Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 219/2009 )

Sentido del fallo EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- DEBEN PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIAS LOS CRITERIOS QUE APARECEN EN LA PARTE FINAL DE ESTA EJECUTORIA.- REMÍTASE LA PRESENTE EJECUTORIA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA COORDINACIÓN DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS.
Número de expediente 219/2009
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-467/2008), TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-2/2009)
Fecha12 Agosto 2009
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1024/2003

CONTRADICCIÓN DE TESIS 219/2009

CONTRADICCIÓN DE TESIS 219/2009.

ENTRE los Tribunales Colegiados tercero y séptimo ambos en materia administrativa del primer circuito.




MINISTRO PONENTE: genaro D. góngora pimentel.

SECRETARIO: R.J.G.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de agosto de dos mil nueve.

VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO.- Mediante oficio T-2/2009 de tres de junio de dos mil nueve, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre la sustentada por dicho órgano al resolver el amparo en revisión número ********** y la sostenida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al fallar el recurso de revisión **********.


SEGUNDO.- En diverso oficio SSGA-V-25215/2009 de cinco de junio de dos mil nueve, de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se remitió a esta Segunda Sala el expediente de contradicción de tesis 219/2009; y recibido que fue, por acuerdos de doce y diecinueve de junio de dos mil nueve, el Ministro Presidente de la Segunda Sala ordenó formar y registrar el expediente de la contradicción de tesis, dando a conocer la providencia al Procurador General de la República para que, si lo estimaba pertinente, expusiera su parecer; ordenando el turno del asunto al M.G.D.G.P. para el estudio correspondiente.


El Agente del Ministerio Público Federal formuló pedimento con número de oficio DGC/DCC/709/2009 de catorce de julio de dos mil nueve, en el sentido de que existe contradicción de tesis.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Sala.


SEGUNDO.- La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, pues fue realizada por el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de conformidad con el artículo 197-A, párrafo primero de la Ley de Amparo.


TERCERO.- A fin de estar en posibilidad de resolver la denuncia de contradicción de tesis, es conveniente conocer las consideraciones sostenidas por los Tribunales Colegiados de Circuito en las ejecutorias respectivas.


I. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve resolvió el amparo en revisión **********, sosteniendo, en lo que interesa conocer, lo siguiente:


QUINTO. SÍNTESIS DEL SEGUNDO CONCEPTO DE AGRAVIO EXPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE HOY RECURRENTE. En el concepto de agravio identificado con el ordinal segundo, la recurrente afirma que:


- Lo señalado por la juez de Distrito para desestimar la actualización de la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, en cuanto a que: “En el caso, del análisis integral de las constancias del expediente de amparo, no se advierte prueba demostrativa alguna que evidencie que la quejosa consintió de manera expresa el contenido específico de la norma que impugna en el presente asunto, relativa al pago de derecho de vigilancia que tienen los beneficiarios de los estímulos fiscales, por el monto del 4% sobre el beneficio concedido. Ello es así, porque la peticionaria del amparo promovió el presente juicio de amparo en contra de las disposiciones que prevén el pago del derecho de vigilancia, consagrado en los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos, con motivo del pago que efectuó del entero correspondiente. Lo que denota que la ahora quejosa no ha consentido la norma que impugna, dado que su pago fue realizado el veintiséis de mayo de dos mil ocho y la demanda de garantías la presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el trece de junio de la anualidad mencionada, esto es, dentro de los quince días hábiles siguientes al primer acto concreto de aplicación. Lo expuesto con antelación es apto para señalar que, contrario a lo argumentado por la responsable, la quejosa no ha consentido la norma reclamada, ni tampoco se advierte que hubiese realizado manifestación alguna que implicara su consentimiento con dicho acto, de ahí que no se actualice la causa de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo”; es incorrecto.


Que contrario a lo sostenido por la a quo, sí existió un consentimiento expreso por parte de la quejosa.


Sobre el tema, la recurrente aduce que:


- Las normas reclamadas no pueden ni deben disociarse del Decreto que más adelante se acota, ya que forman en conjunto, un marco normativo, mientras que tales normas establecen una obligación como lo es el pago de derechos y forman parte del estímulo, siendo ilógico pensar que el beneficio se concede sin algún requisito u obligación que cumplir.


- Cuando la impetrante se acogió al beneficio contenido en el Decreto, aceptó las obligaciones establecidas en la ley tendentes a acceder al estímulo, de ahí que el juicio de amparo es improcedente acorde con lo dispuesto en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, invocado en otras líneas.


Asimismo, la recurrente sostiene que la juez de Distrito al emitir el pronunciamiento que en el segundo concepto de agravio refuta, no analizó ni interpretó la tesis de jurisprudencia 2ª. /J. 148/2006 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “CONSENTIMIENTO EXPRESO COMO CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL QUEJOSO SE ACOGE A UN BENEFICIO ESTABLECIDO A SU FAVOR, CUYO NACIMIENTO ESTÁ CONDICIONADO, POR LA OBLIGACIÓN O PERJUICIO QUE LE OCASIONA EL ACTO RECLAMADO”.


CONSIDERACIONES SUSTENTADAS POR LA JUEZ DE DISTRITO EN LA SENTENCIA RECURRIDA, CON BASE EN LAS QUE DESESTIMÓ LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PROPUESTA EN EL INFORME CON JUSTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE Y REITERADA EN LA REVISIÓN. La a quo, para desestimar la actualización de la causa de improcedencia referida, consideró que:


- La hipótesis legal escudriñada se actualiza cuando la conformidad se manifiesta de manera inequívoca, lo que responde al principio de certidumbre jurídica orientado a evitar que se haga uso del juicio de amparo para sustraerse ilegalmente de los efectos de una conducta que la quejosa exteriorizó libre y espontáneamente.


- Del análisis integral de las constancias del expediente de amparo, no se advirtió prueba alguna que evidenciara que la quejosa consintió de manera expresa el contenido específico de la norma impugnada, relativa al pago de derechos de vigilancia que tienen los beneficiarios de los estímulos fiscales, por el monto del 4% sobre el beneficio concedido.


- Eso porque la peticionaria del amparo promovió el juicio de amparo en contra de las disposiciones que prevén el pago del derecho de vigilancia, establecidos en los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos, con motivo del pago que efectuó, lo que hizo notar que no consintió la norma ya que el pago fue realizado el veintiséis de...

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