Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 634/2011)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA. SE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Sentencia en primera instanciaDEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 117/2011)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 870/2010-I)
Número de expediente634/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha30 Noviembre 2011

AMPARO EN REVISIÓN 634/2011



AMPARO EN REVISIÓN 634/2011 DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 80/2011.

QUEJOSA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: A.C.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 634/2011, interpuesto por **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de diciembre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, ***********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


1.- Legislatura del Estado de Zacatecas.

2.- Gobernador del Estado de Zacatecas

3.- S. General de Gobierno del Estado de Zacatecas.

4.- Administrador del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

5.- Contralor Interno del Estado de Zacatecas.


Actos Reclamados:

De cada una de las autoridades señaladas en el apartado precedente, en el respectivo ámbito de sus facultades, reclamó:


  • La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el ocho de septiembre de dos mil uno, del Decreto número 339, en particular el artículo 33, numeral 1, inciso I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

  • La falta de refrendo del Contralor Interno del Estado de Zacatecas del Decreto número 339, así como su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas no obstante que no existió el refrendo.

  • El apercibimiento decretado en aplicación al artículo 33, numeral 1, inciso I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, dictado el acuerdo de fecha diez de diciembre de dos mil diez en el expediente del procedimiento sancionador ************, así como sus consecuencias jurídicas.

  • El oficio CIGE/DIR/283/2010 de fecha diez de diciembre de dos mil diez, dictado por el Contralor Interno en el que se reiteró el apercibimiento reclamado.

  • La cédula de notificación de fecha diez (sic) de diciembre de dos mil diez y el acta de notificación de fecha catorce de diciembre de dos mil diez en la que se reiteró el apercibimiento reclamado.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. En proveído de veintisiete de diciembre de dos mil diez, el S. en funciones de Juez, del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número 870/20102.


Mediante documento presentado el veinticinco de enero de dos mil once, el delegado de la autoridad responsable Gobernador del Estado de Zacatecas solicitó la acumulación del juicio de garantías del que deriva el presente recurso de revisión, a los diversos juicios de amparo 8/2011, 9/2011, 10/2011 y 16/2011 promovidos por los quejosos **********, **********, ********** y **********, todos del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas.


El nueve de febrero de dos mil once se llevó a cabo la audiencia de acumulación en la que se declaró improcedente la solicitud de la autoridad responsable, por lo cual se reanudó el procedimiento.


Seguidos los trámites de ley se celebró la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo el veinticuatro de febrero de dos mil once, en la que dictó sentencia terminada de engrosar el veintiocho siguiente, a través de la cual sobreseyó en el juicio de amparo, en términos de los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el numeral 114, fracciones II y IV, todas de la Ley de Amparo.3


TERCERO. Interposición de los recursos de revisión principal y adhesivo. Inconforme con la resolución anterior, **********, autorizado de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión4, mediante escrito presentado el quince de marzo de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas.


De dicho recurso tocó conocer al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito; siendo el caso que, por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil once, su P. lo admitió a trámite, registrándolo como el número de toca 117/20115.


Posteriormente, mediante acuerdo del veintinueve de marzo de dos mil once, el Órgano Colegiado, admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Contralor Interno del Estado de Zacatecas, en su carácter de autoridad responsable.


CUARTO. Trámite y resolución de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Con fecha seis de abril de dos mil once, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal del País, el escrito formulado por la parte quejosa en el cual solicitó a esta Suprema Corte ejercitara su facultad de atracción.


En sesión privada de trece de abril de dos mil once, la Ministra O.S.C. de G.V., hizo suya la solicitud formulada por la parte quejosa, la cual quedó registrada en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número 80/2011.

Finalmente, el uno de junio de dos mil once, esta Primera Sala determinó por mayoría de cuatro votos resolver en el sentido de ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión 117/2011 y remitir los autos a la Presidencia de la misma para el trámite correspondiente.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con vista en la resolución anterior, y una vez enviado el expediente a la Primera Sala, por diverso proveído de veinticuatro de agosto de dos mil once dictado por su P., se dispuso avocarse al conocimiento del asunto, quedando registrado con el número de amparo en revisión 634/2011; asimismo, se designó como ponente al M.J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución6.


De igual manera, en el proveído de mérito se hizo constar la recepción, en esta Primera Sala, de la copia certificada de la resolución de revocación de actos de seis de junio de dos mil once, signada por el Contralor Interno del Gobierno del Estado de Zacatecas, dictada en el procedimiento administrativo ******** del que emanó el acto de aplicación reclamado.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en atención a que en el caso se ejerció la facultad de atracción para conocer de él, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que su resolución no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos de revisión principal y adhesivo. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo7, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó de manera personal al autorizado de la quejosa el uno de marzo de dos mil once.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es el dos de marzo siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del tres al dieciséis de marzo de este año.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días cinco, seis, doce y trece de marzo de dos mil once, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de agravios se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Vigésimo Tercer Circuito, el quince de marzo de dos mil once; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


Ahora, en relación con el recurso de revisión adhesivo, también fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el...

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