Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5386/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-82/2017, (CUADERNO AUXILIAR 285/2017)))
Número de expediente5386/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5386/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: D.M.E.P..





ponente: ministra norma lucía piña hernández.

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

adrián gonzález utusástegui





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, Danilo Martín Echeverría Pereyra, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el cinco de octubre de dos mil dieciséis, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, en los autos del toca de apelación **********, así como su ejecución atribuida al Juzgado Segundo del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche.

  2. Señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, cuyo Presidente la registró con el número **********, y por auto de once de enero de dos mil diecisiete, requirió a la Sala responsable emplazara a los terceros interesados, por lo que cumplido lo anterior, por auto de tres de febrero de dos mil diecisiete, admitió la demanda de amparo. Además tuvo como tercera interesada a **********, así como a los Agentes del Ministerio Público adscritos tanto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, como al Juzgado Segundo de Cuantía Menor de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, ambos del Estado de C..

  4. Mediante acuerdo de siete de marzo de dos mil diecisiete, en atención al oficio ********** del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se remitió el asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, para que en apoyo al mencionado órgano jurisdiccional dictara la sentencia.

  5. Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente del citado Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el expediente auxiliar **********, y en sesión de dieciséis de junio de dos mil diecisiete, resolvió negar el amparo al quejoso.

  6. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito presentado el dos de agosto de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo directo.

  7. En proveído de tres siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito de origen tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  8. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el oficio respectivo, por acuerdo de uno de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 5386/2017 lo admitió a trámite, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  9. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de seis de octubre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia.

  10. SEXTO. Remisión de la causa penal. Previo dictamen de la Ministra Ponente, por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se tuvo por recibido el expediente relativo al proceso penal, por lo que se ordenó devolver los autos a la ponencia.

C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hizo valer Danilo Martín Echeverría Pereyra, por su propio derecho, quejoso en el juicio de amparo directo en el que se dictó la sentencia recurrida.

  3. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al ahora inconforme el cinco de julio de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el jueves seis siguiente. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del siete de julio al cuatro de agosto de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días ocho, nueve, quince de julio, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del dieciséis al treinta y uno del referido mes y año, en virtud del periodo vacacional del órgano jurisdiccional.

  4. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el dos de agosto de dos mil diecisiete2, el recurso se presentó de forma oportuna.

  5. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

  6. I. Causa penal **********

  7. Seguido el proceso penal en contra del quejoso, por sentencia de veintidós de junio de dos mil once, el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de C. declaró penalmente responsable al peticionario aquí disconforme, por la comisión de los delitos de homicidio en riña y lesiones en riña, previstos y sancionados en el Código Penal del Estado de Campeche e impuso las penas que estimó pertinentes.3

  8. Inconforme con esa determinación, el acusado, su defensor, el Ministerio Público y la denunciante, interpusieron recurso de apelación, el cual se registró bajo el toca **********, y por sentencia de quince de febrero de dos mil quince, la Sala Penal del Tribunal Superior del Estado de Campeche, resolvió reponer el procedimiento a fin de que se llevaran a cabo los careos procesales.4

  9. Repuesto el procedimiento en la causa penal, por sentencia de ocho de abril de dos mil dieciséis5, el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de C. declaró penalmente responsable al peticionario aquí disconforme, por la comisión de los delitos de homicidio en riña6 y lesiones en riña7, previstos y sancionados en el Código Penal del Estado de Campeche.

  10. Esto pues consideró que en autos existían probanzas idóneas y suficientes que hacían acreditable la plena culpabilidad en la que incurrió el aquí disconforme, en los hechos ocurridos el dos de octubre de dos mil ocho, relativos a que en el predio ubicado en la Ciudad de San Francisco, Estado de Campeche, el quejoso privó de la vida a la menor de iniciales M.D.R.B.M. y lesionó a Graciela María Medina Ortiz.

  11. Por la comisión de dichos ilícitos le fueron impuestas las siguientes penas: a) seis años tres meses de prisión; b) pago de la reparación del daño moral a las víctimas y ofendidos, por las cantidades de ********** (**********) y ********** (**********); c) ordenó la suspensión de los derechos políticos del condenado.

  12. II. Recurso de apelación **********

  13. El Representante Social, el quejoso y su defensor particular interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Dicho recurso se registró con el número de expediente citado y por sentencia de cinco de octubre de dos mil dieciséis, fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Campeche, en el sentido de modificar la sentencia recurrida. Esto pues advirtió un error únicamente en cuanto a la cita de un precepto del Código Penal del Estado de C. en el delito de lesiones en riña y respecto al tiempo que le restaba de compurgar, descontando el lapso que estuvo en prisión preventiva.8

  14. III. Juicio de amparo directo

  15. En contra de la resolución referida, el quejoso promovió juicio de amparo directo. En su demanda de amparo formuló los siguientes:

  16. Conceptos de violación

Primero. Sostuvo que no fueron valoradas correctamente las pruebas, pues no acreditaban su responsabilidad penal en los ilícitos de homicidio en riña y lesiones en riña. Añadió que la sentencia reclamada se basaba en especulaciones y supuestos.

Agregó que los dictámenes emitidos por los peritos de su defensa y tercero en discordia demostraban que no cometió los ilícitos imputados.

Dijo que era ilógico que hubiera ocasionado lesiones en el brazo a la víctima, pues se...

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