Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1390/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1390/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 535/2014))
Fecha16 Marzo 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 1390/2015




RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 1390/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: H.O.S.

COLABORÓ: L.G.V.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


Cotejado.


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil catorce, ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de P., **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de diecisiete de junio del año en cita, dictado por el referido órgano jurisdiccional, dentro de los autos del juicio laboral **********


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, cuyo M.P. la admitió a trámite y la registró bajo el expediente DT. **********, mediante auto de doce de agosto de dos mil catorce.


TERCERO. En sesión de doce de diciembre de dos mil catorce, el tribunal colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo con los efectos que se precisarán más adelante.


CUARTO. Mediante oficio **********1, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de P. remitió copia certificada del acuerdo dictado el quince de enero de dos mil quince, por medio del cual dejó insubsistente el laudo reclamado y ordenó reponer el procedimiento para el efecto de desahogar las pruebas confesionales a cargo de quien acredite tener facultades para representar al Ayuntamiento del Municipio de P., y de dos personas físicas mencionadas en dicho proveído, así como de la prueba pericial en materia de caligrafía, grafoscopía y grafología, requiriendo a la demandada para que exhibiera los documentos a examinar.


Tras diversos requerimientos y actuaciones, por oficio **********2, el tribunal responsable remitió copia certificada del laudo de diecinueve de agosto de dos mil quince.


QUINTO. Por acuerdo de veinte de agosto siguiente, se dio vista a las partes con la resolución dictada en cumplimiento por el término de diez días hábiles, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Posteriormente, el dos de octubre de dos mil quince, los integrantes del tribunal colegiado del conocimiento declararon que la sentencia de amparo estaba cumplida.


En contra de la determinación anterior, la parte quejosa hizo valer el presente recurso de inconformidad.


SEXTO. Mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil quince, el Presidente de este Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 1390/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por auto de siete de diciembre de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó que ésta conociera del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.3


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.4


TERCERO. El recurso proviene de parte legitimada para ello.5


CUARTO. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución de dos de octubre de dos mil quince, mediante la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Previamente a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. Mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil ocho, ********** demandó del Ayuntamiento del Municipio de P., Secretaría de Gobernación, Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, **********, ********** y quien resulte responsable de la relación laboral, lo siguiente: la reinstalación al puesto que venía desempeñando con las mejoras salariales que se generen y el pago de salarios caídos o vencidos; que en caso de que se negaran a reinstalarlo, solicitaba el pago de una indemnización constitucional; prima de antigüedad; salarios caídos o vencidos; aguinaldo; vacaciones; prima vacacional; veinte días por cada año de servicios prestados; jornada extraordinaria; días de descanso obligatorio y salarios devengados y no pagados del dieciséis al diecinueve de febrero de dos mil ocho.


2. Correspondió conocer del asunto al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de P., quien dictó laudo el diecisiete de junio de dos mil catorce, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- El actor ********** no probó su acción principal ejercitada en términos del considerando tercero de esta resolución.

SEGUNDO.- El demandado HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPIO DE PUEBLA probó en parte sus excepciones y defensas en términos del considerando cuarto en la presente resolución.

TERCERO.- Se absuelve al HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA de la acción ejercitada consistente en la indemnización, salarios caídos, veinte días por año, prima de antigüedad, horas extraordinarias y descansos obligatorios, de acuerdo a lo establecido en los considerandos tercero, cuarto y séptimo de la presente resolución.

CUARTO.- Se condena al HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA al pago de la cantidad líquida de $********** (**********) por concepto de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y salarios devengados, salvo error y omisión aritmética en términos de los considerandos quinto, sexto y octavo de la presente resolución.

QUINTO.- N. personalmente a las partes en sus domicilios para tal efecto.


3. En contra de dicho laudo, el trabajador promovió demanda de amparo, la cual se radicó en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito con el expediente DT. **********, quien concedió la protección solicitada en sentencia de doce de diciembre de dos mil catorce.


SEXTO. La materia de estudio de este recurso de inconformidad se circunscribe a examinar si la ejecutoria de amparo se cumplió en su totalidad, sin excesos o defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la queja, en términos del artículo 213 de la Ley de Amparo vigente.


En tal sentido, resulta procedente examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, ya que si ésta se encuentra ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir a favor de la recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad, se procederá a revisar si hubo o no argumento coincidente con la irregularidad detectada por este Tribunal, a fin de declararlo fundado y suficiente para revocar dicha resolución, o bien, suplir su deficiencia e, incluso, la falta absoluta de razonamientos concordantes.


En primer orden, se estima procedente abordar el estudio comparativo entre los efectos ordenados en la ejecutoria de amparo y las actuaciones que, al efecto, llevó a cabo la autoridad responsable.


De las constancias que integran el juicio de amparo, se advierte que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito resolvió conceder el amparo a **********, para el efecto de que:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado de diecisiete de junio de dos mil catorce.


2. Reponga el procedimiento, a fin de que provea lo conducente a la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por el actor consistentes en las confesionales a cargo del representante legal del ayuntamiento demandado, la Secretaría de Gobernación de ese ayuntamiento y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa secretaría, así como de ********** y ********** y la pericial en caligrafía, grafoscopía y documentoscopía.


3. Dicte otro laudo en el que reitere lo que no fue materia de concesión, es decir:

3.1 La competencia de la junta.

3.2 La determinación en el sentido de que no existió relación laboral entre el actor y los demandados físicos ********** y **********.

3.3 La condena al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y salarios devengados únicamente por lo que hace a la obligación de su pago, no así el monto al que se condenó, pues deberá ser recalculado una vez establecida la cantidad que debe servir de base para su cálculo en los términos de la presente ejecutoria.


4. Se abstenga de considerar que el actor es trabajador de confianza únicamente a causa de lo afirmado por el ayuntamiento demandado en su contestación, así como lo expuesto por el propio impetrante en su demanda.


5. Pronunciarse sobre la calidad de trabajador que le corresponde a **********, partiendo de la premisa de que a quien correspondía demostrar la calidad de confianza es al ayuntamiento demandado.


6....

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