Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 866/2016)

Sentido del fallo13/09/2017 1. NIEGA EL AMPARO. 2. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente866/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 290/2015)),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 316/2015-V)
Fecha13 Septiembre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo en revisión 866/2016

quejoso y recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R.

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ

SECRETARIA AUXILIAR: BRENDA MONTESINOS SOLANO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de septiembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 866/2016, interpuesto por Omar Navarro Meza, contra la sentencia de once de mayo de dos mil quince, dictada por la Juez Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, en el juicio de amparo indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, Omar Navarro Meza, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Secretario de Gobernación.


Actos reclamados:


  • De la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión:


  1. La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, en específico el artículo 111, cuarto párrafo, fracción IV, de dicha Ley.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:


  1. La promulgación y orden de publicación del Decreto antes referido.


  • Del Secretario de Gobernación:


  1. El refrendo de dicho Decreto.


Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. El quejoso invocó como preceptos que contienen los derechos fundamentales violados los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisó los antecedentes del asunto y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por auto de veintiséis de febrero de dos mil quince, el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas admitió a trámite la demanda de amparo bajo el número **********, y solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados. 2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el once de mayo de dos mil quince, la Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia que se terminó de engrosar el veintiuno de dicho mes y año, en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo.3


TERCERO. Interposición y trámite de los recursos de revisión principal y su adhesivo. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el diez de junio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.4

Mediante acuerdo de doce de junio de dos mil dieciséis, el titular del Juzgado del conocimiento ordenó la remisión del asunto al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, en turno.


Correspondió conocer de dicho medio de impugnación al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite en auto de dieciséis de octubre de dos mil quince, bajo el número **********.5


Mediante acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento admitió a trámite la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República.6


Seguidos los trámites de ley, en sesión de catorce de julio de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito dictó sentencia en la que resolvió revocar el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Distrito y reservar jurisdicción a esta Suprema Corte para el estudio del planteamiento de constitucionalidad del artículo 111, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley del Impuesto de la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce.7


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 866/2016, y sometió a consideración del Ministro José Fernando Franco González Salas, encargado de la Comisión 75 de Secretarios de Estudio y Cuenta, si resultaba pertinente que el presente asunto se turnara a la referida comisión para que se fijaran los criterios correspondientes.


Posteriormente, por acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó remitir el presente amparo en revisión a la Comisión 86 a cargo del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., en virtud de que la Comisión 75 ya tenía asignado el número máximo de temas de fondo para su estudio; asimismo, reservó el turno del asunto, sin que ello implicara la suspensión del procedimiento, hasta en tanto este Máximo Tribunal emitiera criterio acerca del problema central abordado en dicho asunto.


Mediante proveído de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, en atención al dictamen de catorce de dicho mes y año, emitido por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., en el que estimó que en términos de lo acordado por el Pleno de esta Suprema Corte en sesión privada de trece anterior, en virtud de que el presente asunto fue asignado a la Comisión 76 de Secretarios de Estudio y Cuenta y, de que a ésta no se han asignado diversos amparos en revisión en los que subsistiera el mismo problema de constitucionalidad, se devolvieran los autos respectivos para su turno ordinario; el Presidente de este Alto Tribunal ordenó turnar el asunto al M.J.M.P.R., y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que la Presidenta de ésta dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Posteriormente, por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la Ponencia correspondiente, a fin de que formulara el proyecto de resolución, y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 111, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley del Impuesto de la Renta, vigente en dos mil catorce.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y sus adhesivas. No es necesario verificarla, toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento analizó tal cuestión, concluyendo que la presentación del recurso de revisión y su adhesiva fue oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los argumentos referentes a las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión, principalmente en lo que respecta a la constitucionalidad de la norma impugnada:


1. En la demanda de garantías el quejoso planteó el siguiente argumento de constitucionalidad:


    1. En su primer concepto de violación, estimó que el artículo 111, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, resulta violatorio del principio de equidad tributaria previsto en el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Federal, toda vez que fomenta un trato desigual entre contribuyentes que se encuentran en situaciones análogas, sin que dicho trato inequitativo tenga una justificación razonable y constitucionalmente válida, pues establece medularmente que los contribuyentes, personas físicas que inicien o realicen únicamente actividades empresariales o que enajenen bienes, para las que no se requiera título profesional, pueden optar por pagar el impuesto sobre la renta conforme al régimen de incorporación fiscal, siempre y cuando los ingresos propios de su actividad empresarial que estimen obtener o aquellos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no...

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