Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1476/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 911/2015),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA: 105/2016))
Número de expediente1476/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1476/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN: 1476/2016. DERIVADO DEL RECURSO DE QUEJA 108/2016.

QUEJOSA Y RECURRENTE: ***********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LIC. M.C.M.E..

SecretariO auxiliar: jorge arturo hernández gonzález.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el recurso de reclamación 1476/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho y como representante común de *********** y ***********, en contra del acuerdo de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el recurso de queja **********.

R E S U L T A N D O


El problema a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es legal el auto de presidencia que determinó desechar por notoriamente improcedente un recurso de queja en el expediente citado.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. PRIMERO. Hechos y antecedentes procesales. De la información que obra en autos, consta que por escrito presentado el uno de octubre de dos mil quince, la hoy recurrente, promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló como acto reclamado el auto de veintidós de septiembre de dos mil quince, dictado por el Juez Segundo Penal de Delitos no Graves en el Distrito Federal, en la causa penal ***********.


  1. De la demanda conoció el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien mediante proveído de uno de octubre de dos mil quince la admitió y la registró con el número ***********; asimismo, en el incidente de suspensión relativo, el juez negó la suspensión provisional solicitada.


  1. Primer recurso de queja. Esta determinación fue impugnada por la hoy recurrente mediante recurso de queja y en resolución de seis de octubre del mismo año, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito la declaró sin materia, toda vez que el Juez de Distrito se pronunció sobre la suspensión definitiva.


  1. Por auto de veinticinco de julio de dos mil dieciséis, emitido en el incidente de suspensión referido, el Juez de Distrito agregó a los autos un escrito del tercero interesado y ordenó enviar al Tribunal Colegiado correspondiente el recurso de queja interpuesto por la quejosa.


  1. Segundo recurso de queja. Inconforme con dicho proveído (el de veinticinco de julio de dos mil dieciséis), ********** interpuso recurso de queja, el cual fue desechado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resultar notoriamente improcedente1. Las razones que sustentan esta decisión son las siguientes:


“Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

VISTA la cuenta que antecede, con fundamento en los artículo 60 y 61 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento de aplicación supletoria en términos del artículo 2º. de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio ********** firmado por el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, a través del cual, remite copias certificadas de las constancias relativas al juicio de amparo **********, promovido por *********** y del incidente de suspensión derivado del mismo; así como el escrito signado por la representante común **********, a través del cual interpone recurso de queja, contra el auto veinticinco de julio de dos mil dieciséis, dictado en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo **********, fórmese y regístrese el expediente de mérito, con el número de recurso de queja **********.

  1. DETERMINACIÓN

1.- Al resolver sobre el recurso intentado, el Pleno de este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, estima que debe de desecharse por notoriamente improcedente.

2.- La queja medio de impugnación en el juicio de amparo está sujeta a los requisitos de procedencia que al efecto establece el artículo 97, fracción I, inciso e), de la ley de la materia:

Artículo 97. El recurso de queja procede: - - - I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:- - -[…] - - - e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia1 en la audiencia constitucional. […].”

3.- Como se desprende del precepto legal en cita, para que proceda la vía intentada por la aquí recurrente, en el caso concreto, es necesario que se satisfagan los requisitos siguientes:

a) Se interponga contra un proveído dictado por un Juez de Distrito;

b) Durante la tramitación de un juicio de amparo;

c) El acuerdo impugnado no admita expresamente el recurso de revisión conforme al ordinal 81 de la ley de la materia; y,

d) La resolución sea de naturaleza trascendental y grave, que pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva.

4.- Dada la incuestionable satisfacción de las tres primeras exigencias, únicamente nos ocuparemos de la última, es decir, que la materia sobre la cual verse el auto que se pretende impugnar mediante la queja, sea de naturaleza trascendental y grave, que pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, en la especie a la parte quejosa, no reparable en sentencia definitiva.

5.- Este requisito no se encuentra cubierto en el presente caso, y para justificar esta afirmación es necesario tener presente que el proveído que se pretende recurrir a través del medio de impugnación previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, versa, el dictado el veinticinco de julio de dos mil dieciséis, mediante el cual se agregó el escrito del tercero interesado y se ordenó enviar al Tribunal Colegiado correspondiente, relativo a un diverso recurso de queja interpuesto por la parte quejosa.

6.- De ello se pone en evidencia que el acuerdo materia del presente recurso, no es aquél que agravia a la justiciable, pues en realidad, en donde se agregó un escrito del tercero interesado y se ordenó enviar al Tribunal Colegiado Correspondiente, no le causa ningún perjuicio.

7.- Expuesto lo anterior, es evidente que el auto que ahora pretende impugnar, no le genera perjuicio alguno. En ese orden de ideas, al no actualizarse la hipótesis prevista por el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, debe desecharse por improcedente el recurso de queja que se hizo valer contra el proveído dictado el veinticinco de julio de dos mil dieciséis, en los autos del incidente de suspensión, relativo al juicio de amparo *********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.

8.- Con base en las consideraciones antes aludidas, con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo, se desecha por improcedente el recurso de queja de que se trata.

9.- Finalmente, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso k), de la Ley de Amparo, notifíquese a la parte recurrente, el presente proveído.

Notifíquese; personalmente a la parte quejosa recurrente y al tercero interesado”.

  1. Tercer recurso de queja. Inconforme con la determinación anterior, la hoy recurrente interpuso nuevamente un recurso de queja, el cual fue remitido a esta Suprema Corte mediante oficio ***********2.


  1. Desechamiento del tercer recurso de queja. En auto de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de este Máximo tribunal desechó el recurso, al resultar notoriamente improcedente, pues consideró que no se surtía ninguna hipótesis de las previstas en el artículo 97 de la Ley de Amparo vigente.3


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. SEGUNDO. Recurso de reclamación. Por escrito presentado el tres de octubre de dos mil dieciséis4 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la recurrente interpuso recurso de reclamación5, en contra de la anterior determinación.


  1. Por auto de seis de octubre de dos mil dieciséis,6 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el registro del asunto como recurso de reclamación 1476/2016. Asimismo, ordenó que el asunto fuese remitido a esta Primera Sala y designó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, como ponente del mismo.


  1. TERCERO. Radicación por Sala. Por acuerdo de diez de noviembre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar el expediente en que se actúa a la Ponencia de su adscripción para su...

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