Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1583/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.D.R. 288/2016 )),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 321/2015 RELACIONADO CON EL D.C. 222/2015)
Número de expediente1583/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1583/2017

QUEJOSOS: J.C.C. Y OTROS.

TERCERO INTERESADA y RECURRENTE: Hipotecaria Crédito y Casa, Sociedad Anónima de Capital Variable, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO



PONENTE: ministrA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES

secretario AUXILIAR: R.G. DE LA ROSA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de febrero de dos mil dieciocho.



S E N T E N C I A


  1. Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1583/2017, interpuesto por Hipotecaria Crédito y Casa, Sociedad Anónima de Capital Variable (Tercera Interesada), por conducto de su apoderado Jesús Ángel Guerra Méndez, en contra de la resolución dictada el treinta de agosto de dos mil diecisiete por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a través de la cual tuvo por cumplido el fallo protector dictado en el amparo directo **********.


  1. La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el diecinueve de noviembre de dos mil quince, dentro del juicio de amparo **********, se encuentra cumplimentada, así como si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes Común Materia Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Jacinta Córdova Creel, Yolanda Curzio González, María Elena Curzio González, Antonio Cursi (sic) González, Enrique Curzio González, Alfonso González Paullada, Alfonso Héctor González Paullada Garza, Pablo Nicolás Xacur Jorge, Eduardo Xacur Jorge, Cristina Elizabeth Arozarena Meldahl, Jorge Manuel Arozarena Meldahl, María Teresa Márquez Alamán, Mónika Heidi Wolff Michaus, Mónica Vélez Sierra, Luz Gabriela Asencio Tijerina, Francisco Javier Milke García, Yalta Esther Servín Lewis, Manuel Arturo Lanz Oliver, María Isabel Fernández Gallegos, María Clara Lloreda Gómez, Felipe Castro Orvañanos, María Clara Londoño Villa, Datawill, Sociedad Anónima de Capital Variable, Clue, Sociedad Anónima de Capital Variable y Angélica María Moreno Rodríguez, por conducto de su representante Carlos Alberto Orendain García de León, demandaron de Hipotecaria Crédito y Casa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado; Casa de Bolsa Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Banorte; Actinver Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable; Ixe Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Ixe Grupo Financiero; Scotia Inverlat Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat; Vector Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable; Casa de Bolsa Finamex, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; Casa de Bolsa Santander, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Santander; BBVA, Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer; Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander; Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero; Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex; y de Monex Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Monex Grupo Financiero, en la vía ordinaria mercantil, las siguientes prestaciones:


a) La declaración y el reconocimiento judicial de nulidad de las primeras Convocatorias a Asamblea General de Tenedores de Certificados Bursátiles a lago (sic) y corto plazo de Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, identificados con claves de pizarra CREYCA 07 y CREYCA 03708 a celebrarse los días 13 de mayo de 2009, 22 de junio de 2009 y 20 de julio de 2009, en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, publicadas en el periódico “El Universal” el día 1º de mayo de 2009, y en el periódico “El Financiero” el día 5 de junio de 2009 y el día 8 de julio de 2009, respectivamente, al no haberse observado las disposiciones pertinentes de los Certificados Bursátiles CREYCA 07 y CREYCA 03708 así como lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. - - - b) La declaración y el reconocimiento judicial de nulidad de las Asambleas Generales de Tenedores de Certificados Bursátiles a largo plazo de Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, identificados con las claves de pizarra CREYCA 07 y CREYCA 03708, supuestamente celebradas los días 13 de mayo de 2009, 22 de junio de 2009 y 20 de julio de 2009, así como de las actas en la que (sic) se hayan hecho constar las mismas. - - - c) Como consecuencia de lo anterior, la declaración y el reconocimiento judicial de nulidad de la instalación en primera convocatoria, de las Asambleas Generales de Tenedores de Certificados Bursátiles a largo plazo de Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, identificados con las claves de pizarra CREYCA 07 y CREYCA 03708, supuestamente celebradas los días 13 de mayo de 2009, 22 de junio de 2009 y 20 de julio de 2009. - - - d) La declaración y el reconocimiento judicial de nulidad de los acuerdos adoptados en desahogo de los puntos del orden del día de las Asambleas Generales de Tenedores de Certificados Bursátiles a largo plazo de Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, identificados con las claves de pizarra CREYCA 07 y CREYCA 03708, celebradas los días 13 de mayo de 2009, 22 de junio de 2009 y 20 de julio de 2009. - - - e) La declaración y el reconocimiento judicial de que los certificados originales de la emisión a largo plazo identificados con claves de pizarra CREYCA 07 y CREYCA 03708, que fueron dados en depósito en administración en la S.D. Indeval para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., continúan vigentes y conservan todos y cada uno de los derechos inherentes a dichos certificados. - - - f) La declaración y el reconocimiento judicial de que no produjeron efecto jurídico alguno ni entre los tenedores, ni para con la emisora, el representante común, las casas de bolsa codemandadas o cualquier tercero, las Asambleas Generales de Tenedores de Certificados Bursátiles a largo plazo de Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, identificados con las claves de pizarra CREYCA 07 y CREYCA 03708, celebradas los días 13 de mayo de 2009, 22 de junio de 2009 y 20 de julio de 2009. - - - g) La nulidad de cualquier acto tendiente a dar cumplimiento o que se realice como consecuencia de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales de Tenedores de Certificados Bursátiles a largo plazo de Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, identificados con las claves de pizarra CREYCA 07 y CREYCA 03708, supuestamente celebradas los días 13 de mayo de 2009, 22 de junio de 2009 y 20 de julio de 2009. - - - i) [sic] El pago de los gastos y costas originados por la tramitación del presente juicio”.1


  1. El representante de los quejosos narró los hechos en que apoyó las prestaciones de éstos, en el mismo escrito, solicitó se llamara como terceros interesados al juicio a S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de Desarrollo a efecto de que les pudiera deparar perjuicio la sentencia definitiva.


  1. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, S., quien en proveído de siete de septiembre de dos mil nueve, la admitió a trámite, formó el expediente **********, y ordenó emplazar a las codemandadas; en el mismo acuerdo llamó a juicio como terceras interesadas a S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de Desarrollo.


  1. En proveído de treinta de octubre de dos mil nueve, el Juez Primero del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, tuvo por contestadas las demandas instauradas contra las personas morales codemandadas en tiempo y forma, por hechas las manifestaciones que indicaron y por opuestas las excepciones y defensas que hicieron valer, con las cuales ordenó dar vista a la actora por el término de tres días, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. En el mismo acuerdo, se ordenó se remitiera testimonio de todo lo actuado al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a efecto de que resolviera la excepción de incompetencia por declinatoria interpuesta por S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable; Monex Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Monex Grupo Financiero; Casa de Bolsa Finamex, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de...

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