Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 300/2015)

Sentido del fallo09/05/2016 “PRIMERO. Sí existe la contradicción de tesis denunciada. SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia la tesis sustentada por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. TERCERO. Dése publicidad a la tesis en los términos del artículo 220 de la Ley de Amparo”.
Fecha09 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 223/2014)),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 331/2009)
Número de expediente300/2015
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPLENO

C1 Rectángulo ONTRADICCIÓN DE TESIS 300/2015

CONTRADICCIÓN DE TESIS 300/2015.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de mayo de dos mil dieciséis.

V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la Contradicción. Mediante escrito presentado por **********, Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el trece de octubre de dos mil quince ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que remite acuerdo signado por los Magistrados **********, ********** y **********, integrantes del Tribunal Colegiado antes mencionado, por el que denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el amparo en revisión 331/2009 del que derivó la tesis de rubro: “DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL JUICIO NATURAL. SU OBJECIÓN DE FALSEDAD POR UN TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN DEBE TRAMITARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO y el criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 223/2014.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia en la Primera Sala de este Alto Tribunal. Mediante acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis número 300/2015, solicitó a la Presidencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito la remisión, por conducto del MINTERSCJN, de la versión digitalizada del original, o en su caso de la copia certificada de la ejecutoria de su índice, asimismo, requirió informe si el criterio sustentado en el asunto de su índice materia de esta contradicción, se encuentra vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


En el mismo proveído se ordenó remitir los autos para su estudio al Ministro J.M.P.R..


TERCERO. Avocamiento en la Primera Sala de este Alto Tribunal. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de trece de noviembre de dos mil quince, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvieron por recibidos los autos de la contradicción de tesis número 300/2015, y se ordenó el avocamiento del asunto en dicha Sala. Igualmente ordenó agregar el acuse electrónico y anexos remitidos vía MINSTERSCJN por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por el cual remitió copia digitalizada de la resolución dictada en el amparo en revisión 331/2009, comunicando que el criterio se encuentra vigente.

Por otra parte, al estar debidamente integrado el presente asunto, se ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución y en su momento de cuenta a esta Primera Sala.


CUARTO. Remisión al Tribunal Pleno de este Alto Tribunal. En la sesión ordinaria de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, a petición del Ministro Ponente Jorge Mario P.R. se determinó remitir el presente asunto al Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Así, en atención a lo anterior, el Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de fecha de diez de marzo de dos mil dieciséis ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario P.R. para que se formulara el proyecto respetivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Carta Magna; 226, fracción II de la Ley de Amparo vigente; en relación con punto segundo, fracción VII del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de distinto Circuito y la Primera Sala de este Alto Tribunal estimó que este Tribunal Pleno debía conocer del presente asunto porque el punto de contradicción determinaría el pronunciamiento de un artículo de la Ley de Amparo vigente.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de rubro: “COMPETENCIA EN CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA COMÚN. CORRESPONDE AL PLENO Y NO A LAS SALAS.).”1



SEGUNDO. Legitimación del denunciante. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues fue realizada por **********, ********** y **********, Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, uno de los Órganos Colegiados entre los que se suscita la posible contradicción, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO. Criterios de los tribunales contendientes. Las consideraciones contenidas en las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:


  1. Criterio del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien conoció del amparo en revisión 331/2009.


En relación con dicho amparo en revisión, se señalan los siguientes antecedentes:


Juicio de amparo indirecto. **********, albacea de la sucesión a bienes de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del juez, secretario de acuerdos, secretario ejecutor y notificador adscritos al Juzgado Quinto de lo Civil de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, los cuales consistieron en el citatorio levantado por el notificador del juzgado antes mencionado en el juicio civil ordinario ********** la correspondiente acta de emplazamiento y su cédula de notificación, asimismo todo lo actuado en el mencionado juicio civil ordinario.


Así, el Juez de Distrito del conocimiento admitió la demanda registrándola con el número **********. Cabe mencionar que la sucesión a bienes de **********, solicitó el amparo ostentándose tercera extraña por equiparación al juicio de origen.


El diecinueve de mayo de dos mil nueve, se tuvo a las autoridades responsables rindiendo informe justificado, señalando que son ciertos los actos reclamados, asimismo se recibieron copias certificadas del expediente de origen.


Mediante escrito presentado ante el juez federal el veintisiete mayo de dos mil nueve, el autorizado de la parte quejosa ofreció, entre otras, la prueba pericial grafoscópica con el objeto de demostrar que es falsa la firma que obra como presuntamente de ********** al calce del supuesto escrito de contestación de demanda dirigido al Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado, bajo número de expediente **********, cuya documental en su estructura original se encuentra en autos, asimismo señaló diversas documentales para su confrontación.


Así, el veintiocho de mayo de dos mil quince, se tuvo por formulada la objeción señalando que se hará relación de la misma y de la prueba ofrecida para acreditarla al celebrarse la audiencia constitucional. El seis de julio del año en curso se desahogó la audiencia constitucional.


Seguido el juicio por sus demás trámites, en sentencia autorizada el tres de agosto de dos mil nueve se sobreseyó en el mismo.


Recurso de revisión. Inconforme con la anterior decisión, la quejosa interpuso recurso de revisión del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, bajo el número **********, y en sesión de fecha quince de octubre de dos mil nueve determinó revocar la sentencia bajo las siguientes consideraciones:

  • El acto reclamado en el amparo consistió sustancialmente en el emplazamiento hecho en el juicio natural, a la autora de la sucesión, **********.


  • Que aun cuando dentro de los antecedentes del acto, así como en los conceptos de violación se expuso que la firma que calza el escrito de contestación de demanda no es del puño y letra de ********** ello únicamente significa que la sucesión quejosa al impetrar el amparo conocía de dicha constancia y que la pretendió combatir desde la demanda, empero, aunque se trate de un ocurso firmado aparentemente por la autora de la sucesión quejosa, ésta se ostenta como tercera extraña por equiparación, lo que implica que no ha tenido oportunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR