Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5739/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente5739/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 464/2015))
Fecha04 Mayo 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5739/2015.

amparo directo en revisión 5739/2015.

QUEJOSA: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

SECRETARIA AUXILIAR: BRENDA MONTESINOS SOLANO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de mayo de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 5739/2015, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, por conducto de su autorizada **********, contra la sentencia dictada el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, del índice de ese órgano de control constitucional; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • La Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:

  • La sentencia definitiva de dieciocho de mayo de dos mil quince, dictada dentro del juicio contencioso administrativo **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. La quejosa hizo valer los conceptos de violación que consideró pertinentes y precisó que los derechos fundamentales vulnerados son los contenidos en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la referida demanda de garantías al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de nueve de julio de dos mil quince, la admitió a trámite bajo el número **********.2 En el expediente del juicio de amparo se tuvo como tercero interesada a la Directora Contenciosa de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, por conducto de su autorizada **********, interpuso recurso de revisión.


En auto de quince de octubre de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintiséis de octubre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 5739/2015, lo admitió a trámite, turnó el expediente para su estudio, al Ministro J.M.P.R., y envió los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.4


En proveído de ocho de diciembre de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que este órgano jurisdiccional se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia correspondiente, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente;5 y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se planteó el estudio de constitucionalidad del artículo 8, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en un asunto cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que, no implica la fijación de un criterio que revista un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


Así las cosas, se estima que el recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo6. Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a esa parte, por medio de su autorizado el veintinueve de septiembre de dos mil quince. En ese sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente; esto es, el treinta de septiembre, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de dicho ordenamiento legal.


Así, el plazo de diez días para la interposición de dicho medio de impugnación, transcurrió del uno al quince de octubre de dos mil quince, descontando de dicho plazo los días tres, cuatro, diez, once y doce de dicho mes y año, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Así, dado que el recurso de revisión fue presentado el catorce de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, resulta evidente que se interpuso de forma oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los argumentos atingentes a las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión:


1. Los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:


    1. **********, obtuvo una cuenta de cheques en Banorte, a la cual se le asignó el número **********, así como una diversa cuenta colectiva de tipo mancomunada con número **********, de la que es cotitular responsable, de las cuales se realizó, respectivamente, transferencia electrónica transfiriendo a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), a una diversa cuenta expedida en Banamex (cuenta que la quejosa aduce no haber obtenido).


    1. Mediante escrito de reclamación presentado el dos de julio de dos mil catorce, ante la Delegación Metropolitana Central de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ********** solicitó la devolución de las cantidades que fueron transferidas de las cuentas de Banorte antes referidas a la diversa cuenta inexistente de B., transferencias que no reconoce haber realizado, los cuales se efectuaron a través de transferencia electrónica y cargo por cheque.


    1. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el veintitrés de octubre de dos mil catorce, la reclamante demandó la nulidad de la resolución de negativa ficta recaída al escrito de reclamación antes mencionado.


    1. De dicha demanda conoció la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien por acuerdo de treinta de enero de dos mil quince, dictado en el juicio contencioso administrativo **********, determinó sobreseer en el juicio, al estimar fundada la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en virtud de que, el acto que se pretende impugnar, consistente en la resolución de negativa ficta de mérito, no se ubica en los supuestos previstos en las fracciones III, XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


    1. En contra de la anterior resolución, la parte actora interpuso recurso de reclamación, mismo que por resolución dictada el dieciocho de mayo de...

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