Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES; 1054/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 58/2016))
Número de expediente1054/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES;
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1054/2016

RECUrSO DE INCONFORMIDAD 1054/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 58/2016

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

colaboradora: I.N.A. CORTÉS




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1054/2016, interpuesto en contra de la resolución emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el quince de junio de dos mil dieciséis, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 58/2016.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del expediente del juicio de amparo directo 58/2016,1 consta que mediante escrito presentado el tres de julio de dos mil catorce en la Oficialía de Partes Común 01 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********* en adelante (“el recurrente”), por su propio derecho, demandó de **********, en la vía ordinaria civil, las siguientes prestaciones:


a) El otorgamiento por el demandado ante el notario público que designe el actor de la escritura de compraventa, respecto de la casa ubicada en el departamento ********* y su correspondiente estacionamiento, del edificio número ********** de la calle **********, colonia Portales Sur, D.B.J., código postal 03300, México, Distrito Federal.


b) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el que por auto de cuatro de julio de dos mil catorce la admitió a trámite y la registró con el número de expediente **********.


  1. Mediante auto de catorce de noviembre de dos mil catorce, el Juez del conocimiento declaró la rebeldía del demandado, al no haber dado contestación a dicha demanda instaurada en su contra.


  1. Seguido el juicio por sus etapas legales, el Juzgador de primera instancia dictó sentencia el veintitrés de marzo de dos mil quince, en la cual determinó lo siguiente:


PRIMERO. Ha procedido la vía ordinaria civil intentada, en que la parte actora ********** acreditó los extremos de su acción de cumplimiento de contrato; y la parte demandada **********, se constituyó en rebeldía, en consecuencia. SEGUNDO. Se condena a la parte demandada ********** al otorgamiento y firma de la escritura pública que formalice el contrato de compraventa de ‘fecha’ veinticuatro de diciembre de dos mil doce, celebrado por una parte por *********, en su carácter de vendedor, y por otra *********, en su carácter de comprador, respecto del inmueble consistente en el departamento ********** del edificio número **********, de la calle ***********, colonia Portales Sur, D.B.J., código postal 03300 en México, Distrito Federal, con la superficie, medidas, linderos e indiviso determinados en la declaración I, inciso a) de la Escritura Pública número **********, de ‘fecha’ tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, dada ante la fe del Notario Público número noventa y dos del Distrito Federal, ante el ‘Notario Público’ que en su momento designe el actor, conforme a los requisitos y trámites necesarios para tal efecto, dentro del término de cinco días siguientes a que sea legalmente requerido para ello, apercibido que en caso de no hacerlo el suscrito firmará en su rebeldía, atento a lo dispuesto en la fracción III del artículo 517 del Código de Procedimientos Civiles (sic). TERCERO. Se dejan a salvo los derechos respecto del cajón de estacionamiento correspondiente al inmueble materia del presente juicio, para que los haga valer en la vía y forma que estime necesarios. CUARTO. No se hace condena en costas en esta instancia.


  1. En desacuerdo con el fallo anterior el actor, por conducto de su mandatario judicial, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, (hoy Ciudad de México) mediante sentencia dictada el tres de agosto de dos mil quince, en el toca 932/2015, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. Es infundado el recurso de apelación hecho valer por el actor **********, en consecuencia. SEGUNDO. Se confirma la sentencia definitiva de ‘fecha’ veintitrés de marzo del año dos mil quince, emitida por el juez de primera instancia. TERCERO. No se hace especial condena en costas en esta segunda instancia.


  1. Trámite del primer juicio de amparo. Inconforme con dicha resolución, el actor, por conducto de su mandatario judicial, promovió juicio de amparo directo del cual correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente 640/2015.


  1. En sesión de dieciséis de octubre de dos mil quince, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de concederle el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable “dejara insubsistente la sentencia definitiva reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que siguiendo los lineamientos establecidos en esa ejecutoria, analizara todas y cada una de las inconformidades que le fueron planteadas en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fondo de primera instancia, esto es, sin soslayar las alegaciones de apelación destacadas en dicha ejecutoria de amparo; y en lo demás, resolviera conforme a sus atribuciones”.


  1. El diecinueve de noviembre de dos mil quince, la Sala responsable dictó una nueva sentencia en cumplimiento al fallo protector, en la que resolvió lo que sigue:

[...]

En cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el dieciséis de octubre de dos mil quince, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil ‘del Primer Circuito’, dictada en el juicio de amparo directo D.C. 640/2015, promovido por ********** por conducto de su mandatario judicial *********, en contra de la sentencia dictada por esta sala el tres de agosto de dos mil quince, en el toca **********, se dejó insubsistente la sentencia dictada por esta sala por auto de ‘fecha’ treinta de octubre de dos mil quince y se dicta otra para quedar en los siguientes términos: PRIMERO. Ha procedido la vía ordinaria civil intentada, en que la parte actora ********** acreditó los extremos de su acción de cumplimiento de contrato; y la parte demandada *********, se constituyó en rebeldía, en consecuencia SEGUNDO. Se condena a la parte demandada ********** al otorgamiento y firma de la escritura pública (sic) que formalice el contrato de compraventa de ‘fecha’ veinticuatro de diciembre de dos mil doce, celebrado por una parte por **********, en su carácter de vendedor, y por otra *********, en su carácter de comprador, respecto del inmueble consistente en el departamento ********** del edificio número **********, de la calle **********, colonia Portales Sur, Delegación Benito Juárez, código postal 03300 en México, Distrito Federal, y su correspondiente lugar de estacionamiento, departamento que cuenta con la superficie, medidas, linderos e indiviso determinados en la declaración I, inciso a) de la Escritura Pública número **********, de ‘fecha’ tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, dada ante la fe del Notario Público número noventa y dos del Distrito Federal, ante el ‘Notario Público’ que en su momento designe el actor, conforme a los requisitos y trámites necesarios para tal efecto, dentro del término de cinco días siguientes a que sea legalmente requerido para ello, apercibido que en caso de no hacerlo el suscrito firmará en su rebeldía, atento a lo dispuesto en la fracción III del artículo 517 del Código de Procedimientos Civiles (sic). TERCERO. No se hace condena en costas en esta instancia.

[...]


  1. Trámite del segundo juicio de amparo. En desacuerdo con la anterior resolución, el demandado promovió juicio de amparo directo del cual tuvo conocimiento el referido Tribunal Colegiado, mismo que lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente 58/2016. Luego, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de concederle la protección constitucional solicitada.


  1. Para arribar a la anterior determinación, el órgano de amparo sostuvo que resultaron fundados los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, al estimar que la Sala responsable al emitir su sentencia, realizó una interpretación errónea en relación a lo que realmente habían pactado las...

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