Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1915/2013)

Sentido del fallo07/05/2014 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente1915/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: D.T. 639/2012-I),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 32/2013))
Fecha07 Mayo 2014
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA

PowerPlusWaterMarkObject3943301





INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1915/2013

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1915/2013 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

QUEJOSA: **********


Vo.Bo.:

SRA. MINISTRA.


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA: S.P.H.A.



COTEJÓ:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de mayo de dos mil catorce.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el siete de marzo de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES. --- Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Gobierno del Distrito Federal, Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y Tesorería del Distrito Federal. --- ACTOS RECLAMADOS. --- De la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la dilación en el procedimiento para cumplimentar el laudo emitido. --- La negación reiterada por parte de la Autoridad responsable a dar (sic) laudo de fecha 6 de octubre del año dos mil seis”. (Fojas 2 a 7 del cuaderno de amparo)


La quejosa estimó violadas en su perjuicio, las garantías consagradas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló que no existe tercero perjudicado.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Por resolución de ocho de marzo de dos mil doce, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo se declaró legalmente incompetente y ordenó la remisión de los autos al Juzgado de Distrito en Materias de Trabajo en el Distrito Federal, en turno.


El Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, por auto de veintiuno de marzo de dos mil doce, admitió la demanda de amparo y ordenó el registro bajo el expediente **********


TERCERO. Sentencia de A.. Concluidos los trámites respectivos, el Juez Federal dictó sentencia el quince de mayo de dos mil doce, terminada de engrosar el día dieciocho siguiente.


CUARTO. Recurso de revisión. Contra esa sentencia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal interpuso recurso de revisión **********, que resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en ejecutoria de veinte de septiembre de dos mil doce, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE REVOCA la sentencia de quince de mayo de dos mil doce, terminada de engrosar el dieciocho del mismo mes y año, dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********. --- SEGUNDO. Se ordena REPONER EL PROCEDIMIENTO en el juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********, contra actos de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y la Tesorería del Distrito Federal, consistentes en la dilación en el procedimiento para cumplimentar el laudo emitido en el juicio laboral **********, así como la reiterada negativa a cumplimentarlo totalmente, seguido por la quejosa contra las tres últimas mencionadas en su carácter de demandadas.” (Fojas 188 a 203 del cuaderno de amparo.)


QUINTO. Sentencia de amparo. En cumplimiento a esa sentencia, el Juez Federal acordó el dieciséis de octubre de dos mil doce, tener al Titular del Gobierno del Distrito Federal como tercero perjudicado en el juicio de amparo y ordenó su emplazamiento (folio 205). El veinticuatro de octubre de dos mil doce, se ordenó notificarle por lista las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal.


El Juez de Distrito dictó sentencia el treinta y uno de octubre de dos mil doce y concedió el amparo para los efectos siguientes:


En las relatadas consideraciones, al existir el laudo definitivo dictado en el juicio laboral ********** a favor de la quejosa **********, y la contumacia por parte de las condenadas, también autoridades responsables en este juicio Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y Tesorería del Distrito Federal, para acatar lo que en éste se le ordenó, atento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, acatando el deber que le impone el artículo 150, y observando lo que establecen los artículos 43 fracciones III y IV, y 147 todos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, emita un nuevo auto de ejecución (respecto de la condena líquida que fijó desde el proveído de veintidós de octubre de dos mil siete, en cuanto a los salarios vencidos del dos de mayo de dos mil uno al uno de noviembre de dos mil seis; reconocimiento de la antigüedad y derechos generados por el tiempo que duró separada de su empleo por causas imputables a las codemandadas), en el que aperciba a los demandados en la forma y términos que a su juicio se requiera, sin que sea con multa, por haber agotado tal medida, a fin de hacer eficaz la ejecución del laudo, que se dictó en el expediente laboral **********; asimismo, liquide por concepto de salarios vencidos el periodo comprendido del dos de noviembre de dos mil seis hasta la fecha en que se reinstaló a la quejosa (dieciséis de marzo de dos mil diez) y dicte las medidas necesarias para ello; asimismo, los incrementos con los aumentos correspondientes al puesto que desempeñaba la aquí quejosa y el pago de vacaciones y prima vacacional del año dos mil. --- Ahora bien, la concesión de amparo también abarca el hecho de que los demandados Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y Tesorería del Distrito Federal, dicten, ordenen, realicen y ejecuten todas las medidas indispensables para que cumplan en su totalidad el laudo de veintisiete de octubre de dos mil seis, dictado en el juicio laboral **********, ya que dicho laudo quedó firme y en el mismo se les condenó indistintamente a ‘…la reinstalación de la *********** el puesto de JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL, al pago de los salarios vencidos y los que se sigan venciendo a partir de la fecha del cese injustificado y hasta que se dé cumplimiento al presente laudo, los cuales deben incrementarse con los aumentos que correspondan al puesto que desempeñaba, al reconocimiento de su antigüedad y derechos generados por el tiempo que dure separada de su empleo por causas imputables a las codemandadas, así como al pago de vacaciones y prima vacacional por el año 2000…’; por ello, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán cumplir el laudo de mérito en sus términos y deberán acreditarlo ante este juzgado. --- En ese sentido, se estima dable citar que el artículo 43 en sus fracciones III y IV de la Ley Burocrática, prevé: ‘ARTÍCULO 43’ (se transcribe)…”. (Fojas 217 a 229 del cuaderno de amparo).

SEXTO. Procedimiento de Ejecución. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil doce, el Juez Federal declaró que la sentencia había causado ejecutoria, por lo tanto, requirió a la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y a la Tesorería de la Federación, para que dentro del término de veinticuatro horas informaran el cumplimiento de la ejecutoria, o bien de los actos realizados para ese efecto y remitieran las constancias que así lo acreditaran, apercibidas que de no hacerlo dentro del plazo señalado, se procedería en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo.


El Juez de Distrito dictó proveídos en los que requirió nuevamente el cumplimiento de la sentencia a las autoridades mencionadas. (Fojas 245 y 251 del cuaderno de amparo).


El Juez Federal dictó diversos acuerdos que recayeron a los oficios mediante los cuales la Sala remitió, entre otras, copia certificada de los autos de ejecución que dictó contra la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y Tesorería del Distrito Federal, respecto de la condena líquida que se fijó desde el proveído de veintidós de octubre de dos mil siete, en cumplimiento al laudo de veintisiete de octubre de dos mil seis, dictado en el juicio laboral **********. En dichos autos también se formuló el requerimiento para que las citadas autoridades informaran sobre el cumplimiento dado al mencionado fallo, en el caso específico, sobre el pago de una cantidad determinada como condena.



Dichos autos de ejecución los dictó la Sala Responsable el cinco de diciembre de dos mil doce (folios 255 a 257); el veinticinco de febrero de dos mil trece (folios 245 a 247); el veinticinco de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR