Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 716/2018)

Sentido del fallo17/10/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha17 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 894/2017),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 115/2018))
Número de expediente716/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 716/2018

QUEJOSA y RECURRENTE ADHESIVA: AT&T COMUNICACIONES DIGITALES,

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

Recurrentes: Cámara de Diputados y presidencia de la república



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS


Colaboradora: María Julia Prieto Sierra



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintidós de junio de dos mil diecisiete1, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, AT&T Comunicaciones Digitales, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, demandó, por conducto de su representante legal2, el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:


    1. Autoridades responsables:


      1. Cámaras de Congreso de la Unión.

      2. Presidente de la República.

      3. Administrador Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.


    1. Actos reclamados:

      1. La discusión, aprobación y expedición, promulgación y refrendo de la “Ley que modifica al Código Fiscal de la Federación y a las leyes del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y Federal de Derechos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de mil novecientos noventa y siete, exclusivamente, respecto a su Artículo Primero, que adiciona al Código Fiscal de la Federación el artículo 42-A.


      1. El primer acto de aplicación del numeral impugnado, consistente en el oficio **********, de 26 de mayo de 2016, emitido por el Administrador Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.


  1. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Trámite ante el juzgado de distrito. El Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil diecisiete, lo registró con el número **********. Más tarde, el cuatro de julio de dos mil diecisiete, previo desahogo del requerimiento formulado a la parte quejosa, dictó auto en el que: a) se admitió a trámite el juicio de amparo3, b) se señaló hora y fecha de la audiencia constitucional, c) se requirió a las autoridades para rendir su informe justificado y d) se dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación.


  1. TERCERO. Sentencia. Seguidos los trámites de ley, el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete4 el Juez de Distrito del conocimiento determinó amparar a la parte quejosa, por considerar inconstitucional el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, al establecer la facultad de la autoridad fiscal, de poder requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, de datos, informes o documentos, para planear o programar actos de fiscalización, por transgredir el artículo 16 constitucional, en la medida que dicha norma no guarda racionalidad ni proporcionalidad con la finalidad de la misma.


  1. CUARTO. Recursos de revisión. Inconformes con la anterior determinación, la Supervisora “A”, homologa a Jefe de Departamento de la Subdirección de Amparos de la Cámara de Diputados y, la Directora General de Amparos contra L., en suplencia del Procurador Fiscal Federal de Amparo, en representación del Presidente de la República, interpusieron recursos de revisión principales, el nueve y veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, respectivamente, en la Oficialía de Partes del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


  1. De dichos recursos, por razón de turno, le correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. El primer recurso fue admitido mediante auto, emitido por la Presidencia del Tribunal Colegiado del conocimiento, el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete5, adicionalmente en dicho auto, le otorgó el número de expediente **********. El segundo recurso fue admitido mediante proveído de la Presidencia del Tribunal Colegiado de catorce de noviembre de dos mil diecisiete6.


  1. Por proveído de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete7, previo desahogo de requerimiento formulado el trece anterior, admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la quejosa.


  1. Finalmente, por determinación de once de diciembre de dos mil diecisiete8, en acatamiento a lo ordenado en el Acuerdo General 30/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la especialización y Circuito indicados, publicado el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, remitió los autos del toca de revisión ********** y del juicio de amparo **********, al referido órgano colegiado, para que dictara la resolución respectiva.


  1. Mediante proveído de trece de diciembre de dos mil diecisiete9, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por recibidos los autos del recurso de revisión y del juicio de amparo antes citados y ordenó registrarlos bajo el número **********.


  1. Más tarde en sesión de uno de marzo de dos mil dieciocho10, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó remitir los autos de recurso de revisión **********, de su índice, al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por considerarlo como el órgano colegiado que debía conocer del asunto en razón de que había tramitado dentro de la secuela procesal un recurso de revisión previo tramitado por la parte quejosa, contra la resolución interlocutoria de dieciocho de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el incidente de suspensión, derivado del juicio de amparo indirecto ********** del índice de dicho juzgado de Distrito.


  1. Por lo anterior, mediante auto de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho11, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, acusó recibo los autos del recurso de revisión **********, del índice del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; asimismo, ordenó avocarse al conocimiento del recurso de revisión, otorgándoles el número de expediente **********


  1. QUINTO. Resolución del tribunal colegiado de circuito. Seguidos los trámites legales, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia el tres de agosto de dos mil dieciocho, mediante el cual determinó:


    1. D. legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión, respecto a la constitucionalidad del artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil catorce, por considerar que no se surtía la competencia delegada a los Tribunales Colegiados, en razón de que subsiste un problema de constitucionalidad, relativo a una norma general, de la cual no existe jurisprudencia ni tres precedentes emitidos indistintamente, de forma ininterrumpida, en el mismo sentido.


    1. Remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que esta realice el examen de constitucionalidad del artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil catorce.


  1. SEXTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho12, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es procedente asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto y su adhesión; asimismo, turnó el expediente para su estudio al señor Ministro Eduardo Medina Mora I.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Segunda Sala de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, se ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se remitieron los autos a la ponencia del señor Ministro Eduardo Medina Mora I., para la...

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