Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4728/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A EFECTO DE QUE PROCEDA DE OFICIO Y DE INMEDIATO, A REALIZAR LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA, CONFORME A LOS ESTÁNDARES NACIONALES E INTERNACIONALES, A FIN DE DESLINDAR RESPONSABILIDADES Y, EN SU CASO, ESCLARECER LA DENUNCIA SOBRE EL DELITO DE TORTURA.
Fecha31 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 689/2016 RELACIONADO CON EL 688/2016))
Número de expediente4728/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4728/2017

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.


S E N T E N C I A




Recaída al amparo directo en revisión 4728/2017, interpuesto por JORGE LUIS ACEVES SAUCEDA, en su carácter de quejoso, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, por el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, al resolver el amparo directo 689/2016, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes datos procesales:


El trece de octubre de dos mil tres, el Juez Primero de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que consideró a **********, y otro, penalmente responsable de la comisión del delito de **********.


Inconformes con lo anterior, ********** y su cosentenciado, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, el cual mediante resolución dictada el veinte de mayo de dos mil cuatro en los autos del toca **********, determinó modificar la resolución recurrida, para quedar de la siguiente manera:


  • Se declara penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de **********;


  • Se le impone pena total de ********** años y ********** meses de prisión;


  • Se condena al sentenciado, de forma solidaria, al pago de la reparación del daño por la cantidad de $********** (**********);


  • Amonestación pública.


SEGUNDO. Promoción, trámite y resolución del juicio de amparo. Contra la determinación alcanzada en el recurso de apelación, por escrito presentado el once de agosto de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, ********** promovió demanda de amparo.


Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo al Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el cual mediante acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********, y previo a proveer sobre su admisión, solicitó el auxilio de las autoridades jurisdiccionales de la localidad donde se encontrara la tercero interesada para que ésta fuera emplazada.


Una vez que fueron debidamente diligenciados los despachos ordenados por el Tribunal Colegiado, por acuerdo de uno de febrero de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente de ese órgano jurisdiccional, admitió la demanda de amparo y su posterior ampliación.


Seguidos los trámites procesales, en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito resolvieron conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos:


I. Deje insubsistente la sentencia emitida el veinte de mayo de dos mil cuatro en el toca penal **********;


Sobre este punto cabe aclarar, que si bien, podría pensarse que al quedar insubsistente la sentencia reclamada en el presente asunto, en virtud del cumplimiento de otro amparo directo (**********), se debería de sobreseer en el juicio por cesación de los efectos de la sentencia definitiva reclamada; sin embargo, dicha hipótesis no se configura ya que ambos se resolvieron en esta misma sesión y, en ambos, se concedió para efectos la protección constitucional.


II. En su lugar deberá emitir otra en la que revoque la sentencia impugnada y ordene al juez de la causa reponer el procedimiento a partir de la diligencia inmediata anterior al cierre de instrucción, con el objeto de que ordene la ratificación de las pruebas periciales siguientes: dictamen de Necropsia practicado al occiso **********, así como los dictámenes de integridad física practicados al quejoso y su co-sentenciado **********, por parte del perito oficial que los haya rendido, a fin de subsanar el vicio formal del que adolecen y las hace imperfectas, para conferirles valor probatorio dentro del proceso penal; hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.


En la inteligencia de que en la nueva sentencia que resuelva en definitiva la causa penal de origen, el juzgador no deberá aumentar las sanciones inicialmente impuestas.”


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. En atención a lo ordenado en el despacho **********, el actuario adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial de Huimanguillo, Tabasco, se constituyó el veintidós de junio de dos mil diecisiete en el Centro Federal de Readaptación Social No. 6 “Sureste”, lugar en el que se encuentra recluido el quejoso **********, y le notificó de forma personal la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. En el mismo acto, el inculpado manifestó lo siguiente1:


Interpongo recurso de revisión, solicito copias del acuerdo que recaiga y supla la deficiencia de los derechos humanos Constitucionales y Convencionales sus violaciones (sic).”


Por acuerdo de cuatro de julio de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión; una vez debidamente integrado el asunto, mediante proveído de trece de julio de dos mil diecisiete ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante auto de once de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 4728/2017, lo admitió a trámite y ordenó que para su estudio se turnara al Ministro J.M.P.R., así como su radicación en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


El cinco de octubre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente; asimismo, tuvo por recibidos los escritos de presentación y expresión de agravios, los cuales se agregaron para los efectos legales a que hubiera lugar2.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo en materia penal, especialidad de esta Primera Sala, y cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa el jueves veintidós de junio de dos mil diecisiete3.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el viernes veintitrés de junio de dos mil diecisiete.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del lunes veintiséis de junio, al viernes siete de julio de dos mil diecisiete; excluyendo del cómputo los días uno y dos de julio, por tratarse de sábados y domingos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la materia.


  1. El recurso de revisión se interpuso en el mismo acto de la notificación personal al quejoso, esto fue el jueves veintidós de junio de dos mil diecisiete; consecuentemente su presentación resulta oportuna. No es óbice a lo anterior el hecho de que, el recurso de revisión se interpusiera antes de que iniciara el cómputo del plazo respectivo, pues dicha anticipación no infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley4.


No se soslaya el hecho de que, mediante documento depositado el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete en la oficina de Correos de México en Huimanguillo, Tabasco, y recibido el veintidós de septiembre de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito5, el ahora recurrente haya presentado escrito de expresión de agravios, pues éste resulta extemporáneo.


En efecto, el plazo de diez días, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para hacer valer los motivos de disenso en el presente medio de impugnación, concluyó el siete de julio de dos mil diecisiete; por lo que, para que el recurrente válidamente pudiera complementar o perfeccionar los motivos de inconformidad, éstos debieron haber sido presentados dentro del plazo referido. Sirve como apoyo a la anterior determinación, aplicada por analogía, la jurisprudencia de rubro y texto siguientes:


REVISIÓN EN AMPARO. LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS ES PROCEDENTE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA LA...

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