Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1204/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1204/2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 456/2015))
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1204/2016

recurso de reclamación 1204/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3950/2016

QUEJOSOs: *********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.B.P.

COLABORÓ: M.C.T. OROZCO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1204/2016, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión 3950/2016, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en acuerdo de seis de julio de dos mil dieciséis.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal el seis de julio de dos mil dieciséis, en el que desechó, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del juicio de amparo directo1, se desprenden los siguientes hechos:

  2. Juicio ordinario civil. El doce de mayo de dos mil cinco, *********, ********* y ********* demandaron en la vía ordinaria civil de ********* y ********* (i) la reivindicación a su favor del predio denominado “*********” que forma parte del conocido como **********, con una superficie de ***********, formado por dos fracciones divididas por la calle ***********; (ii) la declaración a su favor del dominio sobre dicho bien raíz; (iii) la devolución a su favor de la posesión del inmueble de referencia, con sus frutos y accesiones; (iv) el pago de los daños y perjuicios que se les hubieran ocasionado; (v) la orden a los codemandados para que se abstuvieran de molestar en su posesión y los conminaran con multa y arresto si reincidían; (vi) el pago de gastos y costas.

  3. De la demanda conoció el Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el registro ********* el cual al estar relacionado con el juicio ordinario civil **********, del cual conoció el Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  4. Tramitados los juicios en todas sus etapas, respecto del juicio ********* se declaró procedente la vía intentada por la parte actora, quien no acreditó su acción y derecho, mientras que la parte demandada se constituyó en rebeldía, por tanto los absolvió de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

  5. Respecto del juicio ********, se determinó que resultaba procedente la vía intentada por los actores pero no entró al estudio de la cuestión de fondo, al considerar que los codemandados ********* y ************, no se encontraban legitimados en la causa, por tanto los absolvió de todas y cada una de las prestaciones reclamadas; y no hizo condena en costas.

  6. Inconforme la parte actora interpuso recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el registro 3377/2006, quien el diecinueve de febrero de dos mil siete determinó confirmar la sentencia impugnada y condenar a la parte apelante al pago de costas causadas en ambas instancias.

  7. Contra la anterior determinación, los aquí quejosos promovieron juicio de amparo del cual conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el registro 333/2007 y en resolución de veintinueve de junio de dos mil siete se concedió la protección constitucional para el efecto de que dejara sin efectos la resolución reclamada; y en su lugar emitiera otra en la que partiera de la premisa de que el elemento de identidad formal era distinto al de propiedad, considerara que los elementos de la acción reivindicatoria (propiedad, posesión, identidad formal y material) se encontraban satisfechos, y por ende, resolviera la litis planteada en el juicio natural conforme a derecho.

  8. La autoridad responsable, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo el dos de agosto de dos mil siete condenó a los codemandados a la desocupación y entrega del bien inmueble a la parte actora, absolviéndolos de las prestaciones reclamadas en los incisos D) y E) del escrito de demanda.

  9. En contra del emplazamiento practicado por edictos al codemandado *********, ******* promovió juicio de amparo indirecto, del que conoció el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, con el expediente 725/2007-V, mismo que fue resuelto mediante ejecutoria de seis de noviembre de dos mil siete, en donde se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa, para el efecto de que las autoridades responsables dejaran nulo todo los actuado desde el emplazamiento realizado al nombrado ********* y lo realizaran por conducto del representante de su sucesión.

  10. La Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio de resolución de treinta y uno de enero de dos mil ocho, emitida en el toca de apelación 3377/2006, dio cumplimiento a la ejecutoria anterior, en la cual dejo insubsistente la sentencia del dos de agosto de dos mil siete; y, declaró nulo todo lo actuado a partir del emplazamiento; por lo que, ordenó reponer el procedimiento en el juicio natural, a efecto de practicar dicha diligencia.

  11. Con motivo del recurso de queja por defecto en el cumplimiento, interpuesto por la albacea de la sucesión a bienes del codemandado *********, en el juicio de amparo indirecto 725/2007-V, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante resolución del veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, declaró insubsistente la sentencia definitiva dictada por ella el treinta y uno de enero de dos mil ocho; y por ende, declaró nulo todo lo actuado a partir del emplazamiento practicado al codemandado *********, ordenándose realizar el mismo, por conducto del representante de su sucesión; así como, al resto de los codemandados *********, ********* y **********.

  12. El quince de octubre de dos mil trece, tuvo verificativo la audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales, en donde se declaró fundada la relativa a la conexidad de la causa, por lo que se ordenó acumular el expediente *********, al diverso **********, para tramitarse por cuerda separada y decidirse en una sola sentencia; y finalmente, se abrió el juicio a prueba.

  13. Tramitados que fueron ambos juicios y desahogadas todas las etapas procesales correspondientes, el juez del conocimiento dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, en donde por lo que respecta al juicio ordinario civil **********, declaró que la parte actora no acreditó el elemento de identidad del inmueble materia de la litis y los codemandados acreditaron sus excepciones y defensas, por tanto, los absolvió de todas y cada una de las prestaciones reclamadas; y por lo que respecta al juicio conexo **********, determinó que resultaba procedente la vía intentada por los actores, en el que siguiendo el principio de conexidad, éstos no habían acreditado el elemento de identidad del inmueble y los codemandados declinaron la posesión en favor de los codemandados del juicio *********, por tanto, también los absolvió de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

  14. Apelación. En contra de dicho fallo, *********, por su propio derecho y en su carácter de representante común de la parte actora, interpuso recurso de apelación del que correspondió conocer a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con el número de toca 2035/2014; órgano jurisdiccional que el seis de marzo de dos mil quince, pronunció resolución en el sentido de confirmar la sentencia impugnada de primera instancia y condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en ambas instancias.

  15. Juicio de amparo. Inconformes con la anterior resolución, mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil quince, la parte actora promovió juicio de amparo directo. Por razón de turno, correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el registro 456/205 y en sesión de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis determinó negar el amparo solicitado.

  16. Recurso de revisión. Por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil dieciséis ante el tribunal colegiado del conocimiento, la parte quejosa interpuso recurso de revisión2. En oficio de veintitrés de junio de dos mil dieciséis3, se ordenó remitir el recurso de revisión a este Alto Tribunal.

  17. El seis de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar, por improcedente, el amparo directo en revisión4, al considerar que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción I...

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