Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 84/2008 )

Sentido del fallo SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN RELACIÓN CON LA QUEJOSA MÁS FONDOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN.- SE NIEGA EL AMPARO LAS QUEJOSAS.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE DECLARA PARCIALMENTE SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente 84/2008
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 100/2007),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 393/2007)
Fecha01 Diciembre 2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 245/2000

AMPARO EN REVISIÓN 84/2008

AMPARO EN REVISIÓN 84/2008. QUEJOSaS: **********.




PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández. SECRETARIoS: MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ, FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, J.C.R.J. y A.V.A..




Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de diciembre de dos mil diez.


Cotejó:

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, *****(1)*****, *****(2)*****, *****(3)*****, *****(4)*****, *****(5)*****, *****(6)*****, *****(7)*****, *****(8)*****, *****(9)***** y *****(10)*****, por conducto de sus respectivos representantes legales ********** (de la quejosa 1), ********** (de la quejosa 2), ********** (de la quejosa 3) y ********** (de las quejosas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) El Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y de Senadores.


b) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


c) El S. de Gobernación.


d) El Director General del Diario Oficial de la Federación.


IV. LEYES Y ACTOS RECLAMADOS:


a) Del Congreso de la Unión, se reclama:


a.1) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, que entró en vigor el 1° de enero de 2007.


De dicho Decreto se reclaman los Artículos Sexto y Séptimo, en la medida que específicamente reforman los artículos 2, primer párrafo; 5-A, primer párrafo, 5-B; 9, último párrafo, 13, fracción I, segundo párrafo; y se deroga el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo, y se establecen las disposiciones transitorias de dichas modificaciones, para quedar redactadas en los siguientes términos:


[…].


a.2) Dado que las modificaciones reclamadas anteriormente, se encuentran íntimamente vinculadas con los artículos 1 (sujetos), 2, párrafos segundo a cuarto (base y tasa), 5-A, párrafos segundo a cuarto (base opcional) 5-B (base sistema financiero), 7 (pagos provisionales), 7-A (opción pagos provisionales) y 9, con excepción del párrafo tercero de la Ley del Impuesto al Activo, a través de la presente demanda también se reclaman dichas disposiciones, en la medida que armonizan la aplicación de los actos reclamados anteriormente.


[…].


a.3) Se reclama la aprobación y expedición del Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, que entró en vigor el 1° de enero de 2007, mediante el cual se estableció la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; específicamente, por cuanto se refiere a la creación del artículo 16, primer párrafo, fracción XI y penúltimo párrafo, numeral 1 de dicha ley, el cual establece lo siguiente:


[…].


b) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y expedición de los Decretos Legislativos que han quedado señalados en los incisos a.1), a.2) y a.3) que anteceden, los cuales contienen las disposiciones cuya inconstitucionalidad se reclama.


c) D.S. de Gobernación se reclama el refrendo a los Decretos Promulgatorios mencionados en el inciso inmediato anterior, relativos a los Decretos Legislativos mencionados en los incisos a.1), a.2) y a.3) que anteceden, los cuales contienen las disposiciones cuya inconstitucionalidad se reclama.


d) D.D. General del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en dicho órgano de difusión oficial de los Decretos Legislativos a que se hace referencia en los apartados a.1), a.2) y a.3) que anteceden.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las que se contienen en los artículos 5, 14, 16, 31, fracción IV y 16, en relación con los artículos 115, fracción IV, inciso a) y 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso b), párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. De dicho juicio correspondió conocer a la J. Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal quien, mediante previo requerimiento y su respectivo desahogo, por auto de uno de marzo de dos mil siete, admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó su registro con el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, celebró la audiencia constitucional el diecisiete de septiembre de dos mil siete y dictó sentencia que firmó el día ocho de octubre del mismo año, en la que resolvió:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********; **********; **********; **********; **********; **********, **********; **********; **********, **********, en contra de la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley del Impuesto al Activo, vigente a partir del uno de enero de dos mil siete, en particular los artículos Sexto y Séptimo, en la medida en que específicamente reforman los artículos 2, primer párrafo; 5-A, primer párrafo; 5-B; 9, último párrafo, 13, fracción I, segundo párrafo; se deroga el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo, y se establecen las disposiciones transitorias de dichas modificaciones; así como de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, vigente a partir del uno de enero de dos mil siete, en particular lo dispuesto en el numeral 16, fracción XI, párrafo primero y penúltimo párrafo, punto 1, por los motivos y fundamentos expuestos en la última consideración de este fallo.”


Las consideraciones que dan sustento a esa determinación son en esencia las siguientes:


Considerando cuarto.


1) Desestimó la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 80, ambos de la Ley de A., al considerar que en el caso no existe impedimento jurídico ni material para que se puedan concretizar los efectos de una virtual sentencia protectora.


2) Consideró infundada la causal de improcedencia antes señalada (desde diversa perspectiva), al señalar que la sentencia que llegara a emitirse, no tendrá por objeto constituir un pronunciamiento o juicio de valor en relación a la política económico-fiscal delimitada por el Congreso de la Unión, sino únicamente determinar, con base en los planteamientos expuestos por la impetrante en su demanda de garantías, si las normas impugnadas se encuentren ajustadas a la Constitución Federal.


3) Declaró infundada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción VI, en relación con el 114, fracción I, ambos de la Ley de A., por considerar que las disposiciones reclamadas son autoaplicativas e inciden en forma directa e inmediata en los contribuyentes del gravamen, por lo que no se requiere de un acto concreto de aplicación para promover el juicio de amparo en su contra.


4) Consideró infundada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de A., porque para demostrar su interés jurídico, basta con que la quejosa acredite ser contribuyente del impuesto al activo y que ha pagado o está obligada al pago del impuesto al activo, para estar en aptitud de cuestionar la constitucionalidad de los dispositivos impugnados.


5) Desestimó la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de A., en relación con la derogación del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo, al señalar que la quejosa en realidad impugna, entre otras cuestiones, la imposibilidad de disminuir los pasivos a los activos que tenga el sujeto pasivo a fin de determine la base del tributo, lo cual –en su concepto– resulta violatorio de diversas garantías individuales y principios de justicia fiscal.


6) Por último, desestimó la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de A. en relación con los diversos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 76 de la propia Ley de A., al considerar que en el juicio no se impugnó una omisión legislativa, sino el nuevo mecanismo de tributación previsto en la Ley del Impuesto al Activo vigente en dos mil siete, a través del cual se impide a los contribuyentes disminuir las deudas de la base de gravable.


Considerando quinto.


1) Calificó de inoperante el argumento en el que se afirma que el artículo 2, párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Activo, establece una tasa única y fija del...

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