Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1519/2013)

Sentido del fallo26/06/2013 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha26 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 61/2013))
Número de expediente1519/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1519/2013







AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1519/2013

QUEJOSo: ********** O **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez


S U M A R I O


********** o ********** fue sentenciado en la causa penal ********** del Juzgado Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal, por la comisión del delito de secuestro agravado, cometido en agravio de **********, de los cuales se estimó penalmente responsable y condenó a una pena de veintiocho años, un mes, quince días de prisión, y ********** días multa. Inconforme con esa resolución interpuso el recurso de apelación que fue resuelto por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la sentencia dictada en el toca penal **********. En contra de esta resolución el quejoso promovió un juicio de amparo directo que fue resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (expediente **********) en el sentido de conceder el amparo. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de esta determinación. En esencia, la litis se circunscribe a determinar si son infundados o fundados los agravios expresados para establecer si por parte del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se realizó una correcta interpretación del artículo 20, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente antes de la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho.


C U E S T I O N A R I O


¿Es correcta la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado del artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, en el sentido de que el derecho a contar con una defensa adecuada se garantiza cuando es realizada por un licenciado en derecho? Y adicionalmente, ¿si la violación al derecho humano de defensa adecuada, cuando el inculpado rinde declaración ministerial asistido de persona de confianza y no de licenciado en derecho, puede estimarse convalidada cuando se niega la imputación y esta posición se ratifica en declaración preparatoria?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiséis de junio de dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1519/2013, promovido por ********** o **********, en contra de la sentencia dictada el cuatro de abril de dos mil trece, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. **********.


I. ANTECEDENTES


  1. En la resolución recurrida se desprende que la autoridad responsable tuvo por demostrados los hechos siguientes: el doce de abril de dos mil once, ********** compró veinte cámaras fotográficas a una persona del Barrio de Tepito, en la Ciudad de México. Luego, ********** ofreció en reventa a un amigo dichas cámaras, para lo cual se encontró con él en el estacionamiento de un restaurante. Ya en dicho lugar, al estar mostrando las piezas electrónicas a su conocido, a bordo de su automóvil, fueron captados por tres sujetos, quienes rodearon el vehículo.


  1. Después de dar dinero a los sujetos que los emboscaron, el presunto amigo de ********** se retiró en su vehículo, mientras que a éste, uno de los tres sujetos le señaló que saliera del estacionamiento del restaurante y se detuviera en la siguiente esquina; tras cinco minutos llegó una camioneta color rojizo oscuro y vidrios ahumados, de la que descendieron dos personas, las que le ordenaron subir a la camioneta, tirado al piso boca abajo. Al pasar las horas, le indicaron que sería llevado a la Agencia 50 del Ministerio Público, porque sus cosas eran robadas. Toda vez que había sido desapoderado de su teléfono, el copiloto sostuvo comunicación con su hermano al cual le pedía ********** para liberarlo, sino sería entregado a la agencia ministerial referida.


  1. Al circular por las cercanías de la citada Agencia del Ministerio Público, permitieron al plagiado ver al exterior, hecho por el que reconoció la presencia de “su licenciado”. Al indicar esto a los sujetos que lo tenían privado de la libertad, se molestaron y lo golpearon. Ante la agresión, ********** les dijo que tenía otro amigo (**********) que le podía facilitar cien mil pesos, por lo que éste se comunicó con él y le pidió el dinero. ********** fue liberado en la zona del Bordo del municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, lugar en donde se encontró con su amigo a quien también entregaron el vehículo de García después de entregar a los plagiarios la cantidad de cien mil pesos; además de ochenta y cuatro mil pesos más al pasivo.


  1. En diversos hechos, el trece de abril de dos mil once, los policías de investigación ********** y **********, con apoyo de la policía preventiva del Distrito Federal, detuvieron al quejoso ********** o ********** al detectar que conducía un vehículo relacionado con la Averiguación Previa ********** iniciada con motivo de una denuncia por el delito de robo a casa habitación con violencia. No obstante que el detenido se identificó como policía de investigación del Distrito Federal, mostrando su credencial, y les dijo que se dirigía a su lugar de trabajo, y sobre el automóvil que lo acababa de comprar, aunque contradiciéndose al pretender describir la persona a quien se lo había comprado, fue puesto a disposición de la Representación Social.

  2. ********** o ********** fue reconocido, cuando se encontraba a disposición del ministerio público, por **********, quien lo señaló como una de las personas que días antes lo había privado de la libertad, además de haberlo golpeado y desapoderado del dinero y las cámaras fotográficas que traía consigo. Consecuentemente, el agente del Ministerio Público consignó a **********.


  1. El Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal, conoció de la consignación y dictó auto de formal prisión contra del inculpado. Seguido el procedimiento por sus etapas, el tres de febrero de dos mil doce, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** o **********, a quien declaró penalmente responsable del ilícito de secuestro agravado, en agravio de ********** y lo condenó a una pena de veintiocho años, un meses, quince días de prisión y al pago de una multa por ********** días salario mínimo.


  1. Inconforme con esa resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********. Tribunal que el dieciséis de octubre de dos mil doce resolvió modificar la sentencia condenatoria, modificación que consistió en el señalamiento del tiempo que restaba por compurgar de pena en prisión, equivalente a veintiséis años, siete meses y seis días de prisión.


  1. Esta última determinación constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo, origen del recurso de revisión que nos ocupa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** o ********** o **********, promovió juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el quince de enero de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Señaló como autoridades responsables a la mencionada Sala Penal y al Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal; además, como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada el dieciséis de octubre de dos mil doce en el toca penal **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Resolución del juicio de amparo. La Magistrada Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, previo requerimiento, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, mediante un acuerdo dictado el catorce de febrero de dos mil trece. La sentencia fue dictada el cuatro de abril de dos mil trece. En ella, se determinó conceder el amparo.


  1. Los efectos del amparo consistieron en que la Séptima Sala Penal responsable declarara insubsistente la resolución reclamada y emitiera otra en la que al momento de resolver estime el grado de culpabilidad que le correspondiera al quejoso sin tomar en cuenta su estudio de personalidad, sin más limitación que la de no agravar su situación jurídica.


  1. Recurso de revisión. Contra el fallo referido el quejoso promovió recurso de revisión por escrito el veintinueve de abril de dos mil trece. Mediante un acuerdo dictado el dos de mayo de dos mil trece, la Magistrada P. del Noveno Tribunal...

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