Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 761/2012)

Sentido del fallo10/04/2013 1.- SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2.- NIEGA EL AMPARO. 3.- QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS.
Fecha10 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 154/2012)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 339/2011-II)
Número de expediente761/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 21/2006


AMPARO EN REVISIÓN 761/2012.





AMPARO EN REVISIÓN 761/2012.

QUEJOSA: **********.



Visto Bueno

Sr. Ministro.




PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIA: C.A.A..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de abril de dos mil trece.


S E N T E N C I A


Cotejó:


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 761/2012, promovido por el autorizado legal de**********, en contra de la sentencia dictada el ocho de febrero de dos mil doce, en el juicio de amparo indirecto 339/2011, por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, Veracruz.


I. ANTECEDENTES


De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. **********, es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, el día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y siete, cuyo objeto social es la extracción de aceites de oleaginosas, así como su procesamiento, comercialización, industrialización, distribución, importación, exportación, manejo, almacenaje y en general cualquier acto tendiente a la realización de esos actos.1


  1. El veintitrés de septiembre de dos mil diez, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para efecto de otorgar seguridad en el cultivo, cosecha y comercialización de granos oleaginosos, por lo que se adecuó la política arancelaria a fin de sustituir las importaciones de oleaginosas con el objeto de elaborar aceites vegetales con producción nacional y así fortalecer la competitividad de la industria aceitera, estableciendo un impuesto general de importación del cinco por ciento al producto de aceite en bruto clasificado en la fracción arancelaria 1511.10.01.2


  1. El día nueve de marzo de dos mil once, **********, presentó por medio de su Agente Aduanal, el pedimento número ********** para el pago de derechos aduanales e impuestos al comercio exterior, así como para liberar de aduana la importación de aceite crudo de palma, clasificado bajo la fracción arancelaria 1511.10.01 por la que enteró un impuesto general de importación del cinco por ciento.3


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por conducto de su representante legal presentó el veintiocho de marzo del dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, demanda de amparo indirecto mediante la cual solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • P. de la República.

  • Secretario de Hacienda y Crédito Público .

  • Secretario de Economía.

  • Director del Diario Oficial de la Federación.

  • Administrador de la Aduana de Veracruz, Veracruz.


ACTO RECLAMADO:


  • La publicación, expedición, refrendo, aprobación, efectos y consecuencias que deriven del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de septiembre de dos mil diez.


  1. La solicitante de la tutela federal señaló como derechos violados los contenidos en los artículos y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó el concepto de violación que estimó pertinente.4


  1. Trámite de la demanda de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el que su titular, mediante auto de incompetencia de ocho de abril de dos mil once, se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo en razón de territorio, y por ende ordenó remitir la demanda de amparo al Juez de Distrito en el Estado de Veracruz en turno.5


  1. Por proveído de dieciocho de abril de dos mil once, la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, admitió la competencia dispuesta, así como la demanda de amparo registrándola con el número 339/2011 de su índice.6

  1. Sentencia del juicio de amparo. Seguidos todos los trámites de acuerdo a la ley, la juez del conocimiento, celebró audiencia constitucional el ocho de febrero de dos mil doce, y ese mismo día dictó sentencia,7 en la que determinó, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo contra los actos reclamados al Administrador de la Aduana de Veracruz, Veracruz; y, por otra, negar el amparo y protección solicitada, por los motivos precisados en el considerando sexto8 de esa resolución.


  1. Interposición del recurso de revisión ante el juez de distrito. La quejosa por medio de su autorizado en términos del numeral 27 de la Ley de A., interpuso recurso de revisión en contra de la resolución referida anteriormente, por escrito presentado, el once de mayo de dos mil doce,9 ante el juzgado de distrito citado. El juez de distrito le dio trámite y ordenó la remisión del asunto al tribunal colegiado en turno para su substanciación.10


  1. Trámite de los recursos de revisión ante el tribunal colegiado. De los recursos interpuestos tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en el que su presidente, por auto de siete de junio de dos mil doce, ordenó formar y registrar el expediente, al que correspondió el número A.R. 154/2012, y lo admitió a trámite.11


  1. Por diversos proveídos de veinticinco y veintisiete de junio de dos mil doce, el presidente del tribunal colegiado referido tuvo por recibido los escritos de revisión adhesiva formulados por el Delegado del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y del Secretario de Economía, así como por el Delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.12


  1. La sentencia fue dictada en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil doce, en la que se resolvió declarar firme el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo y remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva la cuestión referente a la inconstitucionalidad del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de septiembre de dos mil diez.13


  1. Trámite del recurso de revisión principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo dictado el diez de diciembre de dos mil doce, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 761/2012.14 Señaló que se reasumía competencia para conocer del amparo en revisión que remitió el tribunal colegiado, y sus respectivas revisiones adhesivas y que el recurso de revisión se hacía valer en contra de un fallo en el que se decidió sobre la constitucionalidad del Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de septiembre de dos mil diez. Además, ordenó que se turnara al Ministro A.G.O.M., en términos del artículo 81 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asimismo, envió los autos a la Primera Sala a la que está adscrito, a fin de que su P. dictara el auto de radicación respectivo; finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, por medio del acuerdo de siete de enero de dos mil trece, dictado por el P. de la misma; asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución.15


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día uno de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario...

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