Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1954/2013)

Sentido del fallo03/07/2013 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha03 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 840/2012))
Número de expediente1954/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
- -

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1954/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1954/2013

QUEJOSO: ***********


MINISTRA PONENTE M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: F.G.O.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de julio de dos mil trece.


Cotejó:



VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Mediante escrito de demanda presentado ante la responsable el ocho de junio de dos mil doce, del que correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con sede en Torreón, Coahuila, ********** demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que se indican a continuación:


Autoridad responsable: La Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


Acto reclamado: El laudo de trece de enero de dos mil doce, dictado por la Junta responsable en el juicio laboral **********.

SEGUNDO. La demanda de amparo se registró con el número **********; en ella el quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16, 17, y 123 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación pertinentes.


TERCERO. En sesión Plenaria celebrada el doce de abril de dos mil trece, el señalado Tribunal Colegiado emitió sentencia en el juicio de amparo directo **********, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada.

CUARTO. Como antecedentes del caso, se desprenden los siguientes:


De las constancias agregadas al juicio laboral de origen expediente **********, del índice de la Junta responsable, se tiene que el accionante **********, promovió demanda laboral de la cual correspondió conocer a la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, reclamó de Ferrocarriles Nacionales de México (en liquidación), la nulidad del convenio celebrado entre ambos el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho; el exacto cumplimiento de las cláusulas 382, fracciones III y IV y 385 del contrato colectivo de trabajo aplicable en la fecha en que fue contratado, que corresponde a la misma que contiene el Reglamento de Jubilaciones 96-98 en su artículo 7 (siete) y, como consecuencia de ello, la jubilación por encontrarse ya con incapacidad para continuar trabajando cuando fue liquidado y haber laborado por más de quince años para la demandada; el reconocimiento de la cantidad de ********** como salario diario integrado; la asignación de la pensión jubilatoria mensual al cien por ciento del promedio mensual de los últimos tres meses de servicios conforme a la cláusula 385 del pacto colectivo, computada a partir del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, porque él al momento de ser liquidado tenía derecho a su jubilación por estar enfermo a causa del trabajo y presentar desgaste físico; y el reconocimiento de antigüedad conforme a la fecha de ingreso a partir del mes de abril de mil novecientos setenta y tres .


En los hechos de su demanda laboral esencialmente sostuvo el demandante que ingresó a prestar sus servicios para el enjuiciado el dos de abril de mil novecientos setenta y tres, siendo su último puesto despachador de trenes, con un salario diario integrado de **********; que el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho se privatizó la empresa y lo liquidó, computándole una antigüedad de veintidós años, once meses y veintitrés días, convenio que fue impuesto por la empresa a todos los trabajadores, al advertirles que todos los departamentos iban a desaparecer y tenían que aceptar la liquidación, señalando el actor que ya había completado veinticinco años de servicios cumplidos, por lo que ya tenía derecho a jubilarse de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo, y que debido al estrés de trabajo empezó a sufrir hipertensión arterial, además de haber sufrido varios accidentes de trabajo, que le dejaron como secuela fuertes dolores de espalda, cintura y piernas, aunado a problemas visuales y de hipoacusia, provocados por los veinticinco años de servicios, motivos los que le hicieron solicitar al sindicato su trámite de jubilación, razones por las que impugna el convenio con el que indebidamente fue liquidado.


Al contestar la demanda Ferrocarriles Nacionales de México, por una parte expuso las razones por las que consideró que el trabajador carecía de acción y derecho para reclamar las prestaciones aludidas y por otra, en lo que interesa, entre otras excepciones, opuso la excepción de prescripción en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, por un año anterior a la fecha de presentación de la demanda para la supuesta nulidad del convenio que reclama el actor; excepción de prescripción que también se hizo valer en los propios términos en lo atinente a las restantes prestaciones reclamadas.


El dieciocho de febrero de dos mil once, se dictó un primer laudo, mediante el cual, en lo conducente (considerando III) se determinó en lo concerniente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada lo siguiente: "igualmente se procede analizar la excepción perentoria de prescripción la cual se fundamenta en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, la cual es improcedente para la regularización de la pensión jubilatoria y sólo resulta esta excepción procedente para las pensiones jubilatorias anteriores a un año al de la presentación de la demanda se encuentran prescritas todas aquellas pensiones anterior (sic) al 23 de noviembre del 2004 esto es así ya que su demanda se presenta el 23 de noviembre de 2005…”.


Los puntos resolutivos de dicho laudo de dieciocho de febrero de dos mil once, son como sigue:


"PRIMERO. La parte actora se (sic) acreditó los presupuestos de su acción y la demandad (sic) no justificó sus excepciones de defensa. --- SEGUNDO. Se condena a la parte demandada Ferrocarriles Nacionales de México a reconocer al actor ********** una antigüedad genérica laboral a partir del 2 de abril de 1973 y se declara nulo el convenio que celebró el actor con la demandada el 18 de febrero de 1998, esto en virtud de que en ellos (sic) existe renuncia de derechos ya que al quejoso no se le reconoció su verdadera y real antigüedad que data desde el 2 de abril de 1973 convenios (sic) que se declara nulo solo en cuanto a la denuncia (sic) de derechos en cuanto a la antigüedad del actor. C. igualmente a la empresa Ferrocarriles Nacionales de México en concordancia con el convenio de fecha 18 de febrero de 1998 y la cláusula 382 del Contrato Colectivo de Trabajo bienio 96-98 se le condena a otorgar al actor el beneficio de la jubilación y por ende una pensión por este concepto a partir del día 23 de noviembre del año 2005 de conformidad con el salario del quejoso de ********** por día, y para cuantificar los incrementos a las pensiones jubilatorias se ordena la apertura del incidente de liquidación a solicitud de la parte que obtuvo lo anterior de conformidad con los razonamientos que han quedado insertos en el último considerando de la presente resolución. …".


Inconforme con el laudo mencionado, la empresa Ferrocarriles Nacionales de México (en liquidación), promovió demanda de amparo directo laboral de la que conoció el señalado Tribunal Colegiado del conocimiento y registró en su índice bajo el número **********; dictó ejecutoria el veinticinco de julio de dos mil once, mediante la cual le otorgó la protección federal, en los términos siguientes:

(…) En mérito de lo anterior, dado que de los conceptos de violación propuestos por el quejoso Ferrocarriles Nacionales de México (en liquidación), resultaron fundados el octavo y noveno, lo procedente es concederle el amparo y la protección de la Justicia de la Unión que solicita, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, hecho así emita uno nuevo, en el cual siguiendo los lineamientos anteriormente precisados, estime fundada la excepción de prescripción opuesta por el demandado aquí amparista, en relación con las acciones de nulidad de convenio y de asignación de una pensión jubilatoria deducidas por el actor, aquí tercero perjudicado y resuelva partiendo de esa premisa lo que en derecho proceda (…)”


La Junta responsable, en cumplimiento de la citada ejecutoria, dictó un segundo laudo el trece de enero de dos mil doce, mediante el cual resolvió lo siguiente:


"PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo número 441/2011 emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito con residencia en esta Ciudad, se deja sin efectos el laudo de fecha 18 de febrero del 2011 y en su lugar se emite el presente. --- SEGUNDO. La parte actora no acreditó los presupuestos de su acción y la demandada sí justificó sus excepción (sic) de defensa. --- TERCERO.- Se absuelve a la demandada "FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO de la totalidad de las prestaciones que le fueron reclamadas por el actor en el presente juicio, lo anterior de conformidad con los razonamientos que han quedado insertos en el último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR