Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 757/2015)

Sentido del fallo02/12/2015 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha02 Diciembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 91/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 27/2015))
Número de expediente757/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1

AMPARO EN REVISIÓN 757/2015 [55]



AMPARO EN REVISIÓN 757/2015.

RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de diciembre de dos mil quince.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, **********, en su carácter de representante legal de **********, promovió juicio de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

  • Del Congreso de la Unión [Cámara de Diputados y Cámara de Senadores], Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y D. del Diario Oficial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce, específicamente por lo que se refiere a sus artículos 79, fracción IV, 223, 224, 238, 251, 252, 253, 299, 303, fracción XI y 308.

  • Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y del D. General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, la emisión de las Pautas ********** y **********, señalados como primer acto de aplicación de los preceptos legales impugnados.

  • De la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Instituto Federal de Telecomunicaciones y D. General de Radio, Televisión y Cinematografía, la aplicación del Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por la Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación, “así como el recibir y disponer del denominado tiempo fiscal”.

La parte quejosa invocó como derechos humanos transgredidos, los que se consagran en los artículos 1, 5, 6, 7, 14, 16, 22, 31, fracción IV y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al narrar los antecedentes del caso, únicamente manifiestó que es una concesionaria de radio con las siglas **********, ********** y **********; que “con fecha 13 de agosto del 2014, fecha en que entró en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se ordenó la disposición del denominado tiempo gratuito y tiempo fiscal” y que no existe parte tercero interesada.

Previo desahogo de diversos requerimientos formulados a la parte quejosa a efecto de que aclarara su demanda de amparo, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones la admitió a trámite por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, registrándose el expediente relativo con el número **********.

En diverso proveído de seis de noviembre de dos mil catorce, el Juez Federal admitió la ampliación de la demanda formulada en contra del D. de Tiempos Oficiales de Radio y Televisión, dependiente de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a quien se le reclama la emisión de las Pautas ********** y ********** así como la aplicación del Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por la Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación y “el recibir y disponer del denominado tiempo fiscal”.

Concluidos los trámites de ley, el Juez de Distrito dictó sentencia el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, en la que sobreseyó en el juicio por estimar actualizadas diversas causas de improcedencia.

SEGUNDO. Trámite del recurso. Mediante proveído de cuatro de febrero de dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, admitió el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa contra la anterior determinación, registrándolo con el número de expediente **********.

Posteriormente, en diversos acuerdos de dieciséis y diecinueve de febrero del año en curso, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento admitió a trámite las revisiones adhesivas formuladas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y el D. de Tiempos Oficiales de Radio y Televisión dependiente de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, respectivamente.

En sesión celebrada el veintiocho de mayo de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en lo que es materia de su competencia, modificó la sentencia recurrida, revocó parcialmente el sobreseimiento decretado por el A quo y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En tal virtud, mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asume su competencia originaria para conocer del asunto, registrándose el expediente relativo con el número 757/2015. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el diez de julio del año en curso.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República; 83 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpone contra una sentencia dictada en un juicio de amparo en el que se impugnaron diversos preceptos de una ley federal y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Tales aspectos no serán materia de análisis por esta Segunda Sala, toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que tanto el recurso de revisión principal como las revisiones adhesivas se interpusieron oportunamente y por parte legitimada para ello.

TERCERO. Antecedentes del asunto. Los que interesan para la resolución del presente recurso de revisión, en lo que es materia de la competencia de esta Segunda Sala, son los siguientes:

I. El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones sobreseyó en el juicio de garantías al considerar, en esencia:

1. Se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo, respecto de los siguientes actos reclamados:

a) Las pautas ********** y **********, en cuanto se le atribuyen al Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y al D. General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.

b) La aplicación del Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por la Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación, atribuido a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, D. General de Radio, Televisión y Cinematografía y D. de Tiempos Oficiales de Radio y Televisión, los dos últimos dependientes de la Secretaría de Gobernación.

Lo anterior ante la negativa de las citadas autoridades responsables, no desvirtuada por la quejosa.

2. Se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 63 en relación con el artículo 108, fracción VIII, de la Ley de Amparo, respecto de las pautas ********** y ********** emitidas por el D. de Tiempos Oficiales de Radio y Televisión, dependiente de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación. Ello, porque la parte quejosa no expresó concepto de violación alguno en su contra.

Sobreseimiento que se hace extensivo a los preceptos legales impugnados, ya que su análisis no puede desvincularse del que concierne a sus actos de aplicación.

II. El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en lo que es materia de su competencia, modificó la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR