lo tanto, si el recurso de reclamación se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el martes veintisiete del citado mes y año, su presentación fue oportuna.


V. Acuerdo recurrido


En el acuerdo recurrido de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió desechar el amparo directo en revisión, con base en las consideraciones que se transcriben a continuación:


“… de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse este recurso.”


VI. Escrito de reclamación


En el escrito de reclamación, la parte recurrente expresó un único agravio, que para el efecto de esta resolución se sintetiza de la siguiente manera:


  1. Es procedente el recurso de reclamación ya que en ninguno de los artículos que cita el P., funda y motiva el acuerdo de desechamiento pues existe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia pues en el caso se dejó de aplicar la jurisprudencia que dice “COMPRAVENTA. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO [OBLIGACIONES SUCESIVAS Y NO SIMULTÁNEAS (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA I.3º. C. J/59)]”.5

  2. En el acuerdo dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación existe omisión, pues no se trata de cuestiones de legalidad sino que el tribunal colegiado del conocimiento dejó de aplicar la última jurisprudencia vigente al caso concreto, ello en vulneración de los artículos 217, 228 y 229 de la Ley de Amparo, ya que existe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia de una jurisprudencia que corresponde aplicar; en su lugar el juzgado del conocimiento aplicó una jurisprudencia que no correspondía y que ya no está vigente. El artículo 217 de la Ley de...

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