Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1811/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 420/2015))
Número de expediente1811/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1811/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1811/2016 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSOs Y RECURRENTEs: **********



PONENTE: MINISTRa norma lucía piña hernández

SECRETARIO de estudio y cuenta: SULEIMAN MERAZ ORTIZ

SECRETARIa AUXILIAR: karla gabriela camey rueda



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el recurso de reclamación 1811/2016, derivado del amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Amparo Directo en Revisión. Mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso de revisión interpuesto por ********** contra la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, dictada en el amparo directo ********** de su índice.


  1. SEGUNDO. Trámite. Por acuerdo de catorce de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente, registrándolo con el número amparo directo en revisión **********, y derivado del análisis de las constancias que integran el juicio de amparo directo, desechó por improcedente el asunto.


  1. TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconformes con esa determinación, ********** interpusieron recurso de reclamación mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, le asignó el número de expediente 1811/2016, ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para su estudio y el envío de los autos a la Primera Sala.


  1. CUARTO. Radicación. Mediante proveído de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar el expediente en que se actúa a la Ponencia de su adscripción para su resolución.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO Oportunidad. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.”


  1. Como ya quedó precisado, los recurrentes se inconforman en contra del acuerdo de Presidencia de catorce de octubre de dos mil dieciséis, que desechó el recurso de revisión que hicieron valer en contra de la sentencia de veinticinco de agosto de ese mismo año, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al no reunir los requisitos de procedencia.


  1. De las constancias que obran en autos, se advierte que el proveído impugnado se...

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