Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 466/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha16 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA (EXP. ORIGEN: J.A. 734/2012),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 90/2013))
Número de expediente466/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de inconformidad 466/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 466/2013

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

QUEJOSO: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIO: J.B.H..

ELABORÓ: E.L.L.E.Q..

Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables y por los actos reclamados siguientes:

Autoridades responsables:

1. Gobernador Constitucional del Estado de Puebla.

2. Directora de Administración de Concesiones y Permisos de la Secretaría de Transportes del Estado de Puebla.

3. Director del Periódico Oficial del Estado de Puebla.

Actos reclamados:

La expedición y publicación del Decreto por el que se expidió el Reglamento de la Ley de Transporte para el Estado de Puebla, en específico el artículo 87.

El oficio ********** de veinte de julio de dos mil once, por el que se declaró el abandono del trámite administrativo del otorgamiento de un permiso a favor del quejoso (señalado como el primer acto de aplicación de la norma precisada en el punto anterior).

SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Por auto de veintisiete de abril de dos mil doce, la Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla admitió a trámite la demanda y registró con el número de expediente **********1.

CUARTO. Seguido el procedimiento, la juez de distrito celebró la audiencia constitucional el diecinueve de septiembre de dos mil doce, y dictó sentencia, terminada de engrosar el veintiséis del mismo mes y año, en la que concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión para los siguientes efectos:

“… al resultar inconstitucional el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Transporte para el Estado de Puebla, lo que procede es conceder el amparo y la protección de la Justicia de la Unión al quejoso, para el efecto de que la Directora de Administración de Concesiones y Permisos de la Secretaría de Transportes del Estado de Puebla deje insubsistente el oficio **********, de veinte de julio de dos mil once, y en su lugar emita otro en el que dé cabal cumplimiento al diverso oficio ********** de diez de enero de dos mil once, relativo al otorgamiento del permiso para el servicio de transporte mercantil de personas tipo taxi, prescindiendo de aplicar el numeral considerado inconstitucional.

En la inteligencia de que la protección y amparo de la Justicia Federal, no constriñe el sentido que deba tener la nueva resolución que se emita, pues su efecto es para que se dicte otra determinación, en la que se abstenga de aplicar el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Transporte para el Estado de Puebla, el cual por efectos de la presente concesión, no podrá ser aplicado al quejoso en el futuro, hasta en tanto no sea modificado dicho precepto legal2.

QUINTO. Inconformes con la resolución anterior, las autoridades responsables, Directora de Administración de Concesiones y Permisos de la Secretaría de Transportes y el Gobernador Constitucional, ambos del Estado de Puebla interpusieron sendos recursos de revisión, de los cuales correspondió conocer por razón de turno al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, quien mediante resolución de veintiséis de febrero de dos mil trece se declaró legalmente incompetente; en consecuencia, por auto de presidencia de seis de marzo siguiente el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito se avocó al conocimiento de los recursos registrándolos con el número **********.

SEXTO. En sesión de quince de mayo de dos mil trece, el tribunal colegiado del conocimiento dictó resolución en la que determinó desechar el recurso de revisión interpuesto por la Directora de Administración de Concesiones y Permisos de la Secretaría de Transportes del Estado de Puebla, en la competencia delegada confirmó la sentencia recurrida y concedió el amparo y protección de la Justica de la Unión3.

SÉPTIMO. Por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil trece4, la juez de distrito tuvo por recibida la ejecutoria emitida por el tribunal colegiado y requirió a la Directora de Administración de Concesiones y Permisos de la Secretaría de Transportes, así como a su superior jerárquico S. de Transportes, ambos del Estado de Puebla su cumplimiento, apercibiéndolos que en caso de no cumplir con lo anterior, se les impondría una multa de cien días de salario y remitiría los autos al tribunal colegiado de circuito para continuar con el trámite de inejecución de sentencia.

OCTAVO. Las autoridades responsables realizaron los siguientes actos para dar cumplimiento a lo resuelto en la ejecutoria de amparo:

1. Por oficio ********** de veintisiete de mayo de dos mil trece el Director de Administración de Concesiones y Permisos de la Secretaría de Transportes del Estado de Puebla remitió copias certificadas de lo siguiente:

- Memorándum ********** por el que el Director de Operaciones del Transporte solicitó al Director de Administración de Concesiones notificara el acuerdo donde se dejó insubsistente el oficio ********** al quejoso.

- Resolución de veinticuatro de mayo del año en curso mediante la cual el Director de Administración dejó insubsistente el oficio ********** de veinte de julio de dos mil once y ordenó dictar otro en su lugar en la que el citado Director se abstuviera de aplicar el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Transporte para el Estado de Puebla y se ordenó notificar dicha resolución de manera personal al quejoso5.

2. Mediante oficio ********** de veintisiete de mayo de dos mil trece la jefa del Departamento Contencioso adscrita a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Transportes del Estado de Puebla atento al requerimiento formulado al titular de esa dependencia remitió copia certificada del oficio ********** por el que instruyó al Director de Administración de Concesiones y Permisos para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo6.

3. El Director de Administración de Concesiones y Permisos de la Secretaría de Transportes del Estado de Puebla por oficio ********** de veintiuno de junio de dos mil trece7 remitió copia certificada de lo siguiente:

a) C. y notificación de veintiocho y veintinueve, ambos de mayo de dos mil trece.

b) Resolución de veinticuatro de mayo del año en curso a través de la cual se dejó insubsistente el oficio ********** de veinte de julio de dos mil once y se ordenó dictar otro en su lugar en el que la Dirección de Administración se abstuviera de aplicar el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Transporte para el Estado de Puebla.

c) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral a favor del quejoso.

4. La Jefa del Departamento Contencioso adscrita a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Transportes del Estado de Puebla, delegada del titular de esa dependencia mediante oficio ********** de veintiuno de junio de dos mil trece8 remitió constancia con la que acredita que el citado titular requirió al Director de Administración de Concesiones y Permisos para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo.

5. El Director de Administración de Concesiones y Permisos de la Secretaría de Transportes del Estado de Puebla mediante oficio ********** de quince de julio de dos mil trece9 remitió copia certificada de lo que se indica a continuación:

a) Memorándum ********** por el que se remiten constancias para notificar al Director de Operación del Transporte.

b) Acuerdo de nueve de julio de dos mil trece mediante el cual el Director de Administración de Concesiones y Permisos de la Secretaría de Transportes del Estado de Puebla en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictó un nuevo acuerdo en el que declaró el abandono de trámite administrativo sin responsabilidad para la Secretaría de Transportes de dicho Estado, respecto al otorgamiento de un permiso para el Servicio de Transporte Mercantil de Personas tipo taxi a favor del quejoso, ordenó notificar personalmente al quejoso ese acuerdo y remitir copia certificada al juzgado del conocimiento para informarle el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.

En proveído de diecisiete de julio de dos mil trece el juzgado de distrito dio vista con dichas constancias al quejoso para que manifestara lo que a su derecho conviniera, acuerdo que se notificó personalmente al autorizado de la parte...

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