Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2017 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 3/2016)

Sentido del fallo24/04/2017 “PRIMERO. Es procedente el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo 538/2008. SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, a efecto de que abra y sustancie el incidente de daños y perjuicios”.
Fecha24 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.-469/2009)),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.-538/2008-)
Número de expediente3/2016
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO



INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 3/2016

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 3/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO ***********

QUEJOSO: COMISARIADO EJIDAL DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL **********, **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


ministro PONENTE: A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelve el incidente de cumplimiento sustituto 3/2016, derivado del juicio de amparo número ********** del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, promovido por el ********** del Núcleo de Población Ejidal de ********** en **********, **********, por conducto de **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero de dicho Ejido, respectivamente.


El problema jurídico a resolver por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, si resulta procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo indirecto número ********** del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México de conformidad con el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


De acuerdo a lo que se desprende de los seis cuadernos del juicio amparo número ********** del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México:


  1. Juicio de amparo. El diez de abril de dos mil ocho, **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero del Comisariado Ejidal del Núcleo de Población Ejidal de **********, en el Municipio de **********, **********, respectivamente, interpusieron demanda de amparo1, en la cual señalaron como autoridades y actos reclamados los siguientes:


A).- ORDENADORAS: 1.- C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con domicilio en Residencia Oficial de los Pinos, Col. San Miguel Chapultepec, México, Distrito Federal; 2.- C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, con domicilio en A.G. número 48, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal; 3.- C. SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, con domicilio en Avenida Xola y Avenida universidad, Cuerpo “C” 1er Piso, Colonia Narvarte, México, Distrito Federal; 4.- C. SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con domicilio en B.A.R.C. número 4209, Col. Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal; 5.- C. SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA, con domicilio en Avenida H. Escuela Naval Militar número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal; y, 6.- C. COORDINADOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y CENTROS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, con domicilio en Avenida Xola y Avenida Universidad, Cuerpo “B” 3er Piso, Colonia Narvarte, México, Distrito Federal.


B).- EJECUTORAS: 1.- DIRECTOR GENERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO MÉXICO, CON DOMICILIO En Avenida Igualdad número 100, Colonia Santiago, Tlaxomulco, Edificio “A”, 3er Piso, Oficina Ala Oriente, Toluca de L., Estado de México.


A).- DE LAS ORDENADORAS: La inconstitucional orden de despojar y privar de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y bordos, al Núcleo de Población Ejidal de **********, sito en el Municipio de **********, **********, sin mediar dictamen de impacto ambiental y decreto de expropiación por causa de utilidad pública, y las consecuencias de hecho y de derecho que del acto antes citado emanen.


B).- DE LAS EJECUTORAS: El cumplimiento que están dando a la inconstitucional orden de despojar y privar de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y bordos, al Núcleo de Población Ejidal de **********, sito en el Municipio de **********, **********, sin mediar dictamen de impacto ambiental y decreto de expropiación por causa de utilidad pública, y las consecuencias de hecho y de derecho que del acto antes citado emanen.


  1. Asimismo, la parte quejosa señaló como violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló los antecedentes del acto reclamado, formuló los conceptos de violación y solicitó la suspensión del acto reclamado.



  1. De la demanda conoció el juez Décimo de Distrito en el Estado de México, quien por acuerdo de once de abril de dos mil ocho2, la admitió a trámite, dio vista al Ministerio Público Federal, requirió a las autoridades responsables para que rindieran sus informes justificados y fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional; y en atención a la naturaleza del acto reclamado, decretó de oficio la suspensión del acto reclamado para el efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado en el cual se encontraban y no se ejecutara la orden de despojar y privar de la posesión y disfrute de las tierras, aguas, pastos y bordos, con motivo de la construcción de la autopista Arco-Norte de la ciudad de México, tramo Jilotepec-Atlacomulco; asimismo, precisó que la suspensión no tenía alcances respecto a bienes diversos, ni a si la citada autopista afectaba los terrenos ejidales y requirió a las autoridades para que informaran el cumplimiento a su determinación.


  1. Por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil ocho ante el juez del conocimiento, el Ejido quejoso ofreció pruebas, las cuales se tuvieron por recibidas el nueve de mayo de dos mil ocho de las cuales se destaca la pericial en ingeniería civil, cuyo cuestionario propuesto se encaminó a probar la existencia de trabajos de construcción en los terrenos del Ejido, su objetivo, antigüedad y tamaño3.


  1. Incidente de violación a la suspensión decretada de plano. Por conducto de sus autorizados, el trece de mayo de dos mil ocho la parte quejosa informó al juez de Distrito sobre el incumplimiento a la suspensión decretada en el acuerdo referido de once de abril de dos mil ocho, por parte del Secretario de Comunicaciones y Transportes, C. General de Planeación y Centros de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y D. General de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes4. Dicha incidencia se admitió mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil ocho5 y dio vista a las autoridades responsables para que adujeran lo que a su derecho correspondiera.


  1. Incidente de falta de personalidad. El siete de octubre de dos mil ocho6, la encargada de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Estado de México presentó incidente de falta de personalidad, el cual fue admitido por acuerdo de nueve de octubre de dos mil ocho para que se decidiera conjuntamente con la sentencia definitiva del juicio de amparo7.



  1. El juez de amparo dictó sentencia interlocutoria el veintinueve de mayo de dos mil nueve, en la cual declaró como fundado el incidente promovido por la parte quejosa8. Después de la interposición de varias quejas e incidentes durante el juicio, entre ellas la queja interpuesta por la responsable en contra del acuerdo de nueve de octubre de dos mil ocho, la cual fue resuelta el seis de febrero de dos mil nueve, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, resolvió improcedente el recurso de queja al no actualizarse el supuesto para la procedencia del recurso de queja a que se refiere el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo abrogada9, que se intentó en contra del acuerdo que posterga el incidente de falta de personalidad, y así fue que se reanudó el procedimiento del juicio de amparo indirecto y se tuvieron por presentados los alegatos de las partes.



  1. Finalmente, seguidos los trámites de ley, el cinco de junio de dos mil nueve se celebró la audiencia constitucional del juicio de amparo, en la que se desahogaron las testimoniales de **********, ********** y **********10; y, el juez de Distrito posteriormente dictó sentencia —terminada de engrosar el trece de agosto de dos mil nueve–—, en la cual concedió la protección constitucional solicitada por el Ejido quejoso11, para los efectos siguientes:



En relatadas condiciones, ante lo fundado de los conceptos de violación hechos valer por el comisariado quejoso suplidos en su deficiencia en términos de la fracción III del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, se concede el amparo y la protección de la justicia federal al Núcleo Ejidal **********, **********, **********, por conducto de su Comisariado Ejidal, representado por **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, para que una vez que cause ejecutoria el presente juicio, atienda los siguientes efectos:


  1. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su C. General de Planeación y Centros y del Director General del Centro...

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