Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1210/2014)

Sentido del fallo12/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha12 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-85/2014))
Número de expediente1210/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1210/2014

recurso de INCONFORMIDAD 1210/2014.

QUEJOSO E INCONFORME: **********.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de agosto de dos mil quince.


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de inconformidad número 1210/2014, interpuesto por **********en contra del auto dictado el cuatro de noviembre de dos mil catorce por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********; y


I. ANTECEDENTES


  1. PRIMERO. El seis de mayo de dos mil catorce **********, solicitó amparo en contra de la sentencia dictada el doce de abril de dos mil seis por la Segunda Sala Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en el toca **********.


  1. La demanda quedó radicada con el número ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el que en auto de presidencia de veintiuno de mayo dos mil catorce,1 la admitió a trámite.


  1. Integrada la secuela procesal, en sesión de catorce de agosto de dos mil catorce2 el Tribunal Colegiado otorgó el amparo solicitado.


  1. SEGUNDO. En resolución de cuatro de noviembre de dos mil catorce el Tribunal Federal declaró cumplido el fallo protector.3


  1. TERCERO. Inconforme con tal determinación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado.4


  1. Por oficio de diecinueve de noviembre de dos mil catorce,5 el Tribunal Colegiado remitió el escrito original de inconformidad y los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte.


  1. Este Alto Tribunal, en proveído de presidencia de veintisiete de noviembre de dos mil catorce6 registró el recurso de inconformidad con el número 1210/2014, lo admitió a trámite, lo turnó a la Ponencia de la M.O.M.S.C. de García Villegas para la elaboración del proyecto de resolución, y ordenó el envío del expediente a esta Primera Sala.


  1. En acuerdo de trece de enero de dos mil quince7 esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.



II. CONSIDERACIÓN PREVIA


  1. Se destaca previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para resolver este recurso de inconformidad, según los artículos 201, fracción I,8 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción XI,9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los puntos Tercero10 y Quinto11 del Acuerdo General Plenario 5/2013,12 pues se impugna la resolución en que se tuvo por cumplida una sentencia de amparo directo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La resolución recurrida se notificó al inconforme el diez de noviembre de dos mil catorce,13 y surtió efectos el once siguiente, por lo que el plazo previsto en el artículo 20214 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de inconformidad, transcurrió del doce de noviembre al cuatro de diciembre de dos mil catorce.15 Así, si el recurso se presentó el doce de noviembre de dos mil catorce,16 entonces es oportuno.


V. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER


  1. Ésta se ciñe a determinar si es legal el auto de cuatro de noviembre de dos mil catorce en el que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


VI. AGRAVIOS


  1. En su escrito de agravios, el inconforme manifestó:


  1. 1. Que la Sala responsable vulneró los arábigos 20, fracción II, apartado B, constitucional, 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues fue omisa en tomar en cuenta que se le obligó a declarar en contra de su voluntad.


  1. 2. Que la responsable violó las formalidades esenciales establecidas en el artículo 390 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, entre las que se destacó la asistencia de un defensor.


  1. 3. Que la Sala penal trastocó los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica consagrados en los artículos 383, 384, 385, 386 y 389 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.


  1. 4. Que la Sala penal, en estricto acatamiento a la ejecutoria de amparo, no debió tomar en cuenta las declaraciones de ********** y **********, porque fueron desahogadas sin la presencia de un defensor legal que los asistiera.


  1. 5. Que la autoridad responsable valoró indebidamente el material probatorio restante.


  1. 6. Que no se acreditó su responsabilidad en la comisión de los hechos ilícitos, pues aduce: que el arma no era de su propiedad, que no se le detuvo en flagrancia, que no se opuso al arresto y, que la pasivo manifestó desconocerlo.


  1. 7. Que el medio de defensa cumple con los requisitos de procedencia previstos para el amparo directo en revisión, pues existen planteamientos de constitucionalidad.


VII. ESTUDIO DE FONDO


  1. Se estiman inoperantes los agravios 1, 2, 3, 5, 6 y 7, porque en ellos el inconforme pretendió combatir la sentencia dictada por la Sala penal el cuatro de septiembre de dos mil catorce o en su caso, procuró evidenciar la procedencia del amparo directo en revisión.


  1. Lo que denota, se trata de argumentos ajenos a la litis del presente recurso de inconformidad, el cual según el artículo 201, fracción I,17 de la Ley de Amparo, se ciñe a analizar la resolución que tuvo por cumplida la sentencia amparadora. De ahí que se estimen inoperantes tales agravios. Apoyan lo anterior, las jurisprudencias 1a./J. 120/201318 y 1a./J. 121/2013.19


  1. Por otra parte, se estima infundado el agravio 4 en el que el recurrente alegó que en estricto cumplimiento a la sentencia de amparo, la Sala penal no debió tomar en cuenta las declaraciones de ********** y **********, porque fueron desahogadas sin la presencia de un defensor legal que los asistiera.


  1. El motivo por el que no le asiste la razón al inconforme, radica en que la sentencia protectora se cumplió a cabalidad, como se verá a continuación.


  1. Los ordinarios 107, fracción XVI, párrafo último, constitucional, 192, párrafo primero,20 196 y 19721 de la Ley de Amparo, señalan que para que una sentencia protectora esté cumplida es preciso que la responsable acate lo ordenado sin incurrir en exceso o defecto.


  1. Existe exceso cuando la responsable se extralimita en el cumplimiento por ir más allá de lo ordenado en la ejecutoria. Por el contrario, hay defecto, cuando la autoridad cumple parcialmente con lo ordenado, o lo hace deficientemente. Corrobora lo anterior, la jurisprudencia número 76/2014 (10ª.).22


  1. En el caso, en el juicio de garantías se concedió el amparo para el efecto de que la Segunda Sala Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México responsable:


  1. 1. Dejara insubsistente la sentencia dictada el doce de abril de dos mil seis en el toca penal **********.


  1. 2. Reiterara el acreditamiento del delito de secuestro en agravio de ********** y la menor de edad **********23; robo en interior de casa habitación con violencia (delito subsumido) y robo con modificativas (agravantes de haberse cometido sobre un vehículo automotor con violencia) en agravio de **********; y, la responsabilidad penal del quejoso en el delito de secuestro.


  1. Ello, en el entendido de que debía excluir del material probatorio las declaraciones ministeriales tanto del promovente del amparo **********, como de su coinculpado **********.


  1. 3. Se pronunciara nuevamente sobre la responsabilidad del quejoso en la comisión del delito de robo con modificativas (agravantes de haberse cometido sobre un vehículo automotor con violencia).


  1. Y, de estimar acreditada su responsabilidad, expusiera fundada y motivadamente, con libertad de jurisdicción, si la forma de intervención que se actualiza es coautoría con codominio del hecho, o se está en el caso de delito emergente y explicara, derivado de lo que concluyera, en qué consistió su intervención y aporte delictivo y de qué manera resultó eficaz e idóneo para la consumación del mismo.


  1. 4. A la luz de lo antes expuesto, realizara una nueva individualización de la pena, en la que hiciera pronunciamiento sobre las reformas del artículo 290 del Código Penal del Estado de México.


  1. 5. Se pronunciara en relación a la sustitución de la sanción pecuniaria correspondiente por jornadas de trabajo no remunerado a favor de la comunidad, para el caso de insolvencia económica, o confinamiento si hubiera incapacidad física del justiciable, saldándose un día multa por cada día de confinamiento.24


  1. ...

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