Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1497/2014)

Sentido del fallo18/03/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha18 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 27/2014 RELACIONADO CON EL D.P. 497/2013))
Número de expediente1497/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1497/2014.


Amparo directo en revisión 1497/2014.

quejosO: **********.


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo: Horacio Nicolás Ruiz palma


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de marzo de dos mil quince, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el asunto citado al rubro superior, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veinte de marzo de dos mil catorce, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, primero la procedencia del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida en el juicio de amparo directo citado en el párrafo precedente, lo anterior de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo 5/1999, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de resultar procedente, corresponderá el estudio de fondo controvertido.



  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias de autos se advierte, que el quince de junio de dos mil doce, en la calle **********, **********, **********, **********, ********** intentó ingresar a su domicilio, sin embargo éste se encontraba bloqueado por varios sujetos., a quienes les solicitó permiso para pasar, empero se lo negaron, uno de ellos trato de tocarle la cadera motivo por el cual el hermano de la citada **********, **********, trató de defenderla pero fue agredido por ********** y , quienes le infringieron dos heridas graves con un instrumento punzocortante; una patrulla policíaca arribó al lugar y la madre de la víctima les narró los hechos a los policías y les pidió que detuvieran a los señalados individuos, mismos que vivían en un departamento contiguo. Los oficiales se dirigieron a la vivienda indicada, tocaron a la puerta y les abrió **********, a quien le cuestionaron sobre lo ocurrido; dicho sujeto reconoció que si ocurrió un hecho relacionado con las personas en mención, pero les narró circunstancias diferentes, fue entonces que le pidieron que se presentara a la agencia del Ministerio Público para deslindar responsabilidades; al momento de llegar a la representación social con el referido individuo, el otro sujeto apuntado como agresor -**********- ya se encontraba ahí1.

  2. La representante social ejerció acción penal en contra de ambos por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 20, 123, en relación con el 138, párrafo primero, fracción I, incisos b) y d) y 252, todos del Código Penal para el Distrito Federal.

  3. La Juez Cuadragésimo Noveno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, conoció de la causa penal, la cual quedó registrada con el número **********.

  4. Sustanciado el proceso en sus diversas fases, la juzgadora pronunció sentencia condenatoria el cuatro de octubre de dos mil doce, en contra de ********** y **********, por su plena responsabilidad en la comisión del ilícito por el que fueron consignados2.

  5. Determinación que apeló el agente del Ministerio Público y los sentenciados; de la cual conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que el ocho de febrero de dos mil trece, en el toca **********3, resolvió confirmarla.

  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el catorce de enero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, ********** promovió juicio constitucional en contra de la determinación anterior4.

  2. Correspondió conocer de la misma al Juez Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien se declaró incompetente y la remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunal Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.

  3. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito se avocó al conocimiento del asunto; el expediente se registró como D..*., sin embargo, solo hasta que la sala responsable rindió su informe justificado y la parte tercera interesada fue emplazada se dio trámite a la demanda5.

  4. El quejoso estimó conculcados los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y planteó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

  5. En sesión de veinte de marzo de dos mil catorce, el cuerpo colegiado del conocimiento emitió la sentencia relativa, en la que negó la protección de la Justicia Federal al quejoso.

  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. El impetrante interpuso revisión por escrito presentado el uno de abril de dos mil catorce6; el órgano colegiado del conocimiento, ordenó remitir a este Alto Tribunal el libelo relacionado, así como el juicio de amparo de origen.

  2. Por auto de quince de abril de la presente anualidad, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispuso formar y registrar el expediente con el número 1497/2014.

  3. En dicho proveído admitió el recurso de revisión interpuesto por las siguientes razones:

[…] del análisis de las constancias de autos se estima que dicho órgano jurisdiccional decidió sobre la constitucionalidad de los numerales 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal (en relación con la imposición de una pena adicional) tal como se sostuvo en un caso similar al resolver la Primera Sala de este Alto Tribunal, el diecinueve de febrero de dos mil catorce, el recurso de reclamación **********; y toda vez que el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, procede admitirlo; sin perjuicio desde luego, del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos […]

  1. Asimismo solicitó a la Sala responsable y al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento que de obrar en su poder remitieran a este Alto Tribunal los autos del toca **********; designó como ponente al señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y a continuación remitió los autos a la Primera Sala para su radicación7.

  2. El Presidente de la Primera Sala, mediante auto de seis de mayo de dos mil catorce, se avocó al conocimiento del asunto y envío los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia8.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente por razón de la materia, para conocer y resolver del presente medio de impugnación, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo9; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, por haberse recurrido una sentencia dictada en un juicio de amparo directo penal.



  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso se promovió oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el lunes treinta y uno de marzo de dos mil catorce10; actuación que surtió efectos el martes uno de abril11; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición transcurrió del miércoles dos al martes quince del mismo mes y año12; por tanto, si el escrito de agravios se presentó el martes uno de abril del año en curso13, es evidente que se realizó en tiempo, de conformidad con la tesis de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO14.”



  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que ********** está legitimado para interponer el medio de impugnación de que se trata, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo, por ser el quejoso en el juicio de amparo directo de origen.



  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

  1. Antes de determinar si el recurso es procedente y estar en posibilidad de abordar la materia de la revisión, es menester sintetizar los conceptos de violación, la sentencia del juicio constitucional y los agravios.

  2. Conceptos de Violación. El...

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