Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 873/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 797/2015))
Número de expediente873/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 873/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 873/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 873/2016, promovido por ********** por propio derecho, en contra del acuerdo P. de diez de mayo de dos mil dieciséis, dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, mediante el cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, como endosatarios en procuración de **********, promovieron demanda en la vía ejecutiva mercantil, en contra de **********, ejercitando la acción cambiaria directa y reclamando como prestaciones el pago de $**********, como suerte principal, intereses generados al cuatro por ciento mensual sobre el valor real de los pagarés desde que se constituyó en mora hasta el pago de la cantidad adeudada, así como gastos y costas.


De la demanda conoció el Juzgado Segundo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, quien lo admitió y registró bajo el juicio ejecutivo mercantil número ********** y, previo el trámite de ley, el veintidós de septiembre de dos mil quince, dictó sentencia mediante la cual condenó a la demandada a pagar respecto de siete pagarés la cantidad de $********** por cada uno, como suerte principal y del octavo pagaré la cantidad de $**********, como suerte principal, más los intereses moratorios generados a razón del cuatro por ciento mensual, generados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, esto es, el día uno de mayo de dos mil doce y hasta que se haga la liquidación total del adeudo, los cuales debían ser regulados y cuantificados en ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo; asimismo condenó a la parte demandada al pago de gastos y costas, además, puntualizó que para el caso, de que no se hiciera el pago voluntario, debía hacerse el trance y remate de lo embargado.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, ********** por propio derecho,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


J. Especializado del Juzgado Segundo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.


Secretario de Acuerdos adscrito al mismo Juzgado.


Acto reclamado:


La sentencia de veintidós de septiembre de dos mil quince, dictada en el juicio ejecutivo mercantil número **********.

Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual por auto de presidencia de uno de diciembre de dos mil quince,2 desechó la demanda por notoriamente improcedente respecto del Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Segundo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. por lo demás la admitió y registró bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por el J. responsable, expediente **********, diversos documentos relativos al juicio de origen; constancia de emplazamiento de la tercera interesada **********, por lo que se le dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, para el efecto siguiente:


“… que el juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que, una vez que reitere las consideraciones que no se estimaron ilegales, al resolver la prestación atinente al pago de los intereses moratorios reclamados, tenga en cuenta lo estimado en la presente ejecutoria resolviendo enseguida con plenitud de jurisdicción y debidamente fundado y motivado como en derecho proceda...”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, el J. responsable mediante oficio número **********, informó que por auto de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, dejó insubsistente la sentencia reclamada de veintidós de septiembre de dos mil quince y, posteriormente, remitió diverso oficio número 1284/2016, a través del cual se anexo copia certificada de la resolución dictada el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por la parte quejosa, por acuerdo P. de diez de mayo de dos mil dieciséis,3 se declaró totalmente cumplida al advertirse que no existía exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo presidencial de tres de junio de dos mil dieciséis,4 el órgano colegiado del conocimiento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, en relación con los diversos 202 y 203, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, admitió y registró el asunto bajo el número 873/2016 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de diez de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,5 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y Procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es ********** por propio derecho, parte quejosa en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo P. de diez de mayo de dos mil dieciséis, mediante el cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.6


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa, el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.


  • El término de quince días para impugnar el proveído que tuvo por...

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