Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2011 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2011)

Sentido del falloPRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS QUE DICE: " E HIJO DE PADRE O MADRE MEXICANO POR NACIMIENTO". ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL VEINTINUVE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, LA QUE SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. TERCERO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE EJECUTORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha24 Octubre 2011
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente19/2011
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2011


ACCIón DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2011.

PROMOVENTE: PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


MINISTRa: margarita b. luna ramos.

SECRETARIA: gUADALUPE m. O.B..

S.G.O.R..

Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de octubre de dos mil once.


Cotejó:

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación. Mediante escrito presentado el veinticinco de julio de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Procuradora General de la República promovió acción de inconstitucionalidad para solicitar la invalidez de la fracción I del artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Morelos, que contiene los requisitos para ser Gobernador de ese Estado, en la parte que dispone: “ser mexicano por nacimiento e hijo de madre o padre mexicano por nacimiento, publicado el veintinueve de junio de dos mil once en el Periódico Oficial de la entidad.


Señaló como autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada, respectivamente, al Congreso y al Gobernador del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Violaciones constitucionales. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que estimó violados fueron los artículos 16, 35, 116 y 133.


TERCERO. Conceptos de invalidez. La promovente hizo valer los siguientes conceptos de invalidez:


ÚNICO. La violación de la fracción I del artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Morelos, a los preceptos 16, 35, 116 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Los citados numerales de la Carta Magna, en la parte que interesa, señalan: ‘Artículo 16.’; ‘Artículo 35.’; ‘Artículo 116.’; ‘Artículo 133.’ (Los transcribió).


Por su parte, la fracción I del artículo 58 de esa entidad, dispone:


Artículo 58. Para ser Gobernador se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento e hijo de madre o padre mexicano por nacimiento;’


Como se observa, el numeral combatido establece como requisito para ser Gobernador del Estado, el ser ‘hijo de madre o padre mexicano por nacimiento’, lo cual conculca el derecho fundamental a ser votado.


De conformidad con los apartados A y B del artículo 30 de la Constitución, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento (ius soli ─derecho de suelo─, y de ius sanguinis ─derecho de sangre─), o bien por naturalización, la cual se obtiene por voluntad de la persona, lo que se traduce en un acto soberano del Estado que otorga la nacionalidad.


Por su parte, el numeral 32 de la citada norma establece que el ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad.


Ahora bien, de la exposición de motivos, así como de los dictámenes de las Comisiones de las Cámaras del Congreso de la Unión, respecto de la reforma constitucional a los numerales 30 y 32, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, se advierte lo siguiente:


Exposición de Motivos

Esta reforma constitucional, que se realizaría en ejercicio de la facultad soberana del Estado mexicano, tanto de identificar y determinar quiénes son sus nacionales, como de establecer los supuestos legales que permitan preservar la nacionalidad mexicana, tiene como objetivo establecer la no pérdida de la nacionalidad mexicana por nacimiento, independientemente de que se adopte otra nacionalidad o ciudadanía.


En virtud de lo anterior, desaparecerían las causales de pérdida de nacionalidad mexicana por nacimiento señaladas en el apartado A del artículo 37 constitucional, salvo en circunstancias excepcionales exclusivamente aplicables a personas naturalizadas mexicanas.


Se cuida en todo momento que los mexicanos por nacimiento continúen manteniendo lazos con nuestro país. Para lograr ese objetivo, se establece una nueva modalidad en el artículo 30 respecto a la transmisión de la nacionalidad, a los que nazcan en el extranjero, hijos de mexicanos nacidos en territorio nacional, así como a los que nazcan en el extranjero, hijos de mexicanos por naturalización.


De igual manera, se agrega un nuevo párrafo, en el artículo 32, para que aquellos mexicanos por nacimiento, que posean otra nacionalidad, al ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones derivados de la legislación mexicana, siempre sean considerados como mexicanos, por lo que, para el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, deberán sujetarse a las condiciones que establezcan las leyes nacionales.


En el marco de esta reforma, resulta indispensable tener presente que el ejercicio de los cargos y funciones correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias del Estado Mexicano que por naturaleza sustentan el fortalecimiento de la identidad y soberanía nacionales, exige que sus titulares estén libres de cualquier posibilidad de vínculo jurídico o sumisión hacia otros países.


Por ello, se agrega otro nuevo párrafo también en el artículo 32, en el que los cargos establecidos en la Constitución, tanto los de elección popular, tales como los de Presidente, Senadores, Diputados y Gobernadores, así como los de Secretarios de Estado, Ministro (sic) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y todos los que se señalen en otras leyes del Congreso de la Unión, que de alguna manera puedan poner en riesgo la soberanía y lealtad nacionales, se reservan de manera exclusiva a mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad.’


Dictamen Cámara de Origen (Senadores)

A continuación se da cuenta de los razonamientos generales y específicos que llevaron a estas comisiones unidas a proponer la aprobación de estas modificaciones legislativas.


Valoración General

La nacionalidad, el sentimiento de pertenencia, la lealtad a instituciones, a símbolos, a tradiciones y a una cultura, no se agotan en una demarcación geográfica.


Hecho jurídico y político, la nacionalidad es también una expresión espiritual que va más allá de los límites impuestos por las fronteras y las normas. La nacionalidad, la convicción de compartir el destino de un agregado humano, de fortalecerlo, de hacerlo crecer, no puede ser limitada o constreñida por el espacio en que se desenvuelva la vida y menos aún en la realidad de un mundo cada vez más globalizado, que admite el flujo permanente no sólo de bienes y capitales sino también de personas…


La nacionalidad, sus raíces sociales y sus consecuencias jurídicas.


El concepto de nación implica a un grupo de individuos que tienen una historia común y que comparten un proyecto de desarrollo para el futuro. Al referirnos a esos grandes grupos sociales, podemos emplear la palabra nación, si ellos mantienen una continuidad histórica, si han existido como un todo orgánico fácil de distinguir de los demás; si poseen modalidades o particularidades que les son inherentes y si, a través del tiempo, se pueden seguir los desarrollos específicos de su existencia.


Pueden estos grupos sociales tener diversidad de razas, de religiones, de idiomas, pero si se hallan unidos por el pasado, solidarizados en el presente y proyectados al futuro en una acción común, constituyen naciones, es decir, tienen una personalidad y en consecuencia su propia nacionalidad.


La nacionalidad también es el lazo jurídico que une a los individuos con el Estado y que los hace sujetos del mismo, siendo entonces la base de unión entre el individuo y una determinada organización jurídica. El hecho de la nacionalidad pertenece tanto a la esfera pública como a la privada, desde el momento que otorga derechos políticos y contempla todos los demás derechos y obligaciones que pueda tener el hombre.


Asimismo, es el atributo que señala a los individuos como integrantes, dentro del Estado, del elemento social denominado pueblo. El pueblo de un Estado es algo real y está constituido por un determinado grupo de seres humanos, que buscan en el Estado el marco adecuado para la consecución de sus fines colectivos.


Los hombres pueden adoptar diversos medios para la consecución de sus objetivos comunes, entre los cuales se halla precisamente el Estado, a través de su orden jurídico y de las diversas abstracciones necesarias para la aplicación de dicho orden a los hechos concretos.


Para que el concepto de nacionalidad adquiera consecuencias jurídicas, es preciso que sea condición o resultante de las normas de derecho que tienen como centro de producción al Estado. El orden jurídico hace de la nacionalidad un determinado estatus del cual resulta un condicionamiento a ciertos deberes y un goce de ciertos derechos…”.


Dictamen Cámara Revisora (Diputados)

[…] CONSIDERANDO

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