Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 716/2013)

Sentido del fallo07/02/2014 1. SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente716/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 240/2013))
Fecha07 Febrero 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 716/2013.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 716/2013.

RECURRENTE: **********.




ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: A.M.I.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de febrero de dos mil catorce.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 716/2013 interpuesto en contra del auto de presidencia de 6 de septiembre de 2013 dictado en los autos del Amparo Directo en Revisión 2979/2013.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 20 de marzo de 2013, **********, por su propio derecho promovió amparo en contra de la sentencia de 7 de marzo de 2013 dictada por la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco, Estado de México en el toca 81/2013. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por auto de 11 de abril de 2013, el P. del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, admitió la demanda de garantías bajo el número de expediente D.C. **********/2013 y el 20 de junio de 2013 el citado órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Interposición, trámite y desechamiento del recurso de revisión ante la Suprema Corte. Inconforme con la resolución anterior, ********** por su propio derecho interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el 10 de julio de 2013 ante el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. Por proveído de 11 de julio de 2013, el P. de dicho órgano colegiado ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por acuerdo de 6 de septiembre de 2013, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 2979/2013 y desechó por improcedente el recurso de revisión en comento.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. En desacuerdo con el auto de Presidencia mencionado, la parte quejosa, mediante escrito recibido el 2 de octubre de 2013 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso recurso de reclamación.


Por auto de 7 de octubre de 2013, el P. de este Alto Tribunal, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, el cual se registró con el número 716/2013. Asimismo, se determinó turnar los autos al M.L.M.A.M., para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente.


Mediante acuerdo de 17 de octubre de 2013, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió remitir el presente asunto a la Primera Sala de la Suprema Corte al corresponder a la materia de su especialidad. Atento a lo anterior el 23 de octubre de 2013 el P. de este Alto Tribunal acordó turnar el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Sala de su adscripción.


Mediante proveído de 4 de noviembre de 2013, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013 aplicable al caso por lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero y Sexto del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia del recurso de reclamación. El recurso de reclamación fue interpuesto fuera del el plazo de tres días previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo y por ende, procede desecharlo por extemporáneo.


De las constancias de autos se observa que el acuerdo combatido se notificó por lista a la parte recurrente el miércoles 25 de septiembre de 2013, surtiendo efectos dicha notificación el jueves 26 siguiente, de ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del viernes 27 al martes 1 de octubre de 2013, descontándose los días 28 y 29 de septiembre por ser sábado y domingo y en consecuencia, inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo abrogada y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. ...

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