Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1814/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-562/2017-II))
Número de expediente1814/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1814/2017


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1814/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6308/2017

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ:



SECRETARIA: CECILIA ARMENGOL ALONSO

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1814/2017, interpuesto por **********, en contra del acuerdo emitido el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del amparo directo en revisión 6308/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si es legal el acuerdo emitido el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, por medio del cual el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo 562/2017-II, de su índice.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente del juicio de amparo directo 562/2017-II del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consta lo siguiente:


  1. Hechos. El quince de agosto de dos mil quince, **********, como arrendadora y **********, como arrendatario, celebraron un contrato de arrendamiento respecto de un bien inmueble ubicado en la Ciudad de México. Por su parte, ********** y ********** fungieron como fiadores del arrendatario1.


  1. El veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, **********, por conducto de su apoderada, promovió controversia de arrendamiento en contra de ********** y de **********, de quienes reclamó, entre otras prestaciones, las siguientes: la terminación del contrato de arrendamiento respecto del bien inmueble materia del contrato, así como su desocupación y entrega; el pago de $**********, por concepto de cada renta vencida y no pagada, correspondiente al periodo comprendido del dieciséis de enero de dos mil dieciséis, al quince de agosto de dos mil dieciséis; el pago de rentas mensuales que se siguieren causando hasta que el arrendatario y/o fiador desocuparan y entregaran el inmueble, a razón de $********** cada una, más el importe del Impuesto al Valor Agregado correspondiente2.


  1. Asimismo, reclamó el pago por concepto de penalidad de las rentas vencidas y no pagadas correspondientes al periodo del dieciséis de enero de dos mil dieciséis al quince de agosto de dos mil dieciséis; el pago por concepto de penalidad que se llegara a generar por las rentas que no se cubrieran oportunamente, a partir de esa última fecha y hasta que el inmueble fuese desocupado y entregado, con el incremento de renta correspondiente a $********** mensuales, el pago por concepto de cuota de mantenimiento respecto a distintos periodos; el pago por concepto de suministro de energía eléctrica, agua y otros servicios causados y que se siguieren causando o bien la entrega de los recibos de pago. Finalmente, reclamó el pago de gastos y costas que se ocasionaran por la tramitación del juicio3.


  1. De la controversia de arrendamiento conoció el Juzgado Trigésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo titular la registró con el número **********. Posteriormente, el once de enero de dos mil diecisiete, la actora se desistió de la acción intentada contra **********4.


  1. Mediante acuerdo de trece de enero de dos mil diecisiete, se declaró en rebeldía al demandado **********5.


  1. Agotado el juicio en todas sus etapas, el siete de febrero de dos mil diecisiete6, el J. de la instancia dictó sentencia en la cual declaró procedente la vía de controversia de arrendamiento en que la parte actora probó su acción y el demandado probó parcialmente sus pretensiones; declaró la terminación del contrato materia del juicio; condenó a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de $********** por concepto de renta, correspondiente al periodo comprendido desde el dieciséis de enero al quince de agosto de dos mil dieciséis, así como al pago de las rentas que se siguieren generando hasta la desocupación y entrega del inmueble, en términos del artículo 2429 del Código Civil vigente en la Ciudad de México, por la cantidad que resultara del incremento anual establecido por el Banco de México para ese periodo anual, más el 2% de la cantidad establecida por concepto de renta, lo que se cuantificaría en ejecución de sentencia.


  1. Asimismo, el J. condenó al demandado al pago de la pena convencional a razón del 9% anual y no a la reclamada por la parte actora, así como a la entrega de todos los recibos de pago de servicios. Y finalmente, lo condenó a entregar y desocupar el inmueble materia de la litis, al pago de las cuotas de mantenimiento reclamadas; lo absolvió de pagar la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Agregado reclamado y no hizo especial condena en costas.


  1. Contra la resolución anterior, el demandado ********** interpuso recurso de apelación7, del que conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y lo registró con el toca número **********. En sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, la Sala dictó sentencia en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia y condenar a la parte apelante al pago de costas en ambas instancias.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo D.C. 562/2017-II8. Contra la sentencia dictada el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la parte demandada **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. lo registró con el número 562/2017-II. En sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que resolvió negar la protección constitucional solicitada9.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Por escrito presentado el seis de octubre de dos mil diecisiete10, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue recibido en esta Suprema Corte, el once de octubre siguiente11.


  1. Mediante acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, el P. de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 6308/2017 y lo desechó por improcedente, al advertir que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma general, o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos y por tanto, concluyó que no se cumplieron con los supuestos que establecen los artículos 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación12.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Interposición y trámite. En contra del acuerdo que desechó por improcedente el recurso de revisión, mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el quejoso ********** interpuso recurso de reclamación13.


  1. Mediante proveído de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de reclamación interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo registró con el número 1814/2017 y lo turnó para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena14.


  1. Mediante acuerdo de ocho de diciembre dos mil diecisiete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente15.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR