Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1393/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 155/2014))
Número de expediente1393/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1393/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1393/2015.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de agosto de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 1393/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada el seis de febrero de dos mil quince, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el amparo directo penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  • Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en su calidad de ordenadora.

  • Juzgado de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México, como ejecutora.


Acto reclamado:


  • La sentencia de once de marzo de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********, tramitado contra la determinación emitida en el juicio oral **********.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. La demanda de amparo se radicó y admitió a trámite en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, bajo el número A.D. **********, mediante acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil catorce.1 Asimismo, se señalaron como terceros interesados a la parte ofendida de identidad reservada y al Agente del Ministerio Público que intervino en el proceso penal del que deriva el acto reclamado y, se ordenó dar vista al Representante Social de la Federación adscrito al señalado órgano jurisdiccional.


Una vez culminados los trámites procesales correspondientes, en sesión de seis de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió por mayoría de votos la sentencia respectiva, en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el once de marzo de dos mil catorce, interpuso recurso de revisión en su contra.


Por auto de doce de marzo de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado de mérito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintitrés de marzo de dos mil quince, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1393/2015 y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído, dispuso el turno del asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, así como su radicación en la referida Sala.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil quince, determinó el avocamiento para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Primera Sala y, en el caso, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


En el caso, se estima que el recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. Esto, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, fue notificada a las partes por lista el miércoles veinticinco de febrero de dos mil quince, según se desprende de la constancia de notificación que obra a fojas 383 del cuaderno de amparo, y surtió efectos el día hábil siguiente; es decir, el jueves veintiséis de ese mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.

En ese orden, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del viernes veintisiete de febrero al jueves doce de marzo de dos mil quince, debiendo descontarse de dicho cómputo los días veintiocho de febrero, así como uno, siete y ocho de marzo del año en cita, por haber correspondido a sábado y domingo, ello, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el once de marzo de dos mil quince, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja 3 del presente toca, resulta que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente, a fin de desvirtuar las razones por las cuales se determinó negar el amparo solicitado, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para la resolución del presente asunto, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


  1. Antecedentes. Los hechos que motivaron la sentencia reclamada en el juicio de amparo directo sometido a revisión en esta instancia, son los que enseguida se reseñan:

1. Hechos.


El diecisiete de noviembre de dos mil doce, aproximadamente a las veintiún horas con treinta minutos, frente al **********, ubicado **********, **********, el señor **********, tomó del brazo a una mujer (de identidad reservada) con quien anteriormente tuvo una relación sentimental, y la subió por la fuerza a la parte trasera de su camioneta **********, lugar donde el mencionado sujeto, no obstante su oposición, le introdujo el pene vía vaginal sin su consentimiento; y, cinco minutos después, previo forcejeos y resistencia de la mencionada mujer, nuevamente **********, la jaló del brazo y la llevó a un costado de su camioneta donde había pasto, tirándola al suelo, donde de nueva cuenta le baja el pantalón hasta las rodillas y desabrochándose su propio pantalón sacó su pene y lo volvió a introducir en la vagina de la víctima. Momentos después, el sujeto fue detenido y llevado a la Agencia del Ministerio Público Central Dos del Estado de México.


2. Juicio oral.


El Juez de Control del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México, dictó auto de apertura a juicio oral en contra de **********, por el hecho delictuoso de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el artículo 273, párrafos primero y quinto del Código Penal para el Estado de México, en agravio de la víctima de identidad reservada de iniciales ********...

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