Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6720/2015)

Sentido del fallo09/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 505/2015))
Número de expediente6720/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6720/2015




Amparo directo en revisión 6720/2015

Quejosas: **********

Recurrente: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: FRIDA RODRÍGUEZ CRUZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 9 de noviembre de 2016, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6720/2015, promovido en contra del fallo dictado el 5 de noviembre de 2015 por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia para la revisión en amparo directo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el punto Segundo del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que el 21 de julio de 1990 ********** y ********** contrajeron matrimonio. Durante el matrimonio nacieron ********** y **********, el 13 de septiembre de 1996 y el 12 de diciembre de 1997, respectivamente. Posteriormente, derivado de un juicio de divorcio contencioso promovido por ********** en contra de **********, se dictó sentencia mediante la cual fue disuelto el matrimonio1.


  1. El 22 de junio de 2012 ********** presentó escrito para promover controversia del orden familiar en contra de **********, para impugnar la paternidad de las dos hijas que habían procreado dentro de su matrimonio, al considerar que no eran sus hijas biológicas.


  1. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, en Ciudad Juárez, Chihuahua, en donde se registró con el número de expediente **********.


  1. Una vez emplazada **********, se le tuvo dando contestación a la demanda mediante auto de 13 de julio de 2012. Manifestó que el actor tuvo pleno conocimiento del nacimiento de las dos hijas que sí procrearon juntos, a quienes reconoció y aceptó como sus hijas y afirmó que las dos menores sí eran hijas biológicas del actor.


  1. El 26 de enero de 2015, el Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos dictó sentencia2, en la que determinó que fue correcta la vía elegida por el actor y que se acreditó su procedencia, por lo que se ordenó la nulidad de las actas de nacimiento levantadas con motivo del reconocimiento que ********** realizó a favor de ********** y **********. También se ordenó cancelar el descuento por concepto de pensión alimenticia que proporcionaba el actor a ********** y **********.


  1. Inconforme con la sentencia de primera instancia, el 27 de febrero de 2015, el representante de la parte demandada interpuso recurso de apelación. Por razón de turno, correspondió conocer del recurso a la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal del Estado de Chihuahua, en donde se registró con el número de toca civil **********, y se resolvió mediante sentencia dictada el 29 de abril de 2015, en el sentido de confirmar la resolución recurrida y condenar a la apelante al pago de las costas en ambas instancias3.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 22 de mayo de 2015, ********** y ********** presentaron escrito por el que promovieron juicio de amparo en contra de la resolución precisada en el punto inmediato anterior, al considerar que vulneraba en su contra el contenido de los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, en donde se registró con el número de expediente **********4.


  1. El 5 de noviembre de 2015, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado por las quejosas.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el 24 de noviembre de 2015, ********** interpuso recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito5. El recurso fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de diciembre del mismo año, mediante oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito 6.


  1. El P. de esta Suprema Corte, por acuerdo de 7 de diciembre de 2015, admitió el recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 6720/2015 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución7.


  1. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 12 de abril de 2016, dispuso el avocamiento del asunto a la Sala y ordenó el envío del asunto a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a las partes el miércoles 18 de noviembre de 2015, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, o sea el jueves 19 de ese mes, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del lunes 23 de noviembre al viernes 4 de diciembre de 2015, sin contar en dicho cómputo los días 28 y 29 de noviembre, por haber sido sábado y domingo, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el 24 de noviembre de 2015, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo ********** se le reconoció la calidad de tercero interesado en términos del artículo 5º, fracción III, de la Ley de Amparo; en consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. La parte quejosa expuso, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


  1. En su primer concepto de violación la parte quejosa adujo que la sala responsable debió suplir la deficiencia de la queja por tratarse de un asunto en el que se afectaba el interés superior de la menor.


  1. En su segundo concepto de violación alegaron que la sentencia impugnada vulneraba el interés superior de la menor involucrada, en particular su derecho humano a su identidad; que la obligación de brindar una protección legal reforzada al menor, proveyendo lo necesario para el respeto pleno de sus derechos no se traduce en el desahogo, perfección, ampliación o repetición oficiosa de la prueba pericial en genética molecular, cuya valoración podría dejar a la menor en incertidumbre filiatoria. Que el juez únicamente puede recabar pruebas de oficio cuando se pretenda brindar una protección reforzada al menor y este no es el caso.


  1. Adujeron que el derecho a la identidad de los menores es un derecho humano protegido por el artículo 4° constitucional y...

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