Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3925/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINCUAGÉSIMO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente3925/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 37/2017))
Fecha11 Octubre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 3925/2017


QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ

COLABORÓ: GICELA GALAVIZ SOSA



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 3925/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, en el amparo directo **********.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes:


1. Hechos. De las constancias de autos se desprende que el veinticuatro de abril de dos mil catorce, el quejoso ********** fue detenido, porque junto con otros dos sujetos, le impuso la cópula, vía vaginal, a una mujer.

Ese día, poco después de las cuatro horas, **********, se encontraba durmiendo en el interior del departamento **********, ubicado en **********, **********, colonia **********, **********, delegación **********, en la Ciudad de México, cuando el quejoso y otros dos sujetos de nombres ********** y ********** ingresaron a la habitación. La pasivo despertó porque sintió que la movían y vio que ********** le había bajado el pantalón y la pantaleta; luego, el quejoso se colocó detrás de ella, metiéndole las manos por debajo de sus brazos, levantándoselos a la altura de la cabeza, tapándole los ojos y la boca con la mano derecha para impedir que gritara, mientras que ********** le introdujo el pene por la vagina; luego, este último se subió a la cama para sujetar a la pasivo y se colocó detrás de su cabeza sujetándola con las dos manos, mientras el quejoso le flexionó las piernas hacia el pecho para introducirle el pene por la vagina.


En ese momento, la hermana y unos amigos de la pasivo entraron al departamento, vieron lo que sucedía y llamaron a una patrulla, al tiempo que ********** y ********** lograron salirse del lugar; mientras que al quejoso se le impidió que huyera, por lo que fue detenido cuando llegaron los agentes de la policía2. En atención a los hechos narrados, se inició la investigación correspondiente.


2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juez Quincuagésimo Penal de la Ciudad de México, quien lo registró como causa penal **********, y el veintitrés de octubre de dos mil quince, dictó sentencia en la que consideró a **********, penalmente responsable del delito Violación calificada (hipótesis de al que por medio de la violencia física realice cópula vía vaginal y cuando intervengan directamente dos o más personas), razón por la cual le impuso diez años de prisión, entre otras penas3.

3


3. Segunda instancia. El enjuiciado y la agente del Ministerio Público adscrita al juzgado de origen, interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó como toca de apelación **********, en la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y en sentencia de dos de marzo de dos mil dieciséis, modificó el fallo de primer grado, pero sólo para precisar que el cómputo de la pena de prisión quedaría a cargo del juez de la causa, así como para condenar al sentenciado a la reparación del daño moral y establecer que la suspensión de los derechos políticos del sentenciado sería por todo el tiempo que se ejecutara la pena privativa de libertad4.


SEGUNDO. Amparo directo. Mediante escrito presentado el veinte de enero de dos mil diecisiete5, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, contra la referida Sala Penal, a la que le reclamó la resolución de dos de marzo de dos mil dieciséis, emitida en el toca de apelación **********; señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 1°, 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 5° y 8° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo presidente lo registró como Amparo Directo **********, lo admitió a trámite y le dio intervención a la tercero interesada ********** y al Ministerio Público que intervino en el procedimiento, así como al Fiscal de la Federación6. De igual forma, se tuvo por admitida la ampliación de demanda formulada por el sentenciado quejoso7.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete8, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso lo interpuso mediante escrito presentado el siete de junio de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito9.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veinte de junio de dos mil diecisiete10, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como Amparo Directo en Revisión 3925/2017, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


Luego, por acuerdo de quince de agosto de dos mil diecisiete11, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O S


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el séptimo día del plazo de diez con que se contaba para hacerlo.


En efecto, al quejoso se le notificó personalmente el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete12, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (veintinueve de mayo), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del treinta de mayo al doce de junio de dos mil diecisiete, (sin contar los días tres, cuatro, diez y once de junio, por corresponder a sábado y domingo), en tanto que el recurso se interpuso el siete de junio de dos mil diecisiete.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:


  1. Se vulneran en su perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad, porque se encuentra recluido desde el veinticuatro de abril de dos mil catorce, por hechos que jamás cometió, sin tener una adecuada defensa, sin que se cumplieran las formalidades esenciales del procedimiento, sin que se fundara y motivara la causa legal del mismo, toda vez que existen diversas omisiones desde la averiguación previa hasta el toca de apelación.


  1. No se respetó su derecho a una defensa adecuada porque no eligió libremente a su abogado, ya que su formal retención se decretó a las quince horas con diez minutos (15:10) del veinticuatro de abril de dos mil catorce y hasta las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos (17:45) de ese día, se le asignó un abogado de oficio, siendo que su detención tuvo lugar a las cuatro horas con cincuenta minutos (4:50), sin conocer el delito que se le imputaba y la persona que lo acusaba, lo cual se le hizo saber hasta las veinte horas con quince minutos (20:15) del día señalado.


  1. Alega violación directa al artículo 1° de la Constitución Federal, por parte del agente del Ministerio Público y el Juez penal, debido a que su detención por los policías captores fue a las cuatro horas con cincuenta minutos (4:50) del veinticuatro de abril de dos mil catorce y se le presentó ante el agente del Ministerio Público hasta las ocho horas (08:00) del veinticinco de abril de dos mil catorce, por lo que existió dilación para ponerlo a disposición de la mencionada autoridad.


Además, la Ministerio Público y el juzgador transgredieron la obligación de hacer del conocimiento del inculpado los derechos constitucionales y legales que le asistían en ese momento.


  1. La responsable desatiende lo dispuesto en los artículos 430 y 431 del Código de Procedimientos Penales para la Ciudad de México, toda vez que al confirmar la sentencia del juez natural...

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