Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4404/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 99/2014 RELACIONADO CON EL A.D. 74/2014))
Número de expediente4404/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 4404/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4404/2014


QUEJOSO RECURRENTE: ***********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

colaboradora: IRIS NOEMI ARELLANO CORTÉS


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4404/2014, con motivo del recurso interpuesto por el quejoso ***********, (en lo sucesivo, el quejoso) en contra de la sentencia de de veintiuno de agosto de dos mil catorce, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo ***********.



El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo 5/1999, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia de amparo recurrida,1 el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad de la sentencia reclamada, conforme a la acreditación de los siguientes hechos:2


  1. El treinta de marzo de dos mil ocho, aproximadamente a las dieciséis horas con veinte minutos, tras haberse consumado la introducción del psicotrópico clorhidrato de efedrina al territorio nacional, en el Aeropuerto Internacional “B.J., de la Ciudad de México, el quejoso en coautoría con otros sujetos activos se aseguró de que el cargamento ilícito pudiera llegar a su destinatario. En ese contexto, el cargamento fue trasladado en el avión perteneciente a la aerolínea ***********, del vuelo **********, contenedor ***********, guía aérea ***********, proveniente de la Ciudad de Amsterdam, Holanda. Para realizar los actos ilícitos, dicho contenedor con el narcótico se colocó en un tractor, y en lugar de llevarlo a la aduana conforme al procedimiento preestablecido para la descarga de mercancía que arriba en aeronaves de procedencia extranjera, lo condujeron a un sitio diverso del aeropuerto, donde lo intercambiaron por el contenedor ***********, el cual llevaron al recinto aduanal, mientras que el de la droga era descargada y trasladada a diverso lugar.


  1. Procedimiento Penal. El treinta y uno de marzo de dos mil ocho, el ministerio público inició la investigación por los anteriores hechos delictivos dentro de la averiguación previa ***********, con fundamento en el artículo 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, vigente en la época en que sucedieron los hechos3.


  1. El uno de abril de dos mil ocho, el ministerio público solicitó el arraigo correspondiente en contra del quejoso, por el término de noventa días, que fue decretado el día siguiente, por el Juez Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


  1. El veintisiete de junio de dos mil ocho, se ejerció acción penal, sin detenido, en contra del quejoso por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos contra la salud en la modalidad de posibilitar la introducción de clorhidrato de efedrina al territorio nacional y delincuencia organizada, por lo que se solicitó girar la orden de aprehensión respectiva4.


  1. De la anterior consignación, conoció el titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, que en auto de veintisiete de junio de dos mil ocho, registró el asunto bajo la causa penal *************, y al día siguiente, giró orden de aprehensión por los delitos antes citados5.


  1. En auto de uno de julio de dos mil ocho, se cumplimentó la orden de aprehensión del quejoso. En ese mismo día, se recabó su declaración preparatoria y le hizo saber el nombre de su acusador, la naturaleza y las causas de la acusación, permitiéndole proponer entonces como su defensor al público federal en la forma señalada por la Ley.


  1. El tres de julio de dos mil ocho, se dictó auto de formal prisión al quejoso por su probable responsabilidad penal en la comisión de los ilícitos contra la salud en la modalidad de posibilitar la introducción de clorhidrato de efedrina al territorio nacional y delincuencia organizada. En contra de dicha resolución, el probable responsable y otros coinculpados, interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el quince de enero de dos mil nueve, en el sentido de modificar dicho plazo constitucional, decretando auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley a favor de estos, y confirmar el auto de formal prisión en contra del indiciado ************, por su probable comisión en los ilícitos cometidos6.


  1. El veinticinco de noviembre de dos mil once, se dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso, por los delitos contra la salud en la modalidad de posibilitar la introducción de clorhidrato de efedrina al territorio nacional y delincuencia organizada. El defensor público federal y el ministerio público, apelaron la sentencia de primera instancia, del cual conoció el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en el Estado de México, la cual confirmó la sentencia de primera instancia. Esta última sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por el quejoso al promover demanda de amparo directo.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil catorce, ante el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito en Toluca, Estado de México, el quejoso solicitó, por su propio derecho, el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia condenatoria dictada por ese tribunal responsable, el veintinueve de junio de dos mil doce, en el toca penal ***********; ello, al estimar violados sus derechos humanos reconocidos en los artículos 14, 16, 17, 21 y 22 de la Constitución Federal7.


  1. En auto de veintiséis de mayo de dos mil catorce, la presidencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito le dio trámite bajo el registro de amparo directo ***********8.


  1. El veintiuno de agosto de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que el tribunal responsable, dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar dictara otra, en la que reiterando los aspectos relativos a la acreditación de los delitos contra la salud, en la modalidad de posibilitar la introducción de clorhidrato de efedrina al territorio nacional; sin embargo, tuviera por no acreditada la plena responsabilidad penal del quejoso en el diverso ilícito de delincuencia organizada.


  1. En cumplimiento al fallo constitucional, el tribunal responsable, emitió nueva resolución el veintiocho de agosto de dos mil catorce9.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil catorce, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito,10 el quejoso interpuso recurso de revisión. Por lo que el diecisiete de septiembre siguiente,11 se ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a este Alto Tribunal.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de diez de octubre de dos mil catorce,12 el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previa ratificación de firma del escrito de agravios del quejoso, admitió el recurso de revisión en el amparo directo, por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. En acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala acordó avocarse al asunto con la remisión de los autos a su ponencia13.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario...

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