Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2905/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente2905/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 845/2015))
Fecha11 Enero 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

aRectángulo 1 mparo directo en revisión 2905/2016

amparo DIRECTO en revisión 2905/2016.

quejosA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al once de enero de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2905/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, en el juicio de amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Mexicali, **********, por conducto de su abogado patrono **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad responsable:

  • Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


Acto reclamado:

  • La sentencia de veinte de agosto de dos mil quince, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en el toca civil **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de doce de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, órgano al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro en el expediente **********.1


Mediante escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, **********, por derecho propio y en su carácter de tercera interesada, interpuso amparo adhesivo.2 Asimismo, mediante escrito de esa misma fecha, **********, por derecho propio y en su carácter de tercera interesada, interpuso amparo adhesivo.3 Ambos amparos adhesivos fueron admitidos mediante acuerdo de diez de diciembre de dos mil quince.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el referido tribunal colegiado dictó sentencia el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo, al actualizarse una causal de improcedencia consistente en la falta de legitimación del abogado patrono para promover el juicio de amparo directo en nombre de la parte actora, en consecuencia, se declararon sin materia los amparos adhesivos, al haberse sobreseído en el juicio principal, impidiendo con ello el estudio de constitucionalidad del acto reclamado.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, en su carácter de abogado patrono de la parte quejosa, mediante escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, ante el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, interpuso recurso de revisión.5


Mediante auto de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el mencionado órgano colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de treinta de mayo de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso de revisión 2905/2016, y lo admitió a trámite, al estimar que en el asunto en cuestión se surtiría una cuestión propiamente constitucional, pues el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento realizó la interpretación directa del artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal, con relación al tema de la legitimación del abogado patrono para interponer el juicio de amparo en nombre de su autorizante.


En el mismo auto se turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R., en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Primera Sala a la que se encuentra adscripción.7


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, dispuso el avocamiento del asunto, así como su envío a la ponencia respectiva, para la elaboración del respectivo proyecto de resolución.8


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, en virtud de que se promovió en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en la que aparentemente se realizó la interpretación del artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal y la parte recurrente combate esas consideraciones.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa el miércoles cuatro de mayo de dos mil dieciséis,9 según lo establecido en el artículo 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo.

  2. La notificación surtió sus efectos, el día hábil siguiente, esto es, el viernes seis de mayo de dos mil dieciséis, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes nueve al viernes veinte de mayo de dos mil dieciséis.

  4. Del plazo en mención, deben descontarse los días cinco, siete y ocho, catorce y quince, por ser inhábiles; de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el miércoles dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por **********, quien cuenta con la personalidad reconocida en auto de presidencia del doce de noviembre de dos mil quince y, por ende, se encuentra legitimado para ejercer el presente medio de defensa; aunado a que, en todo caso, los alcances de su legitimación serán analizados en el fondo del asunto.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes. Las circunstancias que informan al presente asunto son las siguientes.


  1. **********, mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Mexicali, demandó a **********, en la vía sumaria especial de desahucio, la desocupación y entrega de la casa habitación arrendada, ubicada en **********, en Mexicali, Baja California; de igual forma el pago de las rentas adeudadas, los daños y perjuicios, los adeudos existentes de los servicios del inmueble, así como gastos y costas.

  2. Por auto de nueve de septiembre de dos mil trece, el Juzgado Segundo de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, quien conoció del asunto, admitió la demanda en la vía y forma propuestas, formándose el expediente **********.

  3. Dicho Juzgado, mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil catorce, tuvo a la parte demandada contestando en tiempo y forma la demanda promovida en su contra, mediante la cual opuso sus excepciones y defensas.

  4. Seguidos los trámites procesales conducentes, el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia definitiva en la que se dejó a salvo el derecho de la parte actora para que lo haga valer en la vía y forma correspondiente, pues consideró que era ineficaz el documento fundante exhibido por la parte actora relativo a las copias certificadas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR