Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 31/2019)

Sentido del fallo20/03/2019 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha20 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2328/2018),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 2/2019),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1634/2018-IV))
Número de expediente31/2019
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSEGUNDA SALA

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 31/2019



SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 31/2019

SOLICITANTE: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

ELABORÓ: ERIKA SUÁREZ CHAGOYA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinte de marzo de dos mil diecinueve.


Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver la solicitud de reasunción de competencia 31/2019; y,


R E S U L T A N D O


Cotejó:



PRIMERO. Javier López Upton promovió ante la oficina de correspondencia común de los juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, juicio de amparo en contra de los siguientes actos y autoridad:


  • Del Congreso de la Unión: la discusión, aprobación, expedición y orden de publicación del “Decreto por el que se expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal”.


SEGUNDO. De la demanda correspondió conocer al Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quién mediante proveído de seis de diciembre de dos mil dieciocho, se declaró legalmente incompetente para conocer el asunto por razón de la materia y ordenó su remisión a un juzgado de Distrito en Materia Administrativa en turno.


TERCERO. Por auto de doce de diciembre de dos mil dieciocho, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México a quién correspondió conocer del asunto, no aceptó la competencia declinada y regresó los autos al juez que previno el conocimiento quien insistió en declinar competencia y, en consecuencia, remitió los autos al tribunal colegiado en materia de trabajo en turno del Primer Circuito para la resolución del conflicto competencial suscitado.


CUARTO. Del conflicto competencial correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, donde en sesión de diecisiete de enero de dos mil diecinueve se dictó resolución en el sentido de solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasuma su competencia originaria.


QUINTO. Por auto de treinta de enero de dos mil diecinueve, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el presente asunto, lo registró con el número 31/2019, ordenó su radicación en la Segunda Sala y determinó turnarlo al ministro E.M.M.I.


SEXTO. Mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el ministro presidente de la Segunda Sala estableció que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos integrantes del mismo a la ponencia del ministro ponente para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracciones I, inciso b), y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, tercero y décimo cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que la solicita un tribunal colegiado de circuito para conocer de un conflicto competencial que, en su opinión, reviste las características de interés y trascendencia.


SEGUNDO. La solicitud de reasunción de competencia fue formulada por sujeto legitimado en términos de los artículos 107, fracciones VIII, penúltimo párrafo constitucional y, 85, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, pues la realiza el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.



TERCERO. Para determinar el tratamiento que deba darse al asunto se toma en cuenta que el tribunal colegiado de circuito a quien por razón de turno correspondió conocer el conflicto competencial de que se trata solicita a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria porque, en su opinión, reviste las condiciones de interés y trascendencia en razón de que su resolución conllevaría a la fijación de un criterio jurídico relevante.


No obstante, esta Segunda Sala considera que el asunto no satisface esas condiciones, pues en sesión...

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