Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-06-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 2127/2009)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha09 Junio 2010
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 487/2006-6173)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1/2006)
Número de expediente2127/2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2127/2009

AMPARO EN REVISIÓN 2127/2009.

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: L.G.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de junio de dos mil diez.


V I S T O S para resolver los autos del toca 2127/2009, relativo al recurso de revisión promovido por **********, P., **********, **********, ********** Y **********, Comisionados, todos integrantes del Pleno de la Comisión Federal de Competencia, en contra de la sentencia dictada por la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el trece de septiembre de dos mil seis, en el juicio de amparo indirecto número 1/2006, y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes. Por escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil ante la Comisión Federal de Competencia, diversas empresas, encabezadas por **********, presentaron una denuncia en contra **********, **********, **********, **********, y **********, entre otras sociedades más, por considerar que incurrieron en las prácticas monopólicas a que aluden las fracciones IV y VII del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica.


Mediante acuerdo de veintitrés de marzo siguiente, el Presidente de la Comisión Federal de Competencia admitió a trámite la denuncia mencionada y ordenó el inicio de la investigación correspondiente en contra de quienes resultaran responsables por la realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de bebidas carbonatadas, consistentes en acuerdos de exclusividad, con la finalidad de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles el acceso o restablecer ventajas a favor de una o varias personas, conforme a lo dispuesto en las fracciones IV y VII del artículo 10 de la Ley federal de Competencia Económica y II, IV y V del artículo 7° del Reglamento de dicho ordenamiento legal. Asimismo, tuvo por no presentada la denuncia respecto de los supuestos previstos en el artículo 7°, fracciones I y III del citado Reglamento.


Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil en la Comisión Federal de Competencia, los apoderados legales de distintas empresas encabezadas por ********************, presentaron una denuncia en contra de **********, **********, **********, **********, y **********, por considerar que dichas empresas incurrieron en prácticas monopólicas previstas en la Ley Federal de Competencia Económica.


Mediante acuerdo de siete de abril de dos mil, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia admitió a trámite la denuncia respectiva y, dado que los hechos materia de la misma guardaban relación con la diversa denuncia a que se ha hecho referencia, ordenó agregarla al expediente número DE-06-2000 y continuar con las investigaciones.


El trece de abril de dos mil dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Extracto de Acuerdo de inicio de investigación por prácticas monopólicas relativas que publica la Comisión Federal de Competencia en cumplimiento del artículo 27 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica (expediente número DE-06-2000).


Mediante sendos oficios de doce de mayo de dos mil, el Director General de Investigaciones de la Comisión Federal de Competencia requirió a ********** y a **********, entre otras sociedades más, para que dentro del término de diez días proporcionaran la información y documentación detallada en cada uno de los oficios.


Por escritos presentados en el mes de junio de dos mil, los apoderados legales de **********, y **********, entre otras, dieron cumplimiento a los requerimientos aludidos y exhibieron diversas documentales.


El veinticinco de octubre de dos mil, el Presidente de la Comisión Federal de Competencia emitió un oficio de presunta responsabilidad por la posible comisión de las prácticas monopólicas previstas en los artículos 8 y 10, fracciones IV y VII, de la Ley Federal de Competencia Económica y 7, fracciones II y V, de su Reglamento, y ordenó emplazar, entre otras, a las ahora quejosas, con la finalidad de que ofrecieran las pruebas que estimaran convenientes y manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con la responsabilidad que se les atribuyó.


En atención al emplazamiento anterior, **********, **********, **********, y ********** (ahora quejosas), presentaron por escrito su contestación al oficio de presunta responsabilidad.


Substanciado el procedimiento, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia resolvió el expediente número DE-06-2000, por resolución de treinta de junio de dos mil cinco, en la cual decretó el cierre del expediente respecto de las prácticas monopólicas previstas en el artículo 10, fracción VII, de la Ley Federal de Competencia Económica.


En esa misma resolución, se determinó que las emplazadas habían cometido la práctica prevista en el artículo 10, fracción IV, de la Ley Federal de Competencia Económica, consistente en la venta o transacción de bebidas carbonatadas, sujetas a la condición de no adquirir, vender o proporcionar las producidas, procesadas, distribuidas o comercializadas por un tercero en el mercado relevante, por lo que les ordenó la supresión inmediata de la práctica monopólica sancionada y les impuso una multa por la cantidad de $********** (**********) a cada una de las emplazadas.


En contra de la resolución mencionada en el párrafo anterior, las quejosas interpusieron recurso de reconsideración, que fue resuelto mediante resolución de uno de diciembre de dos mil cinco. En dicha resolución el Pleno de la Comisión Federal de Competencia confirmó la resolución recurrida dictada en el expediente número DE-06-2000.


Por considerar violatoria de sus garantías esta última resolución, diversas empresas —ahora quejosas— promovieron el juicio de amparo del cual deriva el presente recurso de revisión.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de diciembre de dos mil cinco en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********; **********; **********, Y **********, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


1.- Congreso de la Unión.

2.- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- Secretario de Gobernación.

4.- Director del Diario Oficial de la Federación.

5.- Secretario de Economía (antes Secretario de Comercio y Fomento Industrial).

6.- Pleno de la Comisión Federal de Competencia.

7.- Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia.

8.- Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia.

9.- N. adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia.

10.- Tesorero de la Federación.



Actos reclamados:


1.- De las cuatro primeras autoridades responsables mencionadas, se reclama la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, específicamente sus artículos 3º, 10, párrafo primero, 11, 12, 13 y 23.


2.- De las autoridades responsables citadas en segundo, cuarto y quinto lugar, se reclama la expedición, promulgación y publicación del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, específicamente sus artículos 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31 y 35.


3.- De las autoridades señaladas en sexto, séptimo y octavo lugar, se reclaman:


a) La resolución emitida el primero de diciembre de dos mil cinco, en el expediente RA-30-2005, por la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por las quejosas en contra de la resolución de primera instancia dictada el treinta de junio de dos mil cinco, en el expediente número DE-06-2000, en la cual se les condenó por la presunta comisión de prácticas monopólicas señaladas en la fracción IV del artículo 10 de Ley Federal de Competencia Económica y se impusieron sendas multas.


b) La resolución dictada el treinta de junio de dos mil cinco, en el expediente número DE-06-2000, la cual se impugna por haber sido confirmada en sus términos en la resolución al recurso de reconsideración antes mencionado.


c) El oficio de presunta responsabilidad emitido el veinticinco de octubre de dos mil, por el Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, en el expediente natural DE-06-2000.


d) El acuerdo dictado el once de diciembre de dos mil, por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia Económica, en el que les desechó pruebas que ofrecieron las hoy quejosas.


e) El acuerdo dictado el veintitrés de marzo de dos mil, por el Presidente y Secretario Ejecutivo...

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