Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1318/2014)

Sentido del fallo12/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha12 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 376/2014))
Número de expediente1318/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1318/2014

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1318/2014

RECURRENTE: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: A.S.P.

ELABORÓ: M.M. COLLADO


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día doce de agosto de dos mil quince.


Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al recurso de inconformidad 1318/2014, promovido por **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. juicio ordinario.


El 10 de julio de 2012, el J. de Primera Instancia Especializado en Materia de Adolescentes con residencia en Torreón, Estado de Coahuila dictó resolución definitiva número **********/2012, en el procedimiento número **********/2011, instruido en contra de ********** por la comisión de la conducta tipificada como delito equiparado a violación con la modalidad de persona de hasta doce años de edad. En dicha resolución se estimó justificada la existencia de dicha conducta y la plena responsabilidad de ********** como autor material o directo de la misma; asimismo, se decretó como medida el “tratamiento en internación definitiva, por espacio de siete años y seis meses”1.


  1. Recurso de apelación.


**********, por su propio derecho, interpuso recurso de apelación. El J. del conocimiento ordenó notificar al defensor particular para que formulara el escrito de apelación y señaló que con el fin de que no quedara en estado de indefensión en caso de incumplir, se le daría vista a la defensora de oficio para que desahogara la vista y expresara los alegatos. Asimismo, previno al recurrente para que designara defensor en segunda instancia y señalara domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo le sería asignado como representante al defensor de oficio y que en caso de no señalar domicilio, todas las notificaciones se harían en los estrados del Tribunal2.


El defensor particular del adolescente renunció a su cargo por motivos personales, circunstancia que fue acordada por proveído de 20 de agosto de 2012, mediante el cual, el J. del conocimiento ordenó notificar al adolescente y a sus padres a fin de que nombraran defensor, señalando que a fin de que no quede sin defensa o en caso de que no den cumplimiento a ello, el tribunal designaría a la defensora de oficio a fin de que ésta rindiera los agravios de la apelación en un término de 72 horas3.


En tal virtud, **********, defensora de oficio, interpuso el recurso de apelación. Mediante sentencia de 9 de octubre de 2012, el Tribunal de Apelación Especializado en Materia de Adolescentes confirmó la sentencia de 10 de julio de 20124.


3. Juicio de amparo.


Por escrito presentado ante la autoridad responsable el 4 de abril de 2014, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de 9 de octubre de 2012 dictada por el Tribunal de Apelación Especializado en Materia de Adolescentes de Coahuila, Saltillo5.


El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 14, 16, 17, 18 y 19 constitucionales y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


El 29 de abril 2014, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito admitió la demanda de amparo, a la cual correspondió el número **********/2014. El 16 de octubre de 2014, dicho órgano jurisdiccional determinó conceder el amparo para el efecto de que la responsable:


(…) deje insubsistente el acto reclamado y reponga la substanciación del procedimiento de la apelación con el fin de que se requiera a dicho quejoso para que designe un defensor especializado en la materia, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se le designará uno por parte del Tribunal quien deberá constatar que tenga la especialidad en la materia de justicia para adolescentes, ajustando su proceder en el sentido más amplio a los intereses del menor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 46, fracción IV, de la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado, notificando para ello nuevamente al quejoso y a su representante y, hecho que sea lo anterior, y seguido el trámite de la apelación por sus etapas procedimentales correspondientes, dicte, con plenitud de jurisdicción, la sentencia que estime pertinente.

(…)6


4. Trámite de cumplimiento del fallo protector.


Mediante oficio número **********/2014, la autoridad responsable informó al Tribunal Colegiado sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, señalando que el día 28 de octubre del 2014, se había dictado un acuerdo en el toca de apelación **********/2012, en el que se indicaba que se había dejado insubsistente la resolución de 9 de octubre de 2012 y ordenó reponer el procedimiento, girando oficio al juez de primera instancia para que requiriera nuevamente al adolescente en los términos señalados en la sentencia de amparo7.


Así, el tribunal responsable remitió oficio al juez de primera instancia ordenando requerir al adolescente y a su representante legal, para que designaran defensor especializado en materia de adolescentes y continúen con los trámites correspondientes para que el adolescente tenga una defensa adecuada en la tramitación y expresión de agravios8.


Mediante proveído de 30 de octubre de 2014, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio mencionado y ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera, apercibiendo que una vez transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial se pronunciaría sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Transcurrido ese plazo sin que se hubiere realizado manifestación alguna por parte del quejoso o del tercero interesado, por resolución de 19 de noviembre de 2014, el órgano jurisdiccional resolvió que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


En contra de la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2014 ante el Tribunal Colegiado, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9.


El P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 1318/2014. Asimismo, determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente10. Seguidos los trámites correspondientes, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


  1. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia de amparo que causó ejecutoria después del 3 de abril de 2013, fecha en que entró en vigor la referida Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. PROCEDENCIA


El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo.

  1. OPORTUNIDAD


El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada de la resolución impugnada el viernes 21 de noviembre de 201411, por lo que tal notificación surtió efectos el lunes 24 de noviembre del mismo año. Así, el término de 15 días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo en vigor, transcurrió del martes 25 de noviembre al lunes 15 de diciembre de 2014, descontándose de dicho cómputo los días 29, 30 de noviembre, 6, 7, 13 y 14 de diciembre por ser sábados y domingos y, por tanto, días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Consecuentemente, si la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el lunes 15 de diciembre de 2014 ante el Tribunal v Colegiado12, se concluye que su presentación fue oportuna.


VI. LEGITIMACIÓN


El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, toda vez que quien promovió el medio de impugnación fue la parte quejosa en el juicio de amparo **********/2014 en términos con lo establecido en el artículo...

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