Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (IMPEDIMENTO 12/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SE CALIFICA DE LEGAL EL IMPEDIMENTO PLANTEADO RESPECTO DEL MINISTRO ALBERTO GELACIO PÉREZ DAYÁN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN 406/2017. 2. NO SE CALIFICA DE LEGAL EL IMPEDIMENTO PLANTEADO RESPECTO DEL MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN 406/2017. 3. NO SE CALIFICA DE LEGAL EL IMPEDIMENTO PLANTEADO RESPECTO DEL MINISTRO EDUARDO TOMÁS MEDINA MORA ICAZA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN 406/2017. 4. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1484/2016),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 356/2016))
Número de expediente12/2017
Tipo de AsuntoIMPEDIMENTO
EmisorPRIMERA SALA

IRectángulo 2 MPEDIMENTO 12/2017



Impedimento 12/2017


Promovente: Luis Ángel Velazco Oliva, en su carácter de apoderado legal de la sucesión a bienes de ******




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.


Visto Bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al impedimento 12/2017, promovido por la parte quejosa Luis Ángel Velazco Oliva, en su carácter de apoderado legal de la sucesión a bienes de ******, dentro del amparo en revisión ***/2017 del índice de la Segunda Sala de este alto Tribunal.


  1. ANTECEDENTES1



  1. Adjudicación de predio y juicios ordinarios federales


Adjudicación. El 9 de diciembre de 1974 ****** se adjudicó por remate judicial un predio ubicado en la ****** de Atotonilco, Michoacán, el cual había sido objeto de embargo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante “SHCP”). La adjudicación se formalizó el 4 de julio de 1975, pero no se materializó como consecuencia de la afectación del predio por una ampliación ejidal.


Juicio ordinario civil federal. Por escrito presentado el 7 de junio de 1994 ****** demandó de la SHCP en la vía ordinaria civil federal: (i) la nulidad de la compraventa del predio; (ii) la devolución del precio pagado por la celebración del acto jurídico; y (iii) daños y perjuicios. Mediante sentencia de 7 de octubre de 1996 la Jueza Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal resolvió el juicio ***/94 condenando a la SHCP. Posteriormente, el Segundo Tribunal Unitario del Primer Circuito resolvió el recurso de apelación ***/97 revocando la sentencia ante la improcedencia de la acción. Finalmente, por sentencia de 12 de marzo de 1998 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo ***/98 negó el amparo, confirmando que el juicio ordinario civil federal no era la vía idónea para demandar como particular a la SHCP.


Juicio ordinario federal administrativo (***/2005). El 24 de febrero de 2005 la sucesión a bienes de ****** demandó de la SHCP, del Titular del Servicio de Administración Tributaria (en adelante “SAT”) y del Administrador Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica de Ingresos en vía ordinaria federal administrativa, prestaciones análogas a las intentadas en el juicio ordinario civil federal. Mediante auto de 25 de febrero de 2005 el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal radicó el asunto en el expediente ***/2005, previniendo a la parte actora. Dicho proveído fue recurrido en el recurso de apelación ***/2005, resuelto el 31 de mayo de 2005 por el Segundo Tribunal Unitario del Primer Circuito, quien revocó la resolución para que se admitiera la vía ordinaria administrativa. Así, el juicio se admitió por auto de 3 de junio de 2005.


Pese a lo anterior, la SHCP promovió un incidente de incompetencia por declinatoria, el cual fue declarado infundado por sentencia interlocutoria de 9 de agosto de 2005. Ante la insistencia de la codemandada en apelación, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal resolvió el toca ***/2005 mediante sentencia de 31 de enero de 2006, por la cual revocó la interlocutoria y estimó procedente la reclamación por responsabilidad patrimonial ante el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (en adelante “TFJFA”)2. La decisión fue confirmada en el juicio de amparo indirecto ***/2006 resuelto el 16 de agosto de 2006 por el Primer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito.


  1. Juicio contencioso administrativo (***) y reconducción a procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial (mismo número de expediente)


Por auto de 1° de abril de 2008, la Presidencia de la Novena Sala Regional Metropolitana del TFJFA admitió a trámite la demanda como un juicio de nulidad. El auto admisorio fue combatido por la autoridad demandada y, mediante resolución de 10 de septiembre de 2008, el pleno de la Sala Regional declaró fundado el recurso de reclamación y revocó el auto admisorio, considerando que resultaba procedente la reclamación prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y que, como juicio de nulidad, la demanda era extemporánea.


La parte actora promovió un juicio de amparo directo. Mediante sentencia de 13 de enero de 2010 dictada en el juicio de amparo ***/2009, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito –por unanimidad de votos con la participación del entonces magistrado P.D.– concedió el amparo al considerar que cuando en la justicia civil se ordenó remitir el asunto al TFJFA, se determinó expresamente que debía conocerse del asunto a través de una reclamación en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Así, dicha decisión, que constituye cosa juzgada, debe ser considerada en el auto admisorio.


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por auto de 20 de mayo de 2010 la Novena Sala Regional Metropolitana del TFJFA admitió a trámite la acción como una reclamación de indemnización. No obstante, mediante sentencia de 11 de mayo de 2011 se sobreseyó en el juicio3.


  1. Juicios de amparo, revisiones administrativas y cumplimientos de sentencia que dieron lugar al juicio de amparo del que deriva el presente impedimento


Primer juicio de amparo (***/2011). La parte actora promovió demanda de amparo. Mediante sentencia de 27 de junio de 2012 el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito –con el voto en contra del entonces magistrado P.D.– concedió la protección constitucional en contra del sobreseimiento4. En atención a lo anterior, mediante sentencia de 7 de agosto de 2012 la Sala Regional declaró infundado el procedimiento de reclamación de responsabilidad e inexistente la responsabilidad patrimonial5.


Segundo juicio de amparo (***/2012). La parte quejosa promovió una segunda demanda de amparo. Mediante sentencia de 16 de enero 2013 el Tribunal Colegiado concedió el amparo para el efecto de que se resolviera si existía o no responsabilidad de la SHCP y del SAT, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado6. Mediante sentencia de 22 de enero de 2013 la Sala declaró procedente la reclamación intentada7.


Primeros recursos de revisión administrativa (***/2013 y ***/2013). La SHCP y el SAT interpusieron recursos de revisión. Mediante sentencia de 9 de octubre de 2013 se obligó a la Sala a dejar insubsistente la sentencia recurrida y a emitir una nueva en la cual se resolviera de forma fundada y motivada la controversia8. Por sentencia de 17 de octubre de 2013 la Sala declaró procedente la reclamación de indemnización y condenó a la SHCP a la devolución de la cantidad por la celebración del acto jurídico9.


Segundo recurso de revisión en materia administrativa (***/2013). La SHCP interpuso un segundo recurso de revisión y la parte actora revisión adhesiva. Mediante sentencia de 15 de mayo de 2014 se ordenó emitir una nueva sentencia en la cual se incluyeran los nombres y apellidos de los funcionarios, su cargo y las firmas respectivas, y se declaró sin materia el recurso adhesivo10. Por sentencia de 21 de mayo de 2014 se añadieron los nombres, apellidos, cargos y firmas respectivos11.


Tercer recurso de revisión (***/2014 Aux) y tercer juicio de amparo (***/2014 Aux). La SHCP interpuso un tercer recurso de revisión y la actora presentó su tercera demanda de amparo. Ambos medios de impugnación fueron turnados al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. Por sentencia de 27 de noviembre de 2014 se declaró fundado el recurso de revisión y se negó el amparo, por lo que se obligó a la Sala a emitir una nueva sentencia en la cual se resolviera si el SAT y la Administración Central de lo Contencioso, son o no responsables del pago de la indemnización reclamada12. Mediante sentencia de 12 de enero de 2015 la Sala declaró la procedencia de la reclamación intentada únicamente respecto a la SHCP13.


Cuarto recurso de revisión (***/***) y cuarto juicio de amparo (***/***). La autoridad de mandada interpuso recurso de revisión y la actora promovió juicio de amparo. El primer medio de impugnación se declaró infundado y en el segundo se negó la protección constitucional14. Así, en acatamiento a la sentencia de la Sala Regional de 12 de enero de 2015 se emitió el oficio 529-III-DGACP-DC-(IHV)-16333, de 15 de marzo de 2016 en el que se cuantificó la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado15.


Recurso de queja. La actora interpuso recurso de queja por defecto en el cumplimiento a la sentencia de 12 de enero de 2015. Mediante sentencia de 1° de agosto de 2016 se declaró infundado el recurso16.

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