Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 900/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha28 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: JA.-159/2015, CUADERNO AUXILIAR 199/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-71/2015))
Número de expediente900/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 900/2015


AMPARO EN REVISIÓN 900/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


PONENTE: ministro J.F.F.G. SALAS

secretaria: norma paola cerón fernández


Vo.Bo.

MINISTRO:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de octubre de dos mil quince.


Cotejado:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la interlocutoria de quince de enero de dos mil quince, dictada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, en los autos del juicio laboral **********, mediante el cual se declaró fundado el incidente de nulidad de actuaciones promovido por los demandados, en contra de la notificación de fecha doce de noviembre de dos mil trece, respecto del laudo emitido el dieciséis de octubre del referido año.


La parte quejosa señaló como violados en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, cuyo titular, mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


Una vez integrado el expediente, celebró audiencia constitucional el seis de abril de dos mil quince y remitió los autos al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, para que en su auxilio, dictara la sentencia correspondiente.


TERCERO. Resolución del juicio de amparo. Seguidos los trámites de ley, el juez auxiliar del referencia pronunció sentencia el veintidós de abril de dos mil quince, en la que determinó sobreseer en el amparo en términos de lo establecido en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXII, del mismo ordenamiento legal.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, donde por auto de presidencia de tres de junio de dos mil quince, lo admitió a trámite y lo registró bajo el expediente **********.


SEXTO. Reserva de jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El veintiséis de junio de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que, en lo que fue materia de su competencia, confirmó la sentencia recurrida respecto de las cuestiones de legalidad y, por otro lado, se declaró incompetente para conocer del planteamiento de inconstitucionalidad supuestamente formulado por el quejoso, respecto del artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, motivo por el que reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SÉPTIMO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos del recurso de revisión, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de quince de julio de dos mil quince, asumió la competencia originaria para conocer del asunto, ordenó su registró bajo el expediente 900/2015 y lo turnó al Ministro José Fernando Franco González Salas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


OCTAVO. Avocamiento. Por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos de la revisión y ordenó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto.


NOVENO. Publicación del proyecto. Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, se publicó el proyecto de esta resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El tribunal colegiado que previno en el conocimiento del asunto se pronunció sobre la oportunidad del recurso y la legitimación de quien lo interpuso2, por lo que no es necesario abordar tales tópicos.


TERCERO. Antecedentes. Los antecedentes más relevantes del caso son los siguientes:


1. Por escrito presentado el once de mayo de dos mil cinco en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, ********** promovió juicio laboral en contra del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el despido injustificado del que afirmó haber sido objeto, reclamándole también la reinstalación y el pago de salarios caídos.


2. El asunto se turnó, en un primer momento, a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, la cual, mediante proveído de cuatro de julio de dos mil cinco, lo radicó bajo el expediente ********** y declinó la competencia en favor del Tribunal de Conciliación y de Arbitraje del Municipio de Puebla.


3. En consecuencia, las constancias respectivas se remitieron al referido tribunal de arbitraje, el cual, mediante acuerdo de uno de septiembre de dos mil nueve admitió la demanda y ordenó que se registrara bajo el expediente **********.


4. Seguida la secuela procesal correspondiente, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de P. dictó un primer laudo el dieciséis de octubre de dos mil trece, en el que resolvió absolver a la parte demandada.


5. En contra de dicha determinación, ********** promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, quien lo admitió y registró bajo el expediente ********** y, agotados los trámites de ley, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia el diecinueve de mayo de dos mil catorce, en la que determinó conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado de dieciséis de octubre de dos mil trece.

2. Dicte uno nuevo en el que resuelva que las objeciones a la personalidad de quienes comparecieron por el demandado, formuladas por el actor, son fundadas, en consecuencia, debe tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, debe omitir tomar en cuenta las excepciones y defensas opuestas por el demandado y también debe omitir considerar las pruebas ofrecidas a favor del demandado.

3. Resuelva que el actor tiene derecho a la indemnización constitucional consistente en el importe de tres meses de salario, así como al pago de veinte días de salario por cada año de servicios prestados.

4. Resuelva que el salario se integra con los conceptos que señaló el trabajador en su demanda laboral.

5. Emita las condenas correspondientes.


6. En cumplimiento a tal fallo protector, el tribunal responsable dictó un nuevo laudo en el que, por una parte, condenó al ayuntamiento demandado y por la otra, lo absolvió del pago de algunas prestaciones que le fueron reclamadas.


7. En resolución de nueve de julio de dos mil catorce, el pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito determinó que la sentencia de amparo no había sido cumplida, al observarse defectos en su cumplimiento.


8. Derivado de lo anterior, el treinta y uno de julio de dos mil catorce, el tribunal responsable dictó un tercer laudo en el que condenó al ayuntamiento demandado al pago de las prestaciones que le fueron reclamadas.


9. Mediante escrito de diez de junio de dos mil catorce, **********, apoderado del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, promovió incidente de nulidad de actuaciones, en el que reclamó la nulidad de la notificación practicada el doce de noviembre de dos mil trece, respecto del primer laudo dictado el dieciséis de octubre de dos mil trece.


10. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, mediante interlocutoria de quince de enero de dos mil quince, resolvió declarar fundado el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el demandada.


11. En contra de dicha interlocutoria, ********** promovió juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla.


12. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de mérito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, cuyo titular, mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil quince, la admitió a...

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