Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1846/2014)

Sentido del fallo08/10/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha08 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.-1041/2013, (CUADERNO AUXILIAR 58/2014)))
Número de expediente1846/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1846/2014

Amparo directo en revisión 1846/2014

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


Cotejó:

SECRETARIO: oscar ecHenique quintana

COLABORADORA: G.E.C. ARAUJO



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día ocho de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 1846/2014, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en auxilio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en el amparo directo **********.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación transgrede lo previsto en los artículos 1, 14, 16, 17, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, en su caso, revocar la sentencia dictada el veintisiete de febrero de dos mil catorce, por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en auxilio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.



  1. ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el veinte de mayo de dos mil trece, **********, por conducto de su representante legal **********, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio con número de control ********** de veinte de febrero de dos mil trece, por medio de la cual el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Toluca del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le determinó un crédito fiscal en cantidad de $**********, por concepto de impuesto sobre la renta, actualización y recargos por el ejercicio fiscal de dos mil diez.

  2. De la demanda de nulidad correspondió conocer a la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien la admitió y la registró con el número de expediente **********.

  3. Seguido el juicio en todas sus partes, la Sala fiscal dictó sentencia el veinticinco de octubre de dos mil trece, cuyos puntos resolutivos tienen el siguiente contenido literal:

I. Ha resultado procedente el juicio promovido por la empresa denominada **********.

II. La parte actora no probó los extremos de su acción.

III. Se reconoce la legalidad y validez de la resolución impugnada precisada en el Resultando Primero de la presente sentencia.

IV. NOTIFÍQUESE […]



  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil trece1, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la actora demandó el amparo y la protección de la justicia federal, contra la sentencia dictada por la Sala fiscal.

  2. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados, en su perjuicio, los artículos 1, 14, 16, 17, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuyo Presidente la registró con el número ********** y la admitió a trámite mediante proveído de seis de diciembre de dos mil trece2.

  4. Por auto de siete de febrero de dos mil catorce3, el Tribunal Colegiado de Circuito mencionado, en cumplimiento al oficio STCCNO/4643/2013, ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., en turno para su resolución.

  5. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado auxiliar dictó sentencia el veintisiete de febrero de dos mil catorce, en la cual resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa4.



  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la resolución de amparo directo, la quejosa, mediante escrito presentado el cuatro de abril de dos mil catorce5 ante la Oficina de Correspondencia Común del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficio número 5931 de veinticuatro de abril de dos mil catorce6.

  2. Por acuerdo de nueve de mayo de dos mil catorce7, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1846/2014, lo admitió y turnó para su conocimiento al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala; lo anterior, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.

  3. Asimismo, se ordenó dar vista al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.

  4. Finalmente, mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil catorce8, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó turnar los autos a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para que formulara el proyecto respectivo.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

  2. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

  2. El recurso de revisión planteado por la parte quejosa en el juicio de amparo fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, se notificó por lista el veinte de marzo de dos mil catorce9 y surtió efectos el día hábil siguiente (lunes veinticuatro). Por lo tanto, el plazo de diez días previsto en la Ley de Amparo transcurrió del veinticinco de marzo al siete de abril del mismo año, sin contar en el cómputo los días veintinueve y treinta del primer mes, cinco y seis del segundo mes, por corresponder a sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito el cuatro de abril de dos mil catorce, el medio de defensa es oportuno.



  1. LEGITIMACIÓN

  1. En los términos del artículo 81 de la Ley de Amparo, la recurrente está legitimada para interponer la revisión, ya que fue la parte quejosa en el juicio de amparo y a través de este medio de defensa combate la resolución emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.



  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

VII.1. Demanda de amparo

  1. En su escrito de demanda, la quejosa alegó la inconstitucionalidad del artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, a través del primer concepto de violación, en el que manifestó:

  1. La sanción prevista en el artículo impugnado es excesiva, porque una vez que la autoridad fiscal requiera por tercera ocasión al contribuyente la presentación de la declaración respectiva, impone una sanción consistente en que podrá imponerse al contribuyente una cantidad igual a la contribución que le corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida, cuando se conozca fehacientemente la cantidad a...

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