Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 746/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 96/2014 RELACIONADO CON EL D.C. 97/2014 ))
Número de expediente746/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 746/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 746/2014.

QUEJOSA: **********.

INCONFORME: **********, APODERADO LEGAL DE ********** (TERCERO INTERESADO).



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: F.O.E.C..



México Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil catorce, ante la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderada legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto que a continuación se señalan1:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Segunda Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia de diez de diciembre de dos mil trece, que resolvió los recursos de apelación interpuestos por las partes, radicados bajo el toca **********.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que por auto de siete de febrero de dos mil catorce la admitió y ordenó su registro con el número de amparo directo **********2,


  1. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil catorce, **********, en su carácter de mandataria judicial de la parte tercera interesada, presentó escrito de alegatos3, escrito que se tuvo por recibido por auto de veintiuno de febrero de dos mil catorce.4



  1. Seguidos los trámites de ley correspondientes, el quince de mayo de dos mil catorce, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó sentencia en el sentido de otorgar el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos5:


“…En consecuencia, al resultar fundados los conceptos de violación analizados, procede conceder la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la Sala responsable: - - - 1.- Deje insubsistente la sentencia reclamada. - - - 2.- Emita otra en la que tome en consideración que la garantía prendaria sin transmisión de la posesión no es independiente, sino que guarda relación de dependencia con los convenios de reconocimiento y reestructuración de adeudo, celebrados en el juicio ejecutivo mercantil radicado en el expediente ********** del índice del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal. - - - 3.- Determine que no pueden prescribir las acciones derivadas de la garantía prendaria sin transmisión de la posesión, en virtud de que los convenios de mérito, se están ejecutando en la vía de apremio en el juicio ejecutivo mercantil radicado en el expediente **********, del índice del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal. - - - 4.- Por consiguiente, determine que la acción ejercitada es infundada....6


  1. TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, la autoridad responsable mediante acuerdo de veintidós de mayo de dos mil catorce, dejó insubsistente la sentencia definitiva de diez de diciembre de dos mil trece.7


  1. Por oficio número 3809, la Sala responsable remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.8


  1. CUARTO. Mediante proveído de tres de junio de dos mil catorce, se dio vista a las partes quejosa y tercera interesada con el contenido de la sentencia, para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable9.



  1. Por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil catorce, **********, apoderado legal de **********, en su carácter de tercero interesado, desahogó la vista concedida por el Tribunal Colegiado, manifestando que existía defectos en la sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.10


  1. QUINTO. Una vez transcurrido el plazo concedido a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniere, por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil catorce, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo y estimó infundados los argumentos expresados por el tercero interesado.11


  1. SEXTO. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el catorce de julio de dos mil catorce, **********, apoderado legal de **********, en su carácter de tercero interesado, interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa12.



  1. El escrito de inconformidad fue remitido por el Tribunal Colegiado de conocimiento, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio número 5566.13


  1. SÉPTIMO. Mediante acuerdo de seis de agosto de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número 746/2014; asimismo, determinó turnar el toca para su estudio a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., y remitir los autos a la Primera Sala.14


  1. OCTAVO. Mediante proveído de veinte de agosto de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.15


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada a la autorizada de la parte tercera interesada personalmente, el día lunes treinta de junio de dos mil catorce16, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el martes primero de julio de dos mil catorce, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del miércoles dos de julio al jueves siete de agosto de dos mil catorce, descontándose los días cinco, seis, doce, trece de julio y dos y tres de agosto de dos mil catorce, por ser sábados y domingos; inhábiles; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del...

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