Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2608/2014)

Sentido del fallo24/09/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 949/2013))
Número de expediente2608/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2608/2014

Amparo directo en revisión 2608/2014

quejosOS: ********** Y OTRO

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C.

ELABORÓ: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2608/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********, de su índice.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en primer término, si el presente medio de impugnación cumple con los requisitos constitucionales y legales de procedencia que lo rigen; y, sólo si ello es así, analizar si como lo alega la tercera interesada recurrente, el Tribunal Colegiado de Circuito interpretó el sentido y alcance de los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal, en relación con el derecho de acceso a la justicia.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que ********** —de ahora en adelante “la parte actora” y/o “los quejosos” y/o “la parte quejosa”— demandaron en la vía ordinaria civil a ********** —de ahora en adelante “la parte demandada” y/o “la tercera interesada” y/o “la recurrente”—, Director del Registro Público de la Propiedad, Director de Catastro Municipal, así como al Juez Primero de lo Familiar, todos del Estado de San Luis Potosí, la nulidad del juicio sucesorio intestamentario a bienes **********.


  1. La Juez Tercero de lo Familiar de San Luis Potosí, por acuerdo de trece de julio de dos mil doce, admitió a trámite la demanda bajo el registro número ********** —sin tener por demandado al Juez Primero de lo Familiar de esa entidad federativa, pues no podía revestirle tal carácter al haber sido ante quien se tramitó y resolvió el juicio cuya nulidad se reclamó—; en consecuencia, en el mismo proveído, ordenó correr traslado a la parte demandada, emplazándolos para que dentro del término de nueve días dieran contestación y, de ser el caso, interpusieran las excepciones y defensas que estimaran pertinentes.


  1. Inconforme con la admisión de la demanda, ********** interpuso recurso de apelación en contra del auto de trece de julio de dos mil doce —mediante el cual se admitió la demanda en la vía propuesta por la parte actora— del cual conoció la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, bajo el registro número **********, la que dictó la sentencia correspondiente el veinte de septiembre de dos mil trece, en el sentido de revocar el auto de radicación de la demanda de origen, dictado por la Juez Tercero de lo Familiar de esa ciudad, dentro del expediente **********, bajo el argumento toral de que tratándose de la acción de nulidad de juicio concluido, dada su especial naturaleza, resultaba necesario que al momento de proveer sobre su admisión, el juez realizara, aun de oficio, el análisis de los hechos que la sustentan, a efecto de advertir si de ellos se desprendía transgresión por fraude procesal alguno.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo presentada ante Juzgado de Distrito. Por escrito presentado el once de octubre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Noveno Circuito, **********, por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de veinte de septiembre de dos mil trece, dictada por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, en el toca de apelación **********.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos , 14, 16, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló al tercero interesado; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Declaración de incompetencia. Correspondió conocer de la demanda de amparo a la Juez Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí quien por acuerdo de once de octubre de dos mil trece admitió a trámite la demanda bajó el registro número **********; seguidos los trámites legales correspondientes, el S. del referido Juzgado, encargado del despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el veinte de diciembre de dos mil trece celebró la audiencia constitucional y en la misma fecha dictó sentencia en la que se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto en razón de que se reclamó una resolución que sin haber decidido el juicio en lo principal, puso fin al mismo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Amparo ordenó remitir el expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito.


  1. Aceptación de competencia del Tribunal Colegiado de Circuito y regularización del procedimiento. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, cuyo P., por acuerdo de treinta y uno de diciembre de dos mil trece, aceptó la competencia declinada, la registró con el número ********** y ordenó remitir la demanda a la Sala responsable a efecto de que regularizara el procedimiento de conformidad con los preceptos aplicables de la Ley de la Materia.


  1. Admisión y trámite del juicio de amparo. El veintiocho de enero de dos mil catorce, la Presidenta del citado órgano jurisdiccional admitió la demanda de amparo.


  1. Interposición del recurso de reclamación. En contra del proveído anterior, la tercera interesada interpuso recurso de reclamación, el que fue admitido por acuerdo de catorce de febrero de dos mil catorce por la Presidencia del órgano colegiado en cita y registrado con el número **********; seguido el trámite correspondiente, en sesión de trece de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento dictó sentencia en el sentido de declarar infundado el recurso de reclamación.


  1. Seguidos los trámites legales conducentes, en sesión de nueve de mayo de dos mil catorce, el Pleno del Tribunal a quo dictó sentencia, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó a la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia emitida el veinte de septiembre de dos mil trece, en el toca de apelación **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.


  1. El amparo se concedió para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar dictara otra, en la que prescindiera del argumento sostenido para desechar la demanda de origen y resolviera conforme a derecho, esto es, que será en la sentencia de fondo cuando pueda analizarse los elementos de la acción de nulidad de juicio concluido, pues al tratarse de un tema relacionado con el fondo de la controversia, solo puede acreditarse o no con la valoración que en la sentencia se haga de las pruebas aportadas por las partes.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dejó sin efectos la sentencia reclamada y, dictó diversa resolución, el veintitrés de mayo de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil catorce, la tercera interesada interpuso recurso de revisión ante el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, cuyo P., en su oportunidad, lo envió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizará, radicándolo con el número 2608/2014; asimismo, ordenó que se notificara por oficio a la autoridad responsable y que se diera vista a la Procuraduría General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Máximo Tribunal para que formulara el pedimento respectivo. De igual manera, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.G.O.M. para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


  1. Radicación. Mediante acuerdo de uno de julio de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del...

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